El silencio de los responsables

“la firma del profesional contable en las declaraciones de impuestos le certifica a la administración tributaria que el contribuyente lleva su contabilidad en debida forma”


Cuando se habla de los efectos de la firma del contador público en las declaraciones tributarias (ya que lo haga en su condición de revisor fiscal, o en calidad de contador vinculado o no al contribuyente) el tema pasa necesariamente por las consecuencias profesionales, legales y económicas que recaen sobre el firmante y que se derivan de esa actuación profesional realizada por imposición de la norma tributaria. De acuerdo con esta, la firma del profesional contable en las declaraciones de impuestos le certifica a la administración tributaria que el contribuyente lleva su contabilidad en debida forma, que ella refleja razonablemente su situación financiera y que “todas” las operaciones registradas en su contabilidad se sometieron a las retenciones en la fuente correspondientes a los impuestos nacionales. En lo que respecta a la firma del revisor fiscal, suena irracional frente a la norma contable, que las disposiciones tributarias conciban que la firma del contador en las declaraciones certifica hechos contables, en el entendido de que ellos están contenidos en la información tributaria consignada en las declaraciones. 

¡Claro! Estas exigencias y los supuestos sobre los que está construida la norma tributaria en estos casos datan de tiempos remotos, de aquellas épocas en que la contabilidad estaba totalmente permeada por los postulados tributarios Tanto, que el argumento irrebatible de que la contabilidad en Colombia era una contabilidad fiscal fue de la esencia inspiradora de traer al país un estándar internacional de contabilidad que permitiera algún día una representación financiera libre de formas tributarias. En aquel tiempo sí podía hablarse de que las declaraciones tributarias contenían hechos contables. Ahora, frente a los nuevos marcos normativos inspirados en Normas Internacionales de Información Financiera, cabe preguntarse qué tanto de los datos contables se encuentran consignados en las declaraciones tributarias. 

El legislador dispuso en el 2016 que la realización de ingresos, costos y deducciones para los obligados a llevar contabilidad se entendería a partir del concepto contable del devengo, propio de la información financiera del nuevo marco contable, y de manera análoga se pronunció frente al reconocimiento de bienes y derechos, de deudas, y, consecuentemente, del patrimonio líquido. Acto seguido, estableció una serie de situaciones y transacciones en las que el registro fiscal no va a obedecer al principio contable del devengo, despojando así de los atributos propios a esa información contable que decía llamar para la norma tributaria. 

Para la transición de lo contable y financiero a lo fiscal se diseñó un sistema de conciliación de las diferencias que, operando después de los datos contables, permite llegar a unos datos y representaciones tributarias. Como en las viejas hojas de trabajo, se parte de la información contable, se aplican ajustes con base en criterios tributarios y se llega en cada una de las cifras hasta el último nivel a una representación fiscal de la información. Pero, claro, en los tiempos modernos aquellas viejas hojas de trabajo se hacen en tiempo real, con sofisticados sistemas de información y de manera transaccional por expresa disposición de la norma. Así, en tiempo real, paso a paso, transacción a transacción, minuto a minuto, el contribuyente tiene frente a su pantalla tres sistemas de información que de manera simultánea le están reflejando su situación financiera, el costo de sus transacciones al traducirlas al lenguaje fiscal, el reflejo tributario de sus transacciones y su representación patrimonial fiscal. 

Es de entender que esta trilogía se construye sobre dos ejes estructurales: uno, la información contable que se representa a partir de los postulados de las políticas contables, las cuales son orientadas por los contadores, pero aprobadas por la alta gerencia del contribuyente; el segundo, las bases de la tributación, las cuales generalmente son dirigidas por profesionales distintos al revisor fiscal y al contador, y en las que se obedece también a interpretaciones e intereses particulares que no consultan su sentir. Por ejemplo, son decisiones del administrador societario: desde tomar el riesgo de solicitar una deducción improcedente, hasta incursionar en asuntos de planeación tributaria agresiva. 
“dicha firma certifica unos hechos que no están contenidos en los denuncios rentísticos en virtud de la aplicación del sistema de conciliación de las diferencias contables y fiscales”

En este orden de ideas, nos volvemos a acercar a los hechos que certifica el profesional contable con su firma, corroborando, con ese arcaísmo lingüístico de libros de contabilidad, que esta es llevada en debida forma, reflejando razonablemente la situación financiera del contribuyente. Lo que ocurre es que dicha firma certifica unos hechos que no están contenidos en los denuncios rentísticos en virtud de la aplicación del sistema de conciliación de las diferencias contables y fiscales. Es decir, asevera un hecho ajeno a lo que contiene la declaración certificada, pues en esencia ese profesional le está corroborando a la administración tributaria que ese contribuyente, allá en su despacho, tiene una contabilidad llevada conforme a la ley y que muestra razonablemente su situación financiera, pero que eso no es lo que se encuentra consignado en esa declaración así certificada. 

Seguidamente nos hacemos otra pregunta: ¿procede la sanción de la administración tributaria por hechos contables? Es posible que sí, en tanto la administración logre desvirtuar la debida forma de la contabilidad y la razonabilidad de su representación. Sin embargo, consideramos que fundamentalmente no, ya que se trata de aquellas sanciones disciplinarias tributarias y profesionales provenientes de “la inexactitud de datos contables consignados en la declaración tributaria”, pues a estas alturas es claro que las declaraciones tributarias, en ambiente de Normas Internaciones de Información Financiera y en presencia del sistema de conciliación de las diferencias, no contienen datos contables. De acuerdo con esto, la administración no dejará de imponer sanciones por estos hechos, pero conviene que revisemos estas normas desde la perspectiva de los nuevos marcos de información contable y financiera.


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