Tasa de descuento NIIF 16: Concepto 178 y su aplicación



Imagina que María, dueña de una pyme de logística en Medellín, firma un contrato de arrendamiento por cinco años con opción de renovación, y escucha por primera vez sobre “tasa de descuento” al implementar NIIF 16. Aunque parece un término técnico lejano, su correcta aplicación define cuánto valor reconocerás hoy como pasivo por arrendamiento, y errores pueden generar distorsiones en tus estados financieros, alertas de auditoría o cuestionamientos de la revisoría fiscal. En Colombia, con el reciente Concepto 178 del CTCP 2024, surgen nuevos criterios que obligan a revisar esos juicios técnicos bajo la normativa vigente. En este artículo te explico, con ejemplos reales de empresas pequeñas, freelancers y familias empresarias, cómo entender ese concepto, cuándo se puede cambiar la tasa, cómo justificarla, y cómo evitar sanciones contables o fiscales. 

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Cuerpo del artículo (narrativo con ejemplos, juicio técnico y acompañamiento):

Desde mi experiencia de más de 30 años como contadora pública especializada en contabilidad, tributación y auditoría, he observado cómo muchas empresas —sobre todo pymes e independientes— tropiezan al aterrizar los aspectos técnicos de NIIF 16. Uno de los más sensibles es precisamente la tasa de descuento aplicable al pasivo por arrendamiento. Si ese juicio falla, todo el reconocimiento contable se desvirtúa.

El diagnóstico del problema: ¿por qué la tasa de descuento importa tanto?

Cuando una empresa suscribe un contrato de arrendamiento que bajo NIIF 16 debe reconocerse en el balance, debe estimar un pasivo (por los pagos futuros descontados) y un activo por derecho de uso. La tasa de descuento determina el valor presente de esos pagos futuros. Si la tasa elegida es demasiado baja, el pasivo será sobrevaluado; si es demasiado alta, subvaluado. Eso impacta indicadores como endeudamiento, liquidez, flujos, márgenes y cobertura financiera.

Pongamos un caso concreto:

  • Supongamos que Pedro, un arquitecto independiente, arrienda su oficina por 60 meses, con renta mensual de $5 000 000 COP. Si la tasa de descuento que aplica es del 5 % anual versus otra del 8 %, habrá una diferencia notable en el valor presente del pasivo. Esa diferencia puede generar cuestionamientos del revisor fiscal, de auditores o de la UGPP / DIAN si se considera un cálculo inconsistente.

Estos errores suelen originarse por falta de juicio técnico, desconocimiento de la normativa actualizada o ausencia de documentación que sustente la tasa seleccionada.

Contexto normativo: NIIF 16, Apéndice A y tasa incremental de préstamos

Para entender el fundamento, revisemos la norma internacional:

  • La NIIF 16, párrafo 26, señala que un arrendatario debe usar la tasa de interés implícita del arrendamiento si puede determinarse con facilidad. Si no, deberá recurrir a la tasa incremental de los préstamos del arrendatario.

  • En el Apéndice A de la NIIF 16 se define la tasa incremental del préstamo del arrendatario como “la tasa a la que un arrendatario pediría prestado fondos similares, bajo condiciones similares, para un activo de valor equivalente, plazo similar, garantías comparables”. 

  • Esta tasa no es un “benchmark” predeterminado, sino un juicio técnico, que puede partir de tasas observables (por ejemplo obligaciones de deuda corporativa, tasas de mercado bancario) ajustadas por riesgo, plazo, garantías, perfil de pagos, etc.

  • Las enmiendas de NIIF 16 sobre arrendamientos modificados (párrafos 40 a 45) aplican cuando hay cambios en el contrato; en esos casos, la tasa de descuento revisada puede ser la tasa implícita restante o —si no se puede determinar— la tasa incremental de préstamo en la fecha de modificación.

En Colombia, además de la NIIF internacional, interviene la interpretación técnica local: el Concepto 178 del CTCP 2024 (emitido el 5 de julio de 2024) se refiere precisamente a “NIIF 16 Arrendamientos – Tasa de descuento”

Ese concepto del CTCP aclara, por ejemplo:

  • Que la entidad no debe cambiar la tasa de descuento salvo que se cumplan los criterios del párrafo 40 de NIIF 16, es decir, que existan modificaciones sustanciales.

