Reporte de exógena del año gravable 2018 ya no utilizará el formato 2278


El formato 2278 se utilizó solamente en los reportes de los años gravables entre 2015 y 2017. Una de las columnas del formato 2276 para el reporte de las rentas de trabajo del año gravable 2018, servirá para informar el monto pagado con bonos a los trabajadores. 

De acuerdo con el texto de la Resolución 000060 de octubre 30 de 2017, la cual fue recientemente modificada con la Resolución 000045 de agosto 22 de 2018, en los reportes de información exógena tributaria del año gravable 2018 ya no se seguirá utilizando el reporte del formato 2278, el cual se utilizó solamente entre los años gravables 2015 y 2017 para reportar el valor por bonos, tarjetas, vales o similares utilizados para hacer pagos a trabajadores (ver artículo 31 de la Resolución 000068 de octubre de 2016 a través del cual se exigió el reporte del formato 2278 para el año gravable 2017). 

De acuerdo con la estructura del formato 2278, los empleadores debían informar sobre cuál era el trabajador al cual se le entregaron los mencionados bonos o vales, el monto de los mismos y adicionalmente se solicitaba aclarar cuál era el tipo de bono o vale que se le había entregado (si para ser utilizado en supermercados o restaurantes, o para ser utilizado en estaciones de gasolina, útiles escolares, calzado y prendas de vestir, o para fines diferentes a los anteriores). 
“en una de sus columnas se informará por lo menos el monto o valor de los bonos o vales que se hayan usado como medio de pago a tales trabajadores”

Aunque el formato 2278 ya no se utilizará en los reportes del año gravable 2018, es importante destacar que la Dian decidió modificar la estructura del formato 2276 para reportar las rentas de trabajo pagadas o abonadas en cuenta a los trabajadores y en una de sus columnas se informará por lo menos el monto o valor de los bonos o vales que se hayan usado como medio de pago a tales trabajadores (no se exigirá reportar el tipo de bono o vale entregado). 

Al respecto, en el artículo 36 de la Resolución 000060 de 2017 se dispuso lo siguiente: 

“Artículo 36. INFORMACIÓN DE INGRESOS Y RETENCIONES POR RENTAS DE TRABAJO Y DE PENSIONES. <Artículo modificado por el Art.11 de la Resolución 000045 de 22-08-2018> Las personas y entidades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, que realicen pagos o abono en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, durante el año gravable, deberán reportar la siguiente información, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Formato 2276 Versión 2: 

1. Tipo de documento del beneficiario.
2. Número de identificación del beneficiario.
3. Apellidos y nombres del beneficiario
4. Ubicación del beneficiario.
5. Pagos por salarios.
6. Pagos por emolumentos eclesiásticos.
7. Pagos por honorarios.
8. Pagos por servicios.
9. Pagos por comisiones.
10. Pagos por prestaciones sociales.
11. Pagos por viáticos.
12. Pagos por gastos de representación.
13. Pagos por compensaciones por el trabajo asociado cooperativo.
14. Otros pagos.
15. Pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.
16. Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el período.
17. Pensiones de jubilación, vejez o invalidez.
18. Aportes obligatorios por salud.
19. Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional y aportes voluntarios al RAIS.
20.Aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias.
21. Aportes a cuentas AFC.
22. Valor de las retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones. 

Parágrafo 1. El valor de los pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., a que hace referencia el numeral 15 de este artículo se considera de carácter informativo y se entenderá incluido en los pagos de rentas de trabajo y pensión. 

Parágrafo 2. Las casillas de valores son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor, se debe diligenciar con cero (0).” 

(El subrayado es nuestro) 
“los empleadores deberán tener claro que el monto de tales bonos o vales primero deberá figurar dentro de los valores que se lleven a la columna 5 o 14 del formato”

De acuerdo con la norma anterior, y sabiendo que los valores entregados a los trabajadores en forma de bonos o vales les significan un ingreso tributario, los empleadores deberán tener claro que el monto de tales bonos o vales primero deberá figurar dentro de los valores que se lleven a la columna 5 o 14 del formato, (dependiendo de si le constituían o no un salario) pero luego, y como un dato simplemente informativo, se deberán volver a detallar dentro de la columna 15. 

La eliminación del formato 2278 y la modificación del formato 2276 constituyen por tanto un importante ajuste que le ayudará a los reportantes a ahorrar mucho tiempo en la elaboración y entrega de los reportes del año gravable 2018. Además, le ayudará a la plataforma de la Dian a evitar el exceso de información, como el que se generaba cuando se exigían los dos formatos al mismo tiempo. Cabe la pregunta ¿por qué no se había realizado esta modificación desde el reporte del año gravable 2015?


https://actualicese.com/actualidad/2018/10/23/reporte-de-exogena-del-ano-gravable-2018-ya-no-utilizara-el-formato-2278/?referer=email&campana=20181023&accion=click&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d#

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