Al momento de elaborar la declaración de renta de una persona natural, es de vital importancia medir correctamente el valor patrimonial de los distintos activos y pasivos a su cargo, dado que estos influyen en determinados cálculos tributarios y demás aspectos de la declaración de renta.
Los ítems que se reportan en los renglones 29 al 31 del formulario 210 para la declaración de renta de las personas naturales o sucesiones ilíquidas de residentes deberán estar medidos al valor patrimonial, independientemente de que se trate de un obligado o no a llevar contabilidad. Al respecto, es válido destacar que fiscalmente solo se deberán declarar los bienes y derechos apreciables en dinero.
Importancia de medir correctamente el patrimonio
Los valores fiscales con los que se denuncien los activos y pasivos a diciembre 31 de 2018 influyen en muchos cálculos tributarios importantes, entre los cuales se encuentran los siguientes:
Si el declarante es un obligado a llevar contabilidad del régimen ordinario, y su patrimonio bruto al cierre de 2018 excede las 100.000 UVT ($3.315.600.000), surgiría entonces la obligación de que la declaración de renta del año gravable 2018, e incluso las declaraciones del 2019 de IVA, retenciones, impuesto al consumo –INC– y demás, deberán contar con la firma de un contador público (ver los artículos 512-6, 596, 599, 602 y 606 del Estatuto Tributario –ET–).
El patrimonio líquido al cierre de 2018 será el que defina la renta presuntiva del año siguiente (que le aplicará solo a quienes en 2019 continúen en el régimen ordinario y no se trasladen al régimen simple; ver el artículo 188 del ET, modificado con el artículo 78 Ley 1943 de 2018). También será el que defina el límite de intereses deducibles en el año siguiente por aplicación de la norma subcapitalización, la cual solo le aplicará a quienes en 2019 continúen en el régimen ordinario y no se trasladen al SIMPLE (ver el artículo 118-1 del ET, modificado con el artículo 55 Ley 1943 de 2018, y el Decreto 3027 de diciembre 27 de 2013, recopilado entre los artículos 1.2.1.18.60 a 1.2.1.18.66 del DUT 1625 de octubre de 2016).
El incremento del patrimonio líquido de un año a otro (en este caso entre diciembre de 2017 y diciembre de 2018) debe quedar correctamente justificado, pues, de lo contrario, la parte no justificada del incremento será convertida en una renta por comparación patrimonial (ver el artículo 236 del ET y renglón 70 en el formulario 110, o el renglón 65 en el formulario 210).
La Dian podrá determinar si el contribuyente ha declarado todos los activos correspondientes (dependiendo de su condición de residente o no residente). También podrá detectar si incluyó pasivos inexistentes. Cuando la Dian detecte activos omitidos o pasivos inexistentes, podrá adicionar, en cualquier declaración de renta del régimen ordinario que aún no haya adquirido firmeza, una renta por activos omitidos o pasivos inexistentes (ver el artículo 239-1del ET) y liquidar la sanción por inexactitud equivalente al 200 % del mayor impuesto a cargo (ver el artículo 648 del ET).
“Los valores que se lleven al patrimonio de la declaración de renta del año gravable 2018 deberán guardar correlación con la información que se haya incluido en los reportes de información exógena tributaria”
Además, si el monto del patrimonio oculto es igual o superior a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– (actualmente $4.140.580.000) podría darse lugar a la sanción penal del artículo 434-A del Código Penal (creado con el artículo 338 Ley 1819 de 2016 y modificado con el artículo 63 Ley 1943 de 2018).
Los valores que se lleven al patrimonio de la declaración de renta del año gravable 2018 deberán guardar correlación con la información que se haya incluido en los reportes de información exógena tributaria, si es que le correspondió presentarla (ver los artículos 15 a 27 de la Resolución 000060 octubre de 2017, modificada por las resoluciones 000021 de abril de 2018, 000045 de agosto de 2018 y 000024 de abril 9 de 2019; y además los formatos 1008, 1009, 1011, 1012).
Antes de que la persona natural fallezca, es conveniente que haya declarado todos los bienes. Así, las partes evitan problemas en el trámite de la sucesión ilíquida.
Los pasivos que se declaren al cierre de 2018 quedarán sujetos durante el 2019 a la aplicación de la norma de bancarización del artículo 771-5 del ET para su respectiva aceptación fiscal.
Patrimonio bruto
Según el artículo 267 del ET, por regla general el valor patrimonial de los bienes o derechos apreciables en dinero estará determinado por su costo fiscal.
Así por ejemplo, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 271 del ET, y con respecto al año gravable 2018, la Dian, a través de la Circular 000002 de enero 31 de 2019, informó los diferentes precios fiscales de las operaciones que se transan en la Bolsa de Valores, realizadas durante diciembre de 2018; con dicha norma es posible definir el valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida. Para profundizar sobre la correcta medición de bienes sujetos a ser incluidos en el patrimonio, puede consultar nuestro editorial Valor patrimonial de los activos en la declaración de renta de personas naturales).
Deudas
Para efectos de la elaboración de la declaración de renta, las deudas serán entendidas como un pasivo que corresponde a una obligación presente del contribuyente, que surgió a raíz de un hecho pasado y al vencimiento de la cual, para cancelarla, la persona natural declarante deberá desprenderse de recursos que implican beneficios económicos. Estas deudas serán reconocidas, por regla general, según su costo fiscal; y para que se consideren procedentes, el declarante deberá conservar los documentos de respaldo idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas en la contabilidad (ver nuestro editorial titulado Pasivos sin soporte o con uno no formal son un riesgo para el contribuyente).
“No son aceptados fiscalmente los pasivos meramente estimados, provisionados o contingentes, o el pasivo por impuesto diferido, pues solo se aceptan los pasivos reales y consolidados”
En efecto, es importante no perder de vista que la reglamentación respecto a los pasivos o deudas que son aceptados fiscalmente se encuentra en los artículos 283 a 288, 291, 767, 770 y 771 del ET, a partir de los cuales se desprende que:
Los ajustes por diferencia en cambio de los pasivos en moneda extranjera se someten a las reglas de los artículos 285, 288 y 291 del ET.
No son aceptados fiscalmente los pasivos meramente estimados, provisionados o contingentes, o el pasivo por impuesto diferido, pues solo se aceptan los pasivos reales y consolidados (ver el artículo 286 del ET).
Los pasivos financieros medidos a valor razonable se reportarán con la medición al costo amortizado. De igual forma, los pasivos con intereses implícitos se declararán por el valor nominal (ver el artículo 287 del ET).
Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben soportar sus pasivos por préstamos y similares con documentos de fecha cierta o, en caso contrario, demostrar que el acreedor sí reconoció la deuda y los rendimientos (ver los artículos 767 y 770 del ET).
Los pasivos inexistentes que sean detectados por la Dian se convertirán en renta líquida (ver el artículo 239-1 del ET y el renglón 70 del formulario 110 o el renglón 65 en el formulario 210).
Los pasivos que se declaren al cierre de 2018 quedarán sujetos durante 2019 a la aplicación de la norma de bancarización del artículo 771-5 del ET para su respectiva aceptación fiscal.
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