No asististe a la asamblea de copropietarios? Conoce las posibles sanciones y cómo evitarlas


En el contexto de la propiedad horizontal en Colombia, la participación activa en las asambleas de copropietarios es fundamental para la toma de decisiones que afectan a toda la comunidad. La Ley 675 de 2001 establece las normas que rigen estas propiedades, incluyendo aspectos relacionados con las sanciones por inasistencia a las asambleas.

¿Es obligatoria la asistencia a la asamblea?

Si bien la ley no impone una obligación directa de asistir, sí permite que el reglamento de propiedad horizontal de cada conjunto establezca sanciones para quienes no asistan sin justificación o sin delegar su representación mediante poder. Estas sanciones deben estar claramente estipuladas en el reglamento interno y respetar el debido proceso.

Tipos de sanciones por inasistencia

  1. Multas económicas: La sanción más común es la imposición de una multa que no puede exceder dos veces el valor de la cuota de administración mensual. Por ejemplo, si la cuota es de $200.000, la multa máxima sería de $400.000.

  2. Sanciones sociales: Consisten en la publicación de listas de infractores en áreas comunes, indicando la falta cometida. 

  3. Restricciones: En algunos casos, el reglamento puede establecer restricciones al uso de ciertas áreas comunes para quienes incumplen con sus deberes, aunque no se pueden restringir servicios esenciales o de uso exclusivo. 

Requisitos para imponer sanciones

Para que una sanción sea válida, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Estar estipulada en el reglamento de propiedad horizontal: Si no está contemplada, no puede aplicarse.

  • Respetar el debido proceso: El propietario debe ser notificado, tener la oportunidad de presentar descargos y aportar pruebas en su defensa. 

  • Ser proporcional y razonable: Las sanciones deben ser proporcionales a la falta cometida y no deben ser arbitrarias.

¿Cómo evitar sanciones por inasistencia?

Si no puedes asistir a la asamblea, puedes otorgar un poder a otra persona para que te represente. Este poder debe ser por escrito y puede ser otorgado a otro propietario, arrendatario o persona de confianza. 


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