Los artículos 154, 155 y 156 del código sustantivo del trabajo fijan las reglas en caso de embargos salariales. Vea a qué tiene derecho.
Uno de los más grandes temores de los morosos y codeudores, además de ser reportados en las centrales de riesgo con una nota negativa es el de caer en un embargo salarial.
Esta es finalmente la consecuencia más grave de no pagar una obligación, ya que sus ingresos pueden llegar a ser descontados de sus cuentas o de su nómina. Sin embargo, tenga en cuenta que a pesar de ello, también los deudores tienen derechos.
El código sustantivo del trabajo es el que fija las condiciones sobre los embargos salariales. Estas reglas de juego están contempladas en los artículos 154, 155 y 156.
En ellos se establece que, por regla general (artículo 154), el salario mínimo no es embargable, ya que como su nombre lo indica es el dinero básico que necesita una persona para suplir sus necesidades básicas.
Por su parte, el artículo 155 indica que para las personas que ganen más del salario mínimo se les puede embargar sólo hasta una quinta parte (20%). Esto quiere decir que se les podrá descontar este porcentaje de sus ingresos sin tocar la base que es el salario mínimo.
No obstante, la regla tiene una excepción que está contemplada en el artículo 156 y aplica en favor de las cooperativas y las pensiones alimenticias y establece que “todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil”.
Esta excepción supone que, incluso, quienes ganen el salario mínimo se le puede descontar la mitad de los ingresos.