Puntos adicionales a la tarifa del impuesto de renta para el sector financiero son discriminatorios


A Santiago Castro, presidente de Asobancaria le sorprende que el Minhacienda haya dado su aval a esta disposición, cuando hace un año manifestó su oposición. 

Dice que las nuevas propuestas de la reforma tributaria deben someterse al mayor escrutinio para evitar efectos nocivos en la economía. 

El 4 de diciembre de 2019, Asobancaria realizó el 8° Encuentro tributario, evento en el que Santiago Castro, presidente del gremio, se refirió a varios puntos del proyecto de la Ley de crecimiento económico

Al respecto, asegura que es necesario unir esfuerzos para lograr la aprobación de una reforma que incorpore normas que permitan mantener la estabilidad regulatoria en materia fiscal, y que mantenga disposiciones contenidas en la Ley de financiamiento que generaron avances positivos en aspectos fundamentales. 

«Entre ellos podemos enumerar el impuesto de renta y complementarios, el IVA y algunos elementos del procedimiento tributario, como, por ejemplo, el régimen simple, el descuento en el impuesto de renta en IVA de bienes de capital, y otros elementos que favorecen a la formalización e inversión. Todo esto en aras de incentivar el crecimiento económico y social, así como herramientas certeras para contrarrestar el continuo flagelo de nuestra economía: la evasión fiscal», afirma. 

De no lograrse este objetivo, desde su punto de vista, no solo se enviaría un mensaje negativo a la economía nacional, sino que constituiría un golpe contundente y desafortunado a la seguridad jurídica que tanto reclaman los inversionistas locales y extranjeros, así como los contribuyentes en general. 

«El mensaje es claro: el país no puede perder la oportunidad de mantener su estabilidad normativa fiscal, aprovechando también para rescatar los avances logrados en la Ley 1943», señala. 
La crítica por la sobretasa del sector financiero 

Castro se refirió a los puntos adicionales que tendrían que liquidar las instituciones financieras en su impuesto de renta por los años 2020, 2021 y 2022, según lo incorporado en el artículo 72 del proyecto de ley. 

«Como he manifestado en reiteradas ocasiones, la creación de puntos adicionales a la tarifa del impuesto de renta para un sector exclusivo de la economía y no contaminante, como es el caso de las instituciones financieras, constituye una clara discriminación que carece de una justificación constitucional válida», puntualiza Castro. 

Él explica que si bien es cierto que todas las personas están obligadas a “contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado”, ello debe enmarcarse, invariablemente, en los principios tributarios de la justicia y la equidad. 
“en esta oportunidad el Ministerio de Hacienda impartió su aval a esta disposición, cuando hace un año manifestó expresamente su oposición”

Sin embargo, lo que más llama la atención de esta propuesta –que ahora consagra un anticipo del 100 % del valor de la sobretasa– es que en esta oportunidad el Ministerio de Hacienda impartió su aval a esta disposición, cuando hace un año manifestó expresamente su oposición, argumentando que “no es de recibo (…) bajo el concepto de equidad tributaria. Es un mal precedente que un sector sea discriminado respecto del resto de la economía”. 

«Debe recordarse que fue precisamente esa falta de aval lo que llevó a la Corte Constitucional a declarar la inexequibilidad de los puntos adicionales consagrados en la Ley de financiamiento, por lo que resulta desafortunado su cambio de postura», recalca Castro. 

Para él es importante que exista un debate claro, técnico y mesurado en el desarrollo del proceso legislativo que surte el proyecto de reforma tributaria, especialmente en lo referente a las nuevas disposiciones introducidas en su texto que, por ambiciosas que resultan, deben someterse al mayor escrutinio para evitar efectos nocivos en la economía. 
Sistema tributario y efectos internacionales 

Castro hace un llamado a no ignorar que la construcción de nuestro sistema tributario debe tener en cuenta los efectos internacionales de las normas que se expidan, «por lo que la visión normativa no puede ser exclusivamente local, debido a su impacto más allá de nuestras fronteras». 

«La clara regulación que se haga de temas como la subcapitalización, diferencia en cambio, las enajenaciones indirectas, la economía digital, entre otros, determinarán la competitividad del país en materia tributaria, las relaciones comerciales de empresas nacionales y de estas con las extranjeras, y cómo los inversionistas foráneos nos perciban», recalca.


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