El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el proyecto de calendario tributario para 2019, por medio del cual se modificaría el Decreto 1625 de 2016 en materia tributaria, con el fin de sustituir y adicionar artículos a fin de establecer los plazos para declarar y pagar en el año siguiente.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el pasado 21 de septiembre un proyecto de decreto de calendario tributario 2019, por el cual se modifica el Decreto 1625 del 2016 en materia tributaria para sustituir y adicionar algunos artículos de la sección 2 del capítulo 13, titulo 1, parte 6 del libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar impuestos nacionales en 2019, así como también se dictaminan otras disposiciones referentes al tema en concreto.
Ahora bien, a través del artículo 1.6.1.13.2.1 de la sección 2 referente a los plazos para declarar y pagar en 2019, se establece que la presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas, impuesto nacional al consumo, monotributo, retención en la fuente y autorretenciones se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente, quienes deberán presentarla mediante los servicios informáticos electrónicos.
Las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y ACPM, gravamen a los movimientos financieros, declaración anual de activos en el exterior, declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera, informativa de precios de transferencia e impuestos nacional al carbono se deberán presentar en forma virtual a través de los servicios electrónicos.
Corrección de las declaraciones
Para el caso de corrección de las declaraciones, la inconsistencia enmarcada en el artículo 580 del ET podrá ser corregida mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del ET, siempre y cuando no haya sido notificada la sanción por no declarar, liquidando un sanción equivalente al 2 % de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 del ET, sin que exceda las 1.300 UVT.
Formulario y contenido de las declaraciones
Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, monotributo, ingresos y patrimonio, cambio de titularidad de la inversión extranjera, impuesto sobre las ventas, gasolina y ACPM, impuesto nacional al consumo, retención en la fuente, declaración anual de activos en el exterior, gravamen a los movimientos financieros, informativa de precios de transferencia e impuesto nacional al carbono, deberán presentarse en los formularios oficiales señalados por la Dian, a través de servicios informáticos electrónicos o documentales.
“La declaración de dichos impuestos deberá ser firmada por los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, bien sea personalmente o por medio de sus representantes”
La declaración de dichos impuestos deberá ser firmada por los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, bien sea personalmente o por medio de sus representantes, según el artículo 572 del ET; o dado el caso, por el administrador del respectivo patrimonio.
Cuando se trate de gerentes, administradores y, en general, los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designada para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a las dirección seccional de impuestos correspondiente. Adicionalmente, esta también podrá ser firmada por los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados y el pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención sea la nación, departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogotá y demás entes territoriales.
Impuesto sobre la renta y complementarios
Estarán obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2018 todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, entendiendo que también son contribuyentes las cajas de compensación respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferente a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del ET.
Igualmente, se debe resaltar que los siguientes contribuyentes no estarán obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el período gravable 2018:
1. Asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos provengan al menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, sin que estos incluyan los ingresos por pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte; así como también las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en el país, siempre que en relación con el año gravable 2018:
Su patrimonio bruto no exceda de 4.500 UVT ($149.202.000)
Sus ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($46.418.000), para lo cual deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, independiente de la cédula a la que pertenezcan.
El consumo mediante tarjeta de crédito no exceda las 1.400 UVT ($46.418.000).
El valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($46.418.000)
El valor acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan las 1.400 UVT ($46.418.000).
2. Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubiesen estado sometidos a la retención en la fuente tratada en los artículos 407 a 411 del ET. Además, estos no serán declarantes, siempre que no se configuren los supuestos de hecho establecidos en los artículos 20-1 y 20-2 del ET, relacionados con el establecimiento de permanencia.
3. Las personas naturales que pertenezcan al monotributo.
4. La declaración voluntaria del impuesto sobre la renta a cargo de contribuyentes no obligados a declarar, siendo este el resultado de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, realizados por el contribuyente durante el período gravable.
Para el caso de las personas naturales residentes a quienes se les haya practicado retenciones en la fuente, y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta, podrán presentarla, para lo cual esta producirá efectos legales.
“para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, por lo que este impuesto complementario se determinará independientemente”
Es de anotar que para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, por lo que este impuesto complementario se determinará independientemente. Además, los contribuyentes deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores, y exhibirlos cuando la Dian lo requiera.
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