Número de deudores aumentó por la pandemia. Además, el valor de las obligaciones en mora pasó de $ 4,4 en diciembre del 2019 a $ 10 billones en julio.
Hay varios beneficios para morosos que se activarán apenas se sancione la ley de 'inversión social'.
Con la pandemia aumentó el número de personas y empresas que no pudieron pagar sus obligaciones tributarias y con ello más que se duplicó la lista de morosos de la Dian y lo que adeudan.
El número de contribuyentes con obligaciones tributarias en mora llegó en julio a 294.316, es decir, 163 por ciento más que hace un año y medio.
Todos ellos le deben en conjunto al fisco más de 10 billones de pesos, lo que representa un incremento de 122 por ciento, o lo que es lo mismo, un aumento de 5,61 billones de pesos frente a lo que se le debía a la administración tributaria en diciembre del 2019, antes de que llegara el covid-19 al país.
Es más, solo en el primer semestre del 2020, cuando fue el confinamiento más duro, el valor de las deudas se dobló al pasar de 4,4 billones a 9,2 billones de pesos. Lo mismo ocurrió con los contribuyentes morosos, tanto empresas como personas, que aumentaron de 111.845 a 192.519 en solo seis meses.
Según César Camilo Cermeño, socio de la firma DLA Piper Martínez Beltrán, la razón más evidente de esta morosidad tributaria es la pandemia, cuando muchos empresarios, en medio de los problemas de flujo de caja, se encontraron en el dilema de optar, por un lado, en utilizar sus últimos recursos para apoyar a las familias de sus empleados o pagar arriendos u obligaciones necesarias para subsistir y, por otro, hacer frente a los impuestos para evitar cuantiosas sanciones e intereses por el pago extemporáneo de sus obligaciones tributarias.
“En muchas ocasiones, la decisión fue tomar el primer camino y dejar para después el pago de los asuntos tributarios, lo cual tiene diferentes esferas de análisis: no es lo mismo declarar renta o ICA sin pagar el impuesto que no consignar las retenciones en la fuente o los IVA retenidos o recaudados, ya que mientras en el primer caso el riesgo se limita a los efectos patrimoniales de un proceso de cobro coactivo, en el segundo podemos enfrentarnos a consecuencias penales”, explicó el experto.
Precisamente, el 74 por ciento del valor total de la cartera morosa de alrededor de 10 billones de pesos corresponde a las personas jurídicas y el 26 por ciento, a lo que deben las personas naturales. Es decir, las primeras adeudan unos 9,07 billones de pesos y las segundas, alrededor de 930.318 millones de pesos.
Adicional a ello, Cermeño opinó que hay una razón legal que también podría explicar un aumento en la morosidad. Esta es que antes de la Ley 1943 de 2018 (reforma tributaria), ratificada por la Ley 2010 de 2019, las retenciones sin pago total se consideraban ineficaces, es decir, el contribuyente era omiso, pero no moroso.
Después de esta norma, esas declaraciones ineficaces se consideraron títulos ejecutivos, es decir, deudas exigibles, con lo que la Dian se ahorró todo un proceso administrativo para determinar la deuda y pasar directamente a su cobro.
ACCIONES PARA PONERSE AL DÍA
Para que todos estos contribuyentes cumplan con el pago de los impuestos, la administración tributaria no ha parado de realizar campañas y acciones de cobro persuasivo a través de las jornadas ‘Al día con la Dian, le cumplo al país’ y la Coordinación de Control Extensivo de Obligaciones, en donde se invita a los deudores a suscribir un acuerdo de pago que les permita solucionar la morosidad.
El paso siguiente es llamar a los contribuyentes, se les envían cartas, se les manda correos electrónicos y mensajes para poder localizarlos. Todo para ofrecerles facilidades de pago y que cumplan con sus obligaciones. Sin embargo, si no se logra, como última opción está adelantar un proceso de cobro coactivo en el que se les embargan sus bienes para un posterior remate.
“Se busca localizar a las personas de manera individual y ofrecerles facilidades. Existe incluso la posibilidad de acordar con nosotros el pago de sus obligaciones difiriéndolas hasta 7 años. Tenemos todo un procedimiento previo antes de llegar a lo más crítico, que es el embargo”, explicó el director de gestión de Ingresos de la Dian, Julio Lamprea.
En total, durante el primer semestre del año, la Dian ha otorgado 456 facilidades de pago por un valor de 122.107 millones de pesos. Además, hace unas semanas identificó a más de 18.000 contribuyentes de los sectores de comercio al por mayor y al por menor, transporte y almacenamiento, actividades de alojamiento y de servicio de comida que no han cumplido con sus obligaciones para ofrecerles plazos.
Adicional a ello, la Dian realiza diferentes acciones para detectar a los contribuyentes omisos y poder cumplir la meta de recaudo, que en agosto ya se superaba con 111,1 billones de pesos. Por ejemplo, en el tercer trimestre mandó declaraciones sugeridas de IVA y logró que más de 2.700 personas declaran este impuesto por primera vez. Además, está la declaración sugerida de renta, la factura electrónica o la normalización tributaria, entre otros.
SALVAVIDAS PARA LOS DEUDORES
Adicional a todas las facilidades y acuerdos de pago que se ofrecen normalmente, en la reforma tributaria que acaba de aprobarse también se estipularon una serie de beneficios y alivios adicionales para los contribuyentes que tengan deudas pendientes con la Dian.
Según Juan Fernando González, asociado del área de impuestos de Posse Herrera Ruiz, se aprobaron 4 mecanismos transitorios, dirigidos a los que tienen procesos en curso en sede administrativa o judicial, en proceso de cobro coactivo o a aquellos que se encuentran en mora y cuya situación ha sido causada o agravada como consecuencia de la pandemia generada por el covid-19.
Como novedad, por ejemplo, indica que se introdujo un mecanismo que solo será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021 y que permite a los contribuyentes que se encuentran en mora a consecuencia del covid-19 por obligaciones al 30 de junio de 2021, realizar el pago de las sanciones actualizadas. Estas podrán ser reducidas al 20 por ciento de su valor inicial, y de los intereses moratorios, tomando para el cálculo la tasa de interés diario equivalente al 20 por ciento de la tasa bancaria corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Según Cermeño, este es un beneficio que en otras reformas tributarias se ha llamado “condición especial de pago” y en sentido estricto hace parte del concepto de amnistía, entendiendo por esta como cualquier alivio a la carga tributaria que debe soportar un contribuyente. En este caso, en materia de sanciones e intereses.
TAMBIÉN HAY REBAJAS PARA LOS MOROSOS DE TRÁNSITO
Entre los temas aprobados en la reforma tributaria también se destacó la reducción de un porcentaje de las deudas que tienen acumuladas miles de ciudadanos por infracciones de tránsito.
Esto será por una única vez y no se aplicará si la multa fue impuesta por conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.
Así, lo que se estableció es que dentro de los 4 primeros meses siguientes a la entrada de la ley los deudores podrán pagar solo el 50 por ciento del capital, sin intereses de mora, condición que aplicará también para los que paguen entre los 4 y 8 meses siguientes.