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Al calcular la utilidad contable que puede entregarse como dividendo o participación no gravada a socios o accionistas, solo deberá tomarse en cuenta el impuesto básico de renta y ganancia ocasional. Por lo tanto, no se tomarán las sobretasas al impuesto de renta liquidadas durante 2017 y 2018.
Al calcular la utilidad contable que puede entregarse como dividendo o participación no gravada a socios o accionistas, solo deberá tomarse en cuenta el impuesto básico de renta y ganancia ocasional. Por lo tanto, no se tomarán las sobretasas al impuesto de renta liquidadas durante 2017 y 2018.
“la sobretasa al impuesto de renta en el año gravable 2017 se calculó con una tarifa del 6 % y para el año gravable 2018 se calculará con una tarifa del 4 %”
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo transitorio 2 del artículo 240 del ET, durante los años gravables 2017 y 2018 los contribuyentes que pertenezcan al régimen ordinario, que sean sociedades o entidades nacionales o extranjeras, que tributen con la tarifa general del 33 % mencionada en dicha norma (o con cualquiera de las tarifas especiales mencionadas en ese mismo artículo como la del 9 % aplicable a las empresas editoriales), y cuya renta líquida gravable supere los $800.000.000; tendrán que liquidar un valor por concepto de sobretasa al impuesto de renta (la sobretasa al impuesto de renta en el año gravable 2017 se calculó con una tarifa del 6 % y para el año gravable 2018 se calculará con una tarifa del 4 %).
Ahora bien, aunque una sociedad se vea obligada a liquidar la mencionada sobretasa al impuesto de renta, es importante destacar que el valor liquidado por dicho concepto no se deberá tener en cuenta al momento de calcular el valor de la utilidad contable después de impuestos que se podrá entregar como dividendo o participación no gravada a sus socios o accionistas.
Lo anterior se comprueba al estudiar la norma contenida en el artículo 49 del Estatuto Tributario –ET–, en la cual se establece lo siguiente (citamos solo la parte pertinente):
“Artículo 49. Determinación de los dividendos y participaciones no gravados. Cuando se trate de utilidades obtenidas a partir del 1° de enero de 2013, para efectos de determinar el beneficio de que trata el artículo anterior, la sociedad que obtiene las utilidades susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, utilizará el siguiente procedimiento:
1. Tomará la Renta Líquida Gravable más las Ganancias Ocasionales Gravables del respectivo año y le restará el resultado de tomar el Impuesto Básico de Renta y el Impuesto de Ganancias Ocasionales liquidado por el mismo año gravable, menos el monto de los descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior correspondientes a dividendos y participaciones a los que se refieren los literales a), b) y c) del inciso segundo del artículo 254 de este Estatuto.
2. Al resultado así obtenido se le adicionará el valor percibido durante el respectivo año gravable por concepto de:
a) Dividendos o participaciones de otras sociedades nacionales y de sociedades domiciliadas en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, que tengan el carácter no gravado; y
b) Beneficios o tratamientos especiales que, por expresa disposición legal, deban comunicarse a los socios, accionistas, asociados, suscriptores, o similares.
3. El valor obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el numeral anterior constituye la utilidad máxima susceptible de ser distribuida a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
4. El valor de que trata el numeral 3 de este artículo deberá contabilizarse en forma independiente de las demás cuentas que hacen parte del patrimonio de la sociedad hasta concurrencia de la utilidad comercial”.
Para ilustrar lo anterior, supóngase que por el año gravable 2018 una sociedad nacional tendrá los siguientes valores en su utilidad contable antes y después de impuestos:
Concepto | Parciales | Totales |
Ingresos brutos |
$2.000.000.000
| |
Menos: costos y gastos |
$1.100.000.000
| |
Utilidad contable antes de impuestos |
$900.000.000
| |
Cálculo del impuesto de renta, de la sobretasa al impuesto de renta y del impuesto de ganancia ocasional | ||
Utilidad contable antes de impuestos |
$900.000.000
| |
Menos: ingresos no gravados por dividendos recibidos de otra sociedad |
0
| |
Menos: ingresos no gravados por otros conceptos |
$(22.000.000)
| |
Más: gastos no deducibles |
$2.000.000
| |
Menos: valores que corresponden a ganancias ocasionales (utilidad en venta de activo fijo poseído por más de 2 años) |
$(10.000.000)
| |
Renta líquida ordinaria |
$870.000.000
| |
Renta presuntiva |
$150.000.000
| |
Renta líquida gravable (se toma el mayor número entre la renta líquida y la renta presuntiva) |
$870.000.000
| |
Ganancias ocasionales gravables (utilidad en venta de activo fijo poseído más de dos años)
|
$10.000.000
| |
Liquidación de los impuestos
| ||
Valor impuesto básico de renta (33 %) |
$287.100.000
| |
Menos: descuentos al impuesto de renta |
(0)
| |
Impuesto neto de renta |
$287.100.000
| |
Sobretasa al impuesto de renta (4 % sobre el valor que exceda los primeros $800.000.000 de la renta líquida gravable) |
$2.800.000
| |
Impuesto de ganancia ocasional (10 % sobre la ganancia ocasional gravable) |
$1.000.000
| |
020Total gasto impuesto de renta y de ganancia ocasional corriente del ejercicio |
$290.900.000
| |
Mas: valor del gasto impuesto diferido por diferencias temporarias deducibles o imponibles |
(0)
|
$290.900.0000
|
Utilidad contable después de impuestos |
$609.100.000
|
De acuerdo con lo anterior, para definir la parte de los $609.100.000 que se podrá entregar como dividendo no gravado a los accionistas, se tendrán que efectuar los cálculos del artículo 49 del ET anteriormente citado. Tales cálculos serían:
Concepto | Valor |
Renta líquida gravable del ejercicio | $870.000.000 |
Más: ganancia ocasional del ejercicio | $10.000.000 |
Menos: impuesto básico de renta (sin incluir sobretasa al impuesto de renta) | $(287.100.000) |
Menos: impuesto básico de ganancia ocasional | $(1.000.000) |
Más: ingresos por dividendos no gravados que la sociedad haya obtenido durante el periodo por ser socia de otra | 0 |
Monto máximo que se podrá entregar como utilidad contable no gravada a los socios o accionistas | $591.900.000 |
Lo anterior implica entonces que de los $609.100.000 de la utilidad contable después de impuestos solamente se podrá entregar como utilidad no gravada a los socios o accionistas un valor de $591.900.000, pues el resto ($17.200.000) se entregará como un valor gravado. Sin embargo, si en la aplicación de la fórmula del artículo 49 del ET se hubiera tenido que restar el valor de la sobretasa al impuesto de renta ($2.800.000), en ese caso las cifras hubieran cambiado pues la parte que se entregaría como no gravada disminuiría a $589.100.000 y la parte gravada hubiera aumentado a $20.000.000.
“las sociedades sí se benefician de que el valor de la sobretasa no se tenga en cuenta a la hora de calcular el valor de las utilidades contables después de impuestos”
En consecuencia, queda probado de que las sociedades sí se benefician de que el valor de la sobretasa no se tenga en cuenta a la hora de calcular el valor de las utilidades contables después de impuestos que se pueden entregar como no gravadas a sus socios o accionistas.