Interés presunto e inflación: ¿cómo impactan tu declaración de renta 2025?

 


Muchas personas y pequeñas empresas desconocen que, al prestar o recibir dinero entre socios, se activa el “interés presunto” que la DIAN obliga a reportar. A esto se suma el “componente inflacionario”, una parte de los rendimientos financieros que no es renta gravable, pero muchas veces mal interpretada. Tomar conciencia de estos conceptos evita sanciones y mejora la planificación tributaria. En este artículo descubrirás los porcentajes actualizados para el año gravable 2025, basados en el reciente Decreto 771 del 7 de julio de 2025. También aprenderás a calcular correctamente las cifras y a entender cómo impactan tu contabilidad y flujo de caja. Además, conocerás un caso real de una pyme que ajustó su estrategia financiera a tiempo. Lee el blog completo y actúa a tiempo con ayuda profesional.


CLASIFICACIÓN DEL BLOG

Informativo / Educativo


Hace poco, Laura, responsable administrativa de una pyme de tecnología en Bogotá, recibió una alerta de su contador: “Tienen que reportar el préstamo entre socios con interés presunto”. Laura, sorprendida, no comprendía por qué debía justificar dinero de su bolsillo que había prestado a su empresa. Pero detrás de este requisito legal está una lógica económica que protege la equidad tributaria: sin él, algunos eluden impuestos disfrazando utilidades como préstamos. “La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.” Así que, con esa misión, nos adentramos en el reciente decreto que actualizó estas reglas y que hoy explica Mi Contabilidad, para que emprendedores como Laura tomen decisiones informadas y eviten sorpresas desagradables.

¿Qué es el interés presunto?

Se presume un rendimiento mínimo por préstamos entre sociedades y socios. Según el Estatuto Tributario (art. 35), para el año gravable 2025, este interés presunto se fijó en 9,25 %, de acuerdo con el reciente Decreto 771 del 7 de julio de 2025. Si Laura prestó $100 millones a su sociedad, deberá reconocer $9,25 millones como ingreso por este concepto.

2. Componente inflacionario: ¿qué es y por qué importa?

Cuando una persona natural no obligada a llevar contabilidad o sucesión ilíquida crea rendimientos financieros, parte de esos rendimientos se considera ajuste por inflación y no constituye renta ni ganancia ocasional. Para 2024, el 50,88 % de esos rendimientos está exento. Este mecanismo evita que se grave la inflación real adicional al rendimiento genuino sobre los ahorros.

3. ¿Y los costos financieros?

De igual modo, si incurren en gastos por intereses (por ejemplo, créditos de consumo), un porcentaje no es deducible porque corresponde a la inflación. Para 2024, el 25,01 % de los intereses internos no es costo deducible, y para deudas en moneda extranjera, el porcentaje no deducible es 23,06 %.

4. ¿Qué cambia con el Decreto 771 de julio 2025?

Este decreto reglamenta los artículos 35, 38, 39, 40, 40‑1, 41, 81, 81‑1 y 118 del Estatuto Tributario para efectos del 2025. Fija el interés presunto en 9,25 % y define cómo calcular el componente inflacionario: inflación 2024 certificada por DANE (5,20 %), dividida por la tasa de captación más representativa del mercado (10,22 %), resultando en el citado 50,88 %.

5. Ejemplo práctico: caso real

Siguiendo a Laura:

  • Prestó $100 M a su pyme → registra $9,25 M como ingreso por interés presunto.

  • En sus ahorros obtuvo rendimientos por $10 M → puede excluir $5,088 M (50,88 %) para efectos de renta.

  • Ha pagado intereses internos por $2 M → debe ajustar y no deducir $502 k (25,01 %).

Esta claridad le permite planificar el flujo y reducir sorpresas fiscales.

6. Normativa vigente y fuentes oficiales

Las cifras se basan en el Decreto 771/2025 (MinHacienda, 7 jul 2025), apoyado en datos del DANE, Banco de la República y Superfinanciera.

7. ¿Por qué es importante estar al día?

  • Evitas sanciones y correcciones por la DIAN.

  • Mejoras planificación financiera.

  • Das confianza a inversionistas y bancos, mostrando respaldo normativo.

  • “Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.”

8. Cómo Mi Contabilidad te acompaña

En Mi Contabilidad ofrecemos:

  • Revisión personalizada de préstamos entre socios, determinación del interés presunto.

  • Asesoría en rendimientos financieros, cálculo automatizado del componente inflacionario.

  • Regularización de declaraciones con ajustes normativos.

  • Consultoría digital continua, con alertas cuando cambian porcentajes o reglas.
    Atendemos pymes como la de Laura, profesionales independientes y emprendedores. Diferenciamos: si tienes préstamos con familiares o usas cuentas inversión, armamos la estrategia adecuada.


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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, con el apoyo de Julio César Moreno Duque, para el blog oficial de:

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Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

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