Retención a título de IVA a partir de enero de 2019 luego de los cambios de la Ley 1943 de 2018


El artículo 5 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, a través del cual se modificó el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, establece que la tarifa general para practicar retención a título de IVA podrá llegar a ser de hasta el 50 %, pero solo en los casos que determine el Gobierno nacional. 

Los artículos 5 y 6 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018, también conocida como Ley de financiamiento, efectuaron importantes cambios a las normas contenidas en los artículos 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario –ET–, las cuales regulan el cálculo de las retenciones en la fuente a título de IVA. 

Así, por ejemplo, en materia de la tarifa general que se debe aplicar para practicar las mencionadas retenciones, el inciso segundo de la nueva versión del artículo 437-1 del ET establece lo siguiente: 

“La retención podrá ser hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto, de acuerdo con lo que determine el Gobierno nacional. En aquellos pagos en los que no exista una retención en la fuente especial establecida mediante decreto reglamentario, será aplicable la tarifa del quince por ciento (15%).” 
“en algunos casos especiales la tarifa general de retención a título de IVA podrá ser superior al 15 % y podría llegar a ser de hasta el 50 % del valor de dicho impuesto”

De acuerdo con dicha norma, el Gobierno podrá expedir decretos reglamentarios para establecer que en algunos casos especiales la tarifa general de retención a título de IVA podrá ser superior al 15 % y podría llegar a ser de hasta el 50 % del valor de dicho impuesto. Al respecto, consideramos que ese aumento en la tarifa general para practicar retenciones del IVA se terminará estableciendo, en especial para aquellas personas responsables del impuesto que presten servicios, los cuales casi no tienen valores por IVA descontables y, por lo tanto, sus declaraciones de IVA generalmente terminan arrojando saldos a pagar bastante altos. 

Por su parte, en la nueva versión del artículo 437-2 del ET (en el cual se indica quiénes deben actuar como agentes de retención a título de IVA) se agregó un nuevo numeral 9, con el cual se estableció lo siguiente: 

“9. Los responsables del impuesto sobre las ventas –IVA– cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE–.” 

Al respecto, es necesario mencionar que el régimen simple de tributación se encuentra contemplado en las nuevas versiones de los artículos 903 a 916 del ET, luego de ser modificados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. Dichas normas establecen que las personas naturales o jurídicas que cumplan todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET (entre ellos el de obtener en el año anterior unos ingresos brutos ordinarios inferiores a 82.000 UVT, equivalentes a $2.718.792.000 por el 2018) podrán optar por renunciar al régimen ordinario del impuesto de renta y acogerse voluntariamente al nuevo régimen simple, algo que deberá notificarse antes del 31 de enero del nuevo año fiscal (para el caso del año gravable 2019, la oportunidad de inscribirse en el régimen simple se otorgará hasta el 31 de julio de 2019). 
“el nuevo texto del artículo 911 del ET establece que quienes se acojan al régimen simple quedan exonerados de practicar retenciones a título de renta y a título de IVA”

Todos aquellos que se trasladen al régimen simple de tributación estarán obligados a facturar electrónicamente y tendrán que cobrar el IVA si se dedican a vender bienes o servicios gravados con dicho impuesto. Los únicos que no cobrarán el IVA serán los que se dediquen a actividades de tiendas y minimercados (ver el numeral 3 del artículo 907 y el numeral 1 del artículo 908 del ET). Por tanto, quienes se inscriban en el régimen simple de tributación no podrán figurar a su vez en el grupo de los no responsables del IVA (frase que ahora se usa para referirse al antiguo “régimen simplificado de IVA”; ver el numeral 7 del nuevo parágrafo 3 del artículo 437 del ET, luego de ser modificado con el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018). Además, el nuevo texto del artículo 911 del ET establece que quienes se acojan al régimen simple quedan exonerados de practicar retenciones a título de renta y a título de IVA. 

En vista de lo anterior, y retomando lo indicado en el nuevo numeral 9 del artículo 437-2 del ET, se entiende que solo quienes sean responsables del IVA, y que no estén inscritos en el régimen simple de tributación, deberán actuar como agentes de retención de dicho impuesto cuando efectúen compras de bienes o servicios gravados a terceros que figuren inscritos en el régimen simple. 

Las retenciones a título de IVA solo se deberán seguir practicando en los casos en que las compras de bienes o los pagos por servicios superen las cuantías mínimas para practicar retenciones a título de renta (27 UVT en el caso de compras y 4 UVT en el caso de servicios). Además, para saber si se supera o no la cuantía mínima, en ese caso cada compra se debe examinar de forma individualizada y no se deben acumular las compras, ni siquiera cuando se realicen en un mismo día a un mismo proveedor o prestador de servicios (ver artículo 1.3.2.1.12 y 1.3.2.1.13 del DUT 1625 de octubre de 2016).


https://actualicese.com/actualidad/2019/01/09/retencion-a-titulo-de-iva-a-partir-de-enero-de-2019-luego-de-los-cambios-de-la-ley-1943-de-2018/?referer=email&campana=20190109&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190109&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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