“Impuesto al patrimonio 2025: ¿quién realmente lo debe declarar?” En 2025, quienes posean un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT (aproximadamente $3.585.528.000 COP) deberán presentar y pagar el impuesto al patrimonio, o enfrentar sanciones graves. El error común es calcular mal el patrimonio, omitir exclusiones legales, o presentar la declaración fuera de los plazos establecidos por la DIAN entre 12 y 23 de mayo. Un cálculo equivocado puede generar multas del 160 % y problemas penales por falsedades en el patrimonio declarado. En este blog compartimos ejemplos reales, guía de cálculo práctica y orientación normativa basada en la Ley 2277 de 2022 y el Estatuto Tributario. Te explicamos cómo determinar correctamente la base gravable, aplicar tarifas progresivas (hasta 1,5 %) y cumplir con la firma obligatoria del contador o revisor fiscal. Entiende cómo cumplir sin errores y proteger tus activos. Lee el blog completo y actúa a tiempo con ayuda profesional.
CLASIFICACIÓN DEL BLOG
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Imagina al cierre del año fiscal, recibiendo una notificación de la DIAN: te exigen la declaración del impuesto al patrimonio 2025, y descubres que tu patrimonio líquido supera el umbral legal. Sientes urgencia, preocupación y dudas sobre cálculo, exclusiones o quién debe firmar. Esta situación afecta a personas naturales, sucesiones y algunos activos de entidades extranjeras. Si no se actúa con precisión, podrías enfrentar sanciones administrativas o incluso consecuencias penales.
De acuerdo con el artículo 292‑3 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022, están obligados a declarar el impuesto al patrimonio quienes, al 1 de enero de 2025, tengan un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT, equivalente a cerca de $3.585.528.000 COP. Esto incluye a personas naturales y sucesiones que tributan renta, residentes o no residentes con activos en Colombia, y entidades extranjeras no declarantes de renta que posean bienes como inmuebles, obras de arte o aeronaves.
El patrimonio líquido se calcula restando todas las deudas vigentes al patrimonio bruto al 1 de enero del año gravable. Las personas naturales pueden excluir las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial de su vivienda principal, conforme al artículo 295‑3 del ET.
Una vez determinada la base gravable, se aplican tarifas progresivas según los rangos de UVT: entre 72.000 y 122.000 UVT se aplica una tasa del 0,5 %, entre 122.000 y 239.000 UVT una tasa del 1 %, y por encima de esa última, una tasa del 1,5 % para los años 2023 a 2026.
Respecto a los plazos, la DIAN estableció el calendario tributario del año gravable 2025 que obliga a declarar y pagar entre el 12 y el 23 de mayo, dependiendo del último dígito del NIT. El pago puede fraccionarse en dos cuotas: la primera en mayo y la segunda a más tardar el 12 de septiembre de 2025.
La declaración debe incluir, cuando sea pertinente, la firma del revisor fiscal (si está legalmente obligado) y del contador público, especialmente si se trata de contribuyentes que llevan contabilidad formalmente o superan ciertos límites patrimoniales e ingresos brutos .
Una precisión esencial adicional: el formulario oficial para 2025 es el Formulario 420, creado por la DIAN con la Resolución 000071 de 2023, que exige cuidados especiales en los renglones de ajustes patrimoniales (renglones 32 y 33), donde se debe reportar correctamente el valor ajustado de acciones o inversiones según si su costo fiscal o su valor por participación es menor.
En el caso de no presentar la declaración o de declarar con pasivos inexistentes, la DIAN puede imponer una sanción equivalente al 160 % del impuesto determinado y liquidación de oficio con base en la última declaración de renta. Peor aún, declarar deuda falsa o inflada puede configurar delito de defraudación tributaria según el artículo 434A del Código Penal.
La historia que podría ser la suya
En una empresa de servicios profesionales, su fundador tuvo un patrimonio bruto superior al umbral establecido. Al calcular mal las deudas deducibles, reportó un patrimonio líquido que lo obligaba a declarar. Pero omitió excluir parte del valor de su vivienda y presentó la declaración con firma incorrecta. Al recibir la notificación de sanción por parte de la DIAN, recurrió a Mi Contabilidad. En nuestra asesoría identificamos:
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La exclusión correcta de vivienda principal dentro de los 12.000 UVT permitidos.
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El ajuste patrimonial en el formulario 420, reemplazando valores incorrectos de acciones según costo fiscal vs valor intrínseco.
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La necesidad de firma del contador público obligatorio debido a ingresos brutos altos.
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Plan de pago dividido en dos cuotas dentro del plazo legal.
Gracias a esta intervención se evitó una sanción significativa, se presentó la declaración correctamente, y el cliente evitó repercusiones legales. Porque la contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles. Y desde Mi Contabilidad actuamos así: construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.
¿Qué debe hacer ahora su empresa o negocio?
Si tienes dudas sobre si tu patrimonio líquido supera el umbral, o sobre cómo aplicar exclusiones, tarifas o plazos, lo ideal es realizar un análisis patrimonial basado en UVT 2025 (valor UVT: $49.799 COP). Debes calcular el patrimonio bruto y restar las deudas vigentes al 1 de enero de 2025. En caso de ser persona natural, aplica la exclusión legal de vivienda.
Luego, traduce ese valor en UVT y aplica las tarifas progresivas según el artículo 296‑3 del Estatuto Tributario. El formulario 420 debe llenarse con atención a ajustar renglones patrimoniales según normativa de la DIAN .
Finalmente, asegúrate de firmar la declaración correctamente. Presenta dentro de las fechas establecidas según tu NIT (12‑23 mayo y segunda cuota hasta el 12 de septiembre). Si haces todo bien, evitas sanciones y posibles riesgos penales.
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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, con el apoyo de Julio César Moreno Duque, para el blog oficial de:
Este contenido se basa en fuentes oficiales y actualizadas como Ley 2277 de 2022, artículos del Estatuto Tributario 292‑3, 294‑3, 295‑3, la Resolución DIAN 000071 de 2023 y el calendario tributario de mayo de 2025
Conclusión
La correcta aplicación de las normativas sobre el impuesto al patrimonio es esencial para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la sostenibilidad de las empresas. En Mi Contabilidad, estamos comprometidos con brindarte la información y asesoría necesaria para tomar decisiones financieras estratégicas y eficientes.
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