Bancarización: cambios en la interpretación de las normas tributarias que la regulan



El artículo 771-5 del ET es complejo en su interpretación, pues requiere de una rigurosa reglamentación que hasta la fecha no ha sido expedida. Sin embargo, la Dian ha reinterpretado en varias ocasiones las instrucciones de la norma citada que regula el proceso de bancarización. 
“para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos realizados por los contribuyentes deberán ser realizados en el marco de un sistema de “bancarización”, que incluye el uso de depósitos bancarios”

De acuerdo con el artículo 771-5 del ET, y para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos realizados por los contribuyentes deberán ser realizados en el marco de un sistema de “bancarización”, que incluye el uso de depósitos bancarios, giros o transferencias bancarias, cheques y tarjetas crédito o débito, entre otras formas de pago. Dicha norma establece, además, un límite para los pagos aceptados en efectivo, que irá disminuyendo entre el año 2018 y el 2021. 

Ahora bien, a través del Concepto 19439 de julio 27 de 2018 la Dian revocó las doctrinas contenidas en el Concepto 005713 de marzo 7 de 2018, las preguntas 1 y 2 del Concepto 203 de marzo 6 de 2018, el Concepto 7308 de marzo 23 de 2018 y el Concepto 00724 de mayo 10 de 2018, por medio de los cuales se habían efectuado interpretaciones a los textos de los parágrafos 1 y 2 del artículo 771-5 del ET que regulan el proceso de bancarización vigente a partir de 2018. En dichos apartados se lee lo siguiente: 

“Parágrafo 1. <Parágrafo modificado por el artículo 307 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así: 

1. En el año 2018, el menor valor entre: 

a) El ochenta y cinco por ciento (85 %) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cien mil (100.000) UVT, y
b) El cincuenta por ciento (50 %) de los costos y deducciones totales. 

2. En el año 2019, el menor valor entre: 

a) El setenta por ciento (70 %) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de ochenta mil (80.000) UVT, y
b) El cuarenta y cinco por ciento (45 %) de los costos y deducciones totales. 

3. En el año 2020, el menor valor entre: 

a) El cincuenta y cinco por ciento (55 %) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de sesenta mil (60.000) UVT, y
b) El cuarenta por ciento (40 %) de los costos y deducciones totales. 

4. A partir del año 2021, el menor valor entre: 

a) El cuarenta por ciento (40 %) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cuarenta mil (40.000) UVT, y
b) El treinta y cinco por ciento (35 %) de los costos y deducciones totales. 

Parágrafo 2. <Parágrafo modificado por el artículo 307 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT deberán canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales.” 

(Los subrayados son nuestros) 

Así pues, a continuación realizaremos una comparación entre las múltiples interpretaciones que la Dian, a través de sus doctrinas, les ha dado a los parágrafos 1 y 2 del artículo 771-5 del ET.

Anteriores doctrinas de la Dian
Nuevo Concepto 19439 de 2018
  • De acuerdo con el literal a) del numeral 1 del parágrafo 1 del artículo 771-5 del ET, la expresión “el 85 % de lo pagado” se debía entender como el 85 % de lo pagado en efectivo.

  • Para interpretar la frase “el 50 % de los costos y deducciones totales”, la postura de anteriores doctrinantes establecía que se refería a los costos y deducciones pagados en efectivo, y que entre ellos no se debía incluir a los que no representaran erogación alguna (por ejemplo, los gastos por depreciación o deterioro).
  • El nuevo concepto de la Dian indica que el 85 % debe calcularse sobre todos los pagos por costos, gastos y pasivos realizados por parte del contribuyente durante el año fiscal, independientemente del medio de pago.

  • La Dian señala que la frase “el 50 % de los costos y deducciones totales” aplica para todos los costos y gastos que serán imputados en la declaración de renta, sin extraer a aquellos que incumplan la norma del artículo 771-5 del ET.


Es claro que la nueva posición de la Dian frente a las dos frases en cuestión favorece considerablemente al contribuyente, y para explicarlo exponemos un ejemplo sencillo: 

Suponga que durante 2018 un contribuyente incurrió en costos y gastos pagados en efectivo por un monto de $10.000.000, además de otros costos y gastos por $30.000.000 cancelados a través de canales financieros. Aplicando la nueva posición establecida en el Concepto 19439 se tiene que la Dian aceptará la totalidad de los costos y gastos pagados en efectivo ($10.000.000), toda vez que, conforme al artículo 771-5 del ET, se aceptará el menor valor entre el 85 % de lo pagado, es decir, $34.000.000 ($40.000.000 x 85 %), sin que se excedan las 100.000 UVT, y el 50 % de los costos y deducciones totales, equivalentes a $20.000.000 ($40.000.000 x 50 %).

Anteriores doctrinas de la Dian
Nuevo Concepto 19439 de 2018
  • Respecto a la norma del parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET, la Dian indicaba que se debía considerar que el límite de las 100 UVT aplicaba a cada transacción considerada de manera individual.
  • Para la norma del parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET la Dian cambio su posición, indicando que se debe considerar que para el límite de las 100 UVT es preciso evaluar al final del año a cada sujeto al cual se le hayan efectuado pagos en efectivo, y determinar si tales pagos superaron o no las 100 UVT. La parte que supere este monto sería rechazada fiscalmente.

Para ilustrar lo anterior, y con base en el ejemplo planteado previamente, suponga que los $10.000.000 de los costos y gastos pagados en efectivo (aceptados en su totalidad para efectos fiscales) fueron realizados a los siguientes terceros: 
A cinco personas jurídicas, a las cuales, consideradas de manera individual, se les acumularon pagos por $1.000.000 durante el año, lo cual indica un total de $5.000.000. En este caso, se infiere que ninguno de estos valores será rechazado fiscalmente. 
A una persona natural a la cual se le pagaron $5.000.000 a través de diez transacciones que, consideradas de manera individual, eran de $500.000 cada una. En este caso, como los $5.000.000 acumulados al final del año superan las 100 UVT, se concluye que la Dian solo aceptaría un monto de hasta $3.315.600 (100 UVT), y rechazaría el resto ($1.684.400). 

Al respecto, es importante destacar que para la vigencia 2019 es necesario tener en cuenta que a través del artículo 120 de la Ley 1943 de 2018 se adicionó el nuevo parágrafo 5 al artículo 771-5 del ET, mediante el cual se establece un límite especial para el reconocimiento de los pagos en efectivo realizados por los contribuyentes del sector agropecuario que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, acuícolas, avícolas y forestales, así como de los pagos en efectivo de los comercializadores del régimen simple (contemplado entre los artículos 903 y 916 del ET, todos ellos sustituidos por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018), cooperativas y asociaciones de productores del sector agrícola que comercialicen productos adquiridos directamente por el productor. 

De esta forma, los contribuyentes mencionados podrán poseer en el reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales a los pagos efectuados en efectivo, de la siguiente manera: 
90 % para 2019. 
85 % para 2020. 
75 % para 2021. 
70 % para 2022.


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