  • Que la tasa debe estar debidamente documentada, con criterio técnico, no arbitraria ni improvisada.

  • Que si no hay cambios en plazo, pagos o términos esenciales, no se justifica revisar la tasa solo por fluctuaciones de tasas de mercado, salvo que haya causas objetivas documentables.

Así, la combinación del estándar internacional + la interpretación técnica local es el piso mínimo que debemos respetar al elegir o revisar la tasa de descuento.

El Concepto 178 del CTCP: puntos claves y juicios locales

El Concepto 178 no es una ley, pero tiene valor interpretativo técnico para los contadores en Colombia. Algunas de sus recomendaciones:

  1. Estabilidad del criterio
    No se debe cambiar la tasa de descuento frecuentemente por variaciones del entorno financiero. Solo si hay modificaciones objeto del contrato (plazo, pagos, opción de compra) se atiende el párrafo 40 de NIIF 16.

  2. Justificación técnica y soporte documental
    La elección de la tasa debe sustentarse con análisis cuantitativo, comparativos de mercado, ajustes de riesgo, garantías, perfil de pagos, etc. No basta con decir “tomamos esta tasa porque es del mercado bancario”.

  3. No como política automática de reestimación
    La norma no obliga a revaluar la tasa únicamente por movimientos de mercado (por ejemplo, alzas de tasas de interés). Se deben cumplir eventos específicos que exijan modificación del contrato para ese reembolso de tasa.

En otras palabras: la tasa de descuento debe ser consistente, bien fundamentada, y modificada solo cuando la naturaleza del arrendamiento lo exige.

Ejemplos prácticos aplicados (storytelling de empresas reales)

Caso A – Pyme logística (María en Medellín)
María arrienda un almacén por 8 años con pagos anuales crecientes por IPC + cláusula de renovación opcional. Inicialmente, selecciona una tasa de descuento del 6 %. Después de tres años, las tasas de mercado suben al 12 %. No hay ninguna modificación contractual significativa (no se cambió el plazo, no se ejerció la renovación). Según el Concepto 178, no corresponde cambiar la tasa porque no hubo evento desencadenante. Cambiar sería inconsistente y podría ser cuestionado por auditoría. Ella debe mantener el criterio original (salvo que haya un cambio sustancial).

Caso B – Empresa de servicios (Carlos, freelance de software)
Carlos firma un contrato de arrendamiento de oficina a 5 años, con opción de compra al final. Inicialmente determina que la tasa implícita no es fácilmente determinable, por lo que calcula una tasa incremental de préstamo comparando con préstamos bancarios para activos similares. A mitad del contrato, negocia una extensión de dos años más con revisión de pago. Ese cambio sí habilita recalcular el pasivo usando una tasa revisada (tasa implícita restante o tasa incremental en la nueva fecha), conforme al párrafo 40 y 45 de NIIF 16.

Caso C – Empresa mediana (Corporativo en Bogotá)
Una empresa de tecnología con múltiples contratos de arrendamiento decide desarrollar una política local para fijar tasas de descuento: utiliza una tasa de referencia bancaria para plazos similares, ajusta por riesgo de crédito propio, garantías ofrecidas, perfil de pagos y mercado local, y documenta ese cálculo con respaldos. Esa política es estable y se aplica en todos los contratos salvo ajustes excepcionales. En auditorías, esa práctica ha sido aceptada como juicio técnico coherente.

Estos ejemplos muestran que no existe una “única tasa”, sino un proceso de juicio técnico que debe documentarse y mantener coherencia con la normativa vigente.

Comparativo Colombia vs. otros países: algunas lecciones globales

Para complementar el panorama, analicemos cómo se maneja la tasa de descuento en otras jurisdicciones:

  • En España, algunos arrendatarios utilizan como referencia la tasa de interés swap a plazo del arrendamiento, ajustando spreads de crédito propios.

  • En México, en algunos casos se observa el uso de tasa de interés similar a bonos soberanos más riesgo país y spread empresarial, siempre justificado.

  • En Brasil, es común que empresas grandes utilicen sus tasas de endeudamiento corporativo promedio como base para tasas incrementales.

En los tres casos, la clave es que la tasa no sea arbitraria, sino producto de análisis técnico ajustado a las condiciones específicas del contrato. En Colombia, ese mismo rigor aplica, pero con el criterio interpretativo del Concepto 178 del CTCP 2024 como guía técnica local.

