Actividades exentas y excluidas del IVA por lo que queda de 2020


Con el Decreto Legislativo 789 de junio 4 de 2020, el Ministerio de Hacienda adoptó medidas tributarias transitorias sobre la exclusión y exención del IVA para ciertas actividades económicas.

Lo anterior, en aras de promover la reactivación económica colombiana tras la crisis generada por el COVID-19.

Como consecuencia de la actual crisis económica que enfrenta el país dada la propagación del COVID-19, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto Legislativo 789 de junio 4 de 2020, a través del cual adoptó medidas transitorias en relación con la exclusión y exención del IVA para los sectores económicos que se han visto más afectados por la pandemia. Lo anterior, con el fin de promover la reactivación económica colombiana y así facilitar la protección del empleo.

Tales medidas se encuentran enfocadas en la reactivación de sectores como la hotelería y turismo, transporte público terrestre y de carga, así como de establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, desarrolladas a través de contratos de franquicia.

Ahora bien, a continuación, analizaremos en qué consisten dichas medidas. Veamos:
Exclusión del IVA en contratos de franquicias

El artículo 2 del Decreto Legislativo 789 de 2020 señala que los establecimientos de comercio que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregas a domicilio, desarrolladas a través de contratos de franquicia, se encuentran excluidas del IVA hasta el 31 de diciembre de 2020.
Exención del IVA en la importación de vehículos automotores
“Hasta el 31 de diciembre de 2021 estará exenta del IVA la importación de vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente”

Hasta el 31 de diciembre de 2021 estará exenta del IVA la importación de vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros.

Así como también la importación de los vehículos automotores de servicio publico o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo nuevo de transporte de carga de más de 10,5 toneladas de peso bruto vehicular.

No obstante, para la procedencia de este beneficio será necesario cumplir los siguientes requisitos:
El vehículo objeto de importación debe tener como beneficiario un pequeño transportador propietario de hasta dos vehículos de transporte público de pasajeros, y que haya sido objeto de reposición de uno o dos vehículos propios de transporte público (ver nuestro editorial Incentivos tributarios para la chatarrización de vehículos).
El vehículo importado debe tener como beneficiario un pequeño transportador propietario de hasta dos vehículos de transporte de carga, y que haya sido objeto de reposición de uno o dos vehículos propios de transporte de carga.
El certificado del cumplimiento del requisito de transporte público de pasajeros –Creipasajeros– y/o el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga –Creicarga– deben estar debidamente expedidos por la entidad competente de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente.
En la declaración de importación deberá constar el número del certificado (Creipasajeros y/o Creicarga) y el soporte que acredite el beneficio de la exención. Así mismo, deberá constar el nombre e identificación del transportador beneficiario, cuando este no sea el importador directo.

Es necesario resaltar que la importación del vehículo podrá efectuarse directamente por el pequeño transportador, por el concesionario, distribuidor mayorista o la entidad financiera, siempre que se cumplan los anteriores requisitos.
Exclusión del IVA en la prestación del servicio de hotelería y turismo
“se encuentran excluidos del IVA, hasta el 31 de diciembre de 2020, los servicios de hotelería y turismo prestados en el territorio nacional”

En relación con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo en cuestión, se encuentran excluidos del IVA, hasta el 31 de diciembre de 2020, los servicios de hotelería y turismo prestados en el territorio nacional.

No obstante, el parágrafo del artículo en mención señala que a partir del 1 de enero de 2021 solo será aplicable la exclusión del IVA para las zonas del régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi, Puerto Carreño, La primavera y Cumaribo y Maicao, Uribia y Manaure, descritos en el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario –ET–.
Exclusión del IVA en materias primas

Mientas dure el estado de emergencia sanitaria, estarán excluidas del IVA las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos relacionados con provitaminas y vitaminas, naturales o producidas por síntesis; antibióticos; glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico, de las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06.
IVA del 5 % para tiquetes aéreos

Recordemos que, a través del artículo 13 del Decreto Ley 575 de 2020, el Gobierno nacional adicionó un numeral al artículo 468-1 del ET para establecer que todos los tiquetes aéreos quedarán gravados con la tarifa especial del IVA del 5 % hasta el 31 de diciembre de 2021 (ver nuestro editorial Decreto Ley 575 de 2020: IVA para transporte aéreo de pasajeros y beneficios al sector aeronáutico).

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