Cómo Declarar Bienes en Moneda Extranjera en Colombia: Guía Práctica 2025



Si eres residente fiscal en Colombia y posees bienes en moneda extranjera, como cuentas, inversiones o propiedades en el exterior, debes declararlos tanto en la declaración de renta como mediante el Formulario 160 si superan los 2.000 UVT (≈ $99 598 000 COP en 2025). Este blog te guía paso a paso para cumplir con la normatividad vigente: desde el reconocimiento inicial con la TRM, hasta la presentación oportuna evitando sanciones. Incluye casos prácticos, narrativas reales de emprendedores y consejos útiles para evitar errores frecuentes. Además, descubrirás cómo Mi Contabilidad puede ayudarte con asesoría personalizada, digital, regularizadora y preventiva para que tu patrimonio global esté siempre en regla. Lee el blog completo y actúa a tiempo con ayuda profesional.


Clasificación del blog
Informativo / Educativo / Comercial


María, emprendedora colombiana que vive en Medellín, descubrió que tenía una cuenta de ahorros en euros que superaba el valor de 2.000 UVT. Estaba convencida de que sólo la renta nacional importaba, hasta que recibió un requerimiento de la DIAN por no presentar la declaración de activos en el exterior. Este tipo de situaciones son más comunes de lo que piensas. La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles. En este artículo, aprenderás por qué debes declarar todos tus bienes, cómo valorarlos y cómo hacerlo correctamente, evitando sanciones y optimizando tu gestión patrimonial.

1. Alcance de la obligación

Como residente fiscal en Colombia, tu patrimonio universal —incluidos bienes en moneda extranjera— debe incluirse en tu declaración de renta y, si supera 2.000 UVT al 1° de enero (≈ $99 598 000 COP en 2025), también en el Formulario 160.

2. Valoración en moneda extranjera

El artículo 269 del Estatuto Tributario exige valorar los activos en moneda extranjera usando la TRM del reconocimiento inicial, restando abonos o pagos al mismo tipo de cambio. Los ajustes por diferencias en cambio sólo se reconocen fiscalmente al momento de enajenar o liquidar esos activos o pasivos.

3. Obligación con el Formulario 160

Presenta este formulario vía electrónica si tu patrimonio en el exterior excede los 2.000 UVT, a más tardar en los plazos de renta según tu tipo de contribuyente (grandes contribuyentes en abril, sociedades en mayo, personas naturales en agosto-octubre).

4. Sanciones por no declarar

La multa por extemporaneidad asciende al 0,5 % del valor exterior si se presenta antes del emplazamiento o al 1 % después, hasta un máximo del 10 % del valor de los activos.

5. Errores frecuentes

  1. Omisión de activos como cuentas, propiedades o inversiones.

  2. Aplicación de TRM incorrecta.

  3. Distinguir mal entre renta nacional y declaración de activos.

  4. Errores en valores o fechas en el Formulario 160.


Casos reales y storytelling

  • Carlos, consultor bogotano con inversión en Estados Unidos, casi recibe sanción tras olvidarse de actualizar su saldo en dólares. Con regularización oportuna y asesoría preventiva de Mi Contabilidad, evitó sanción por extemporaneidad.

  • La empresa XYZ SAS, que mantiene un inmueble en España, integró su valoración inicial con TRM y presentó el Formulario 160 en mayo sin inconvenientes, gracias a acompañamiento digital especializado.


¿Cómo te ayuda Mi Contabilidad?

  • Servicios: valoración con TRM histórica, verificación de activos, diligenciamiento del Formulario 160, revisión de sanciones potenciales, y presentación oportuna.

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  • Ejemplo: trabajamos con consultores, pymes y freelancers que requieren declarar inversiones en plataformas digitales o propiedades familiares en el exterior.
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Recomendaciones prácticas

  • Revisa tu patrimonio global detalladamente.

  • Registra la TRM correcta en la fecha de reconocimiento.

  • Lleva un control actualizado de todos los abonos o pagos en moneda extranjera.

  • Programa alertas para los plazos de renta y presentación del Formulario 160.

  • Consulta a un asesor si tienes duda sobre activos o clasificaciones.


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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, con el apoyo de Julio César Moreno Duque, para el blog oficial de:

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