Cómo resolverlo con Mi Contabilidad (metodología práctica)

Aquí te comparto cómo aplico este tema con mis clientes (como Diana Cristina Cardona Cardona junto con Julio César Moreno Duque en tecnología):

a) Diagnóstico inicial (detección de brechas y riesgos)
Recolectamos todos los contratos de arrendamiento vigentes, plazos, revisiones contractuales, opciones de compra, flujos proyectados, tasas de mercado comparables y condiciones de garantía. Evaluamos si alguna tasa previa se dejó sin documentación o base sustentable.

b) Definición estratégica (planeación normativamente respaldada)
Para cada contrato, aplicamos un modelo técnico que calcula la tasa incremental de préstamo: partiendo de tasas bancarias observables para plazos similares, ajustamos por riesgo propio, perfil de pagos, plazos y garantías. Elaboramos políticas contables internas que justifiquen el criterio adoptado, para todos los arrendamientos similares.

c) Implementación y acompañamiento (ejecución técnica y supervisada)
Implementamos los cálculos contables (pasivo descontado, activo por derecho de uso) en los sistemas contables. Realizamos pruebas de sensibilidad (qué pasa si cambia la tasa ± 1 %) y documentamos ese análisis técnico. En caso de modificaciones de contrato, acompañamos los ajustes conforme a NIIF 16 párrafos 40-45. Mi equipo de tecnología (liderado por Julio) automatiza en Excel o en el ERP los modelos de descuento para mantener consistencia y eficiencia.

d) Auditoría, revisoría y respaldo
Entregamos a revisoría fiscal, auditores externos o CTCP el soporte técnico (memoria contable, comparativos de tasas de mercado, justificación de ajustes). Eso otorga confiabilidad y reduce observaciones.

Resultados esperados

  • Clientes han reducido riesgos de ajustes contables inesperados

  • Auditorías han aceptado nuestros juicios técnicos sin salvedades

  • Se gana credibilidad ante entidades como la UGPP, Superintendencias o DIAN

  • Políticas internas claras, estables y documentadas


Riesgos si no se hace con rigor

He visto casos donde empresas eligieron tasas “a ojo” o simplemente utilizaron la tasa bancaria vigente sin ajuste. En auditoría encontraron que esas tasas no eran consistentes con el perfil de riesgo del arrendatario, y se requirió reclasificación retroactiva, ajustes en resultados y cuestionamientos del revisoría fiscal.

Peores aún, si la UGPP o la DIAN ven inconsistencias graves, pueden objetar valoraciones contables para efectos tributarios o de contribución parafiscal. No es solo un ejercicio contable; hay implicaciones reales en reputación y fiscalidad.

Por eso siempre digo: “La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.”

Criterios clave para elegir o revisar la tasa de descuento

Para hacer un juicio técnico correcto, ten presente:

  • Plazo equivalente al arrendamiento

  • Perfil de pagos (mensual, anual, escalonados)

  • Riesgo de crédito propio de la entidad

  • Garantías ofrecidas o respaldo colateral

  • Condiciones del mercado local (tasas bancarias para empresas similares)

  • Ajustes por riesgo país o spread corporativo

  • Consistencia entre contratos similares

  • Documentación y análisis técnico justificatorio

  • Revisión solo cuando haya modificación sustancial del contrato

Cada uno de esos criterios debe quedar plasmado en tu memoria contable.

Para asegurar que tu empresa no cometa errores costosos, te ofrezco dos opciones de acompañamiento sin riesgo:

  • Primera consulta gratuita de 30 minutos para revisar tus contratos de arrendamiento y analizar si tu tasa de descuento actual cumple normativa.

  • Diagnóstico exprés: evaluamos rápidamente uno o dos contratos clave, con reporte técnico y recomendaciones, sin comprometer proyecto completo.

Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.

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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, Contadora Pública con más de 30 años de experiencia en normatividad contable y tributaria en Colombia, con el apoyo estratégico de Julio César Moreno Duque en tecnología y transformación digital.


Este artículo hace parte del compromiso de Mi Contabilidad de acompañar a empresarios, contadores e independientes en la nueva era contable y tributaria, garantizando confianza, claridad y cumplimiento normativo.
Blog oficial de Mi Contabilidad:

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

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