Tres llamados de atención ¿y despido? La verdad legal


Muchos creen que tres llamados de atención bastan para despedir a un trabajador. Pero en Colombia, la realidad legal es distinta. Este blog desmitifica esa creencia y muestra cómo el despido con justa causa depende de un proceso disciplinario justo, documentado y proporcional. Con ejemplos reales y respaldo jurídico, entenderás por qué no hay un "número mágico" que conduzca automáticamente a la terminación del contrato laboral. Aprenderás cómo manejar llamados de atención dentro del marco legal, respetando derechos fundamentales y evitando riesgos para tu empresa. Si eres contador, empresario o lideras equipos, este contenido te ayudará a tomar decisiones informadas, justas y alineadas con el reglamento interno y la normativa vigente. Y lo más importante: te permitirá construir ambientes laborales con confianza y seguridad jurídica. Lee el blog completo y actúa a tiempo con ayuda profesional.

CLASIFICACIÓN DEL BLOG Informativo / Educativo

Juan trabajaba como asistente administrativo en una empresa de servicios en Medellín. Durante tres meses, recibió tres llamados de atención: uno por llegar tarde, otro por entregar un informe incompleto y el último por una respuesta poco cordial a un cliente. Sus compañeros comentaban en voz baja: "Con tres memorandos, lo próximo es la carta de despido". Pero la empresa, en lugar de precipitarse, consultó con su asesoría contable y legal. Lo que descubrieron fue revelador: en Colombia, no existe una norma que indique que tres llamados de atención automáticamente sean causal de despido.

Este mito, tan arraigado en el imaginario laboral, ha generado decisiones equivocadas, conflictos innecesarios y hasta demandas por despido sin justa causa. Lo que realmente determina si una falta puede llevar a la terminación del contrato laboral es el debido proceso, la gravedad de la conducta, su reiteración y, sobre todo, la documentación adecuada. En Mi Contabilidad, acompañamos a decenas de empresas a gestionar disciplinariamente con legalidad, transparencia y sentido humano.

Según el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, las causas para terminar un contrato laboral con justa causa incluyen incumplimientos graves, bajo rendimiento reiterado o actos que atenten contra la buena fe. Sin embargo, para que estas causas sean válidas ante un juez laboral, el empleador debe demostrar que cumplió con una serie de pasos formales: notificar al trabajador, permitirle defenderse, registrar los hechos y aplicar su reglamento interno si lo tiene.

Un caso real en una empresa de tecnología en Bogotá nos lo recuerda. Una colaboradora acumuló varios retardos. Recibió primero un llamado verbal, luego uno escrito. Al no haber mejoría, se documentó el incumplimiento, se le citó a audiencia de descargos y, tras validar los soportes, se aplicó una suspensión de tres días. Solo cuando se agotaron estas etapas, y la conducta se repitió, se procedió al despido, fundamentado en el literal 9 del artículo 62.

En contraste, otra empresa en Cali fue demandada por despedir a un trabajador luego de varios memorandos, pero sin audiencia ni documentos firmados. El juez falló a favor del trabajador: aunque existían llamados de atención, el empleador no cumplió con el debido proceso ni respetó el derecho a la defensa. Aprendieron por las malas lo que en Mi Contabilidad enseñamos con anticipación: los procedimientos salvan a las empresas de sanciones costosas y conflictos laborales innecesarios.

Actualícese y Asuntos Legales coinciden: no hay un número mágico de memorandos. Lo relevante es cómo se documenta, si está dentro del reglamento interno y si el trabajador fue escuchado. La Universidad del Rosario refuerza este criterio: las medidas disciplinarias deben respetar derechos fundamentales como presunción de inocencia, contradicción e imparcialidad.

Por eso, las empresas modernas están adoptando flujos disciplinarios formales. Desde el llamado verbal, pasando por el escrito, la suspensión temporal y, de ser necesario, la audiencia con descargos. No como una herramienta punitiva, sino como una estrategia preventiva para mejorar el desempeño, corregir fallas y construir una cultura de mejora continua.

En Mi Contabilidad acompañamos este proceso desde el diseño del reglamento interno hasta la implementación de procedimientos claros y legales. Hemos ayudado a pymes, startups, cooperativas y fundaciones a resolver conflictos laborales antes de que escalen. Nuestro enfoque preventivo, personalizado y profesional garantiza seguridad jurídica y ambientes laborales más saludables.

"La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles". Y eso incluye decisiones disciplinarias. Un llamado de atención no debe ser una amenaza silenciosa, sino una herramienta transparente para orientar, corregir y crecer. Cuando cada paso está documentado, respetado y acompañado, se construye un verdadero ambiente de confianza.

"Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria."

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FIRMA DEL AUTOR 

Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, con el apoyo de Julio César Moreno Duque, para el blog oficial de: https://micontabilidadcom.co https://micontabilidadcom.blogspot.com/


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