Liquidación de recargo nocturno, dominical o festivo



Los recargos son pagos adicionales a los que tiene derecho el trabajador que cumple una jornada laboral mientras se supone debe estar tomando su descanso, esto es los domingos, festivos o la noche. Para su pago y liquidación existen diferentes porcentajes que debe tener muy en cuenta. 

El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la jornada laboral ordinaria es de 8 horas diarias y 48 a la semana, existiendo algunas excepciones. 

Cuando la labor del trabajador se extienda sobrepasando dichos límites (a menos que se haya pactado con el empleador una jornada diaria de 10 horas para no trabajar el sábado, como dicta el artículo 164 de la norma en mención), dependiendo de las circunstancias de la ampliación de la jornada dispuesta en la ley, el trabajador tendrá derecho a que le sean pagados una serie de recargos. 

La legislación laboral establece los siguientes porcentajes para efecto de la liquidación de los recargos descritos a continuación:

Recargo
Porcentaje sobre el cual se paga
Nocturno
35 %
Dominical o festivo
75 %
Hora extra diurna
25 %
Hora dominical o festiva nocturna
110 % (75 % + 35 %)
Hora extra diurna dominical o festiva
100 % (75 % + 25 %)
Hora extra nocturna dominical o festiva
150 % (75 % + 75 %)



Liquidación de recargos 
“debe tenerse como base el valor de la hora ordinaria y los valores resultantes deben multiplicarse por el número de horas laboradas”

Los recargos descritos en la tabla se liquidan según su porcentaje. Es necesario tener en cuenta que para la liquidación de todos los recargos y horas extra, debe tenerse como base el valor de la hora ordinaria y los valores resultantes deben multiplicarse por el número de horas laboradas. 
Recargo nocturno 

Este se encuentra dispuesto en el numeral 1 del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo, y se remunera con el porcentaje descrito en la tabla (35 %) sobre el valor de la hora ordinaria diurna (debe tenerse en cuenta que este recargo se efectúa después de las 9 de la noche hasta las 6 de la mañana artículo 1 de la Ley 1846 de 2017), así: 

Realicemos esta liquidación con base en un salario mínimo del 2018. Este debe dividirse en 30 (días del mes) y luego en 8 (jornada máxima) para saber el valor de la hora: 

$781.242 / 30 = $26.041 / 8 = $3.255 

Tenemos entonces que el valor de una hora ordinaria es de $3.255. Ahora se toma ese valor y se multiplica por el 35 %, de la siguiente manera: 

$3.255 × 35 % = $1.139 

$ 1.139 es el valor que debe aumentarse a la hora ordinaria para así hacer efectivo el recargo, entonces al valor de la hora ordinaria se le suma dicho valor: 

$3.255 + $1.139 = $4.394 

Se tiene entonces que, una hora nocturna tiene el valor de $4.394. 
Recargo dominical o festivo 

Este recargo se encuentra estipulado en el numeral 1 del artículo 179 de la norma en mención, el cual establece para sí el porcentaje contenido en la tabla (75 %), y se liquida de la siguiente manera: 

Se toma como base el valor de la hora ordinaria, y se multiplica por el 75 %: 

$3.255×75 % = $2.441 

$ 2.441 es el valor del recargo, este debemos sumarlo al valor de la hora ordinaria: 

$3.255 + $ 2.441 = $5.696 

Tenemos entonces que el valor de la hora de un trabajador que labora un domingo o día festivo es de $5.696. 
Recargo dominical o festivo nocturno 

En este recargo se debe tener en cuenta el sobreprecio del 75 % del dominical o festivo y el del 35 % de la hora nocturna, que en sumatoria equivalen al 110 %. 

Sobre este último porcentaje se debe pagar el recargo dominical o de festivo nocturno. 

Este tipo de recargo se da cuando el trabajador, además de trabajar un domingo o festivo, debe hacerlo en horas de la noche (después de las 9 p.m), y se liquida así: 

Tomamos el valor de la hora ordinaria y lo multiplicamos por 110 %: 

$3.255 × 110 %= $3.581 

$ 3.581 es el valor del recargo nocturno dominical o festivo, este se suma al valor de la hora ordinaria: 

$3.255 + $3.581 = $6.836 

Finalmente tenemos que el valor de la hora de un trabajador que labora de noche un día dominical o festivo es de $6.836. 
Hora extra diurna dominical o festiva 

Debe pagarse cuando la jornada laboral del trabajador supera las 8 horas de la jornada máxima en un domingo o festivo. Aquí debe tenerse en cuenta el porcentaje del recargo por trabajar dichos días, que es del 75 %, y el porcentaje de la hora extra dominical o festiva diurna, que es del 25 %, porcentajes que sumados equivalen al 100 %. 

Tomamos el valor de la hora ordinaria y lo multiplicamos por el 100 %: 

$3.255 × 100 % = $3.255 

Esos $ 3.255 se suman al valor de la hora ordinaria: 

$3.255 + $3.255 = $6.510 

Tenemos entonces que el valor de una hora extra diurna dominical o festiva es de $ 6.510. 
Hora extra nocturna dominical o festiva 

Esta se da cuando el trabajador debe trabajar de noche (de 9 p.m. a 6 a.m.) un domingo o festivo. Para su liquidación se tendrá en cuenta el porcentaje del 75 % dispuesto para dichos días, además del recargo del 75 % dispuesto para la hora extra nocturna. La suma de ambos porcentajes equivale al 150 %. 

Entonces tomamos el valor de la hora ordinaria y lo multiplicamos por el 150 %: 

$3.255 × 150 % = $4.883 

$ 4.883 es el valor de la hora extra nocturna, el cual sumamos al valor de la hora ordinaria: 

$3.255 + $4.883 = $8.138 

Tenemos por lo tanto que el valor de una hora extra nocturna dominical o festiva es de $ 8.138. 

El valor de la hora puede variar, claro está, dependiendo del salario que devengue el trabajador. 
Ejemplo: 

Supongamos que un trabajador devenga un saldo de $950.000 y que en el mes laboró dos domingos desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., y dos días festivos en jornada ordinaria diurna. 

Para saber el salario que recibirá este trabajador en el mes descrito debemos empezar por conocer el valor de cada hora trabajada: 

$950.000 / 30 = $31.666 / 8 = $ 3.958 

Así tenemos que el valor de la hora es de $3.958, procedemos entonces a realizar la correspondiente liquidación: 
Recargo dominical o festivo nocturno 

$3.958 × 110 % = $4.354 + $3.958 = $8.312 × 7 = $ 58.184 × 2 = $ 116.368 

La anterior operación corresponde al valor de la hora multiplicado por el valor del recargo dominical nocturno (110 %), valor al cual se le sumó el de la hora ordinaria. 

Esta última se multiplicó por el número de horas laboradas (7) y el valor resultante se multiplicó por los dos domingos. Como resultado tenemos que por esos dos domingos el trabajador devengó $ 116.368. 
Recargo dominical o festivo diurno 

$3.958 × 75 % = $2.969 + $3.958 = $6.927 × 8 = $ 55.416 × 2 = $ 110.832 

En esta operación utilizamos el valor de la hora multiplicado por el valor del recargo dominical o festivo (75 %), valor al cual se sumó el de la hora ordinaria. Este último resultado se multiplicó por el número de horas laboradas (8) y el valor resultante se multiplicó por los dos días festivos. Así tenemos que por el total de días laborados el trabajador devengó $110.832.


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