La legislación comercial establece de forma clara quiénes poseen la calidad de comerciantes, para lo cual indica una serie de requisitos. Al ser la SAS una sociedad de naturaleza comercial, ¿convierte esta condición a sus socios en comerciantes? Supersociedades precisó acepciones al respecto.
La sociedad por acciones simplificada –SAS– es una sociedad de capitales de naturaleza comercial creada mediante Ley 1258 de 2008. Al tener dicha naturaleza, podría determinarse en primera medida la calidad de comerciantes de los socios, sin embargo, existen una serie de requisitos expresamente señalados en la legislación mercantil que la determinan.
Diferencias entre accionista y comerciante
Para entrar a determinar si el accionista de una sociedad comercial, en este caso de la SAS, posee la calidad de comerciante es necesario iniciar por definir los siguientes conceptos:
Accionista: es aquella persona natural o jurídica titular de acciones en los diferentes tipos de sociedades de capital. Esta persona participa en la gestión de la sociedad en la medida en que aporta a su capital, teniendo como resultado que un socio, entre más acciones tenga, más votos a su favor también tendrá.
Comerciante: la definición de comerciante la encontramos en el artículo 10 del Código de Comercio, el cual establece que son comerciantes todas aquellas personas que se ocupan profesionalmente de alguna de las actividades consideradas por la ley como mercantiles, todas ellas contenidas en el artículo 20 de la ley en mención. Para el tema que nos atañe, el artículo dispone en su numeral 5:
5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones.
Como primera medida podríamos determinar que según lo previsto en el citado numeral, un socio de la SAS podría ser considerado como comerciante, más debe cumplir también con lo establecido en el artículo 13 del Código de Comercio. Este afirma que se presumirá que una persona ejerce actos de comercio cuando:
Se encuentre inscrita en el registro mercantil.
Tenga establecimiento de comercio abierto.
Se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.
A propósito de lo anterior la Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio número 220 – 222880 de 2017, dispuso que también se tendrán por actos mercantiles todos aquellos que realicen los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales según lo establecido en el artículo 21 del Código de Comercio.
Exceptuando las ventas por internet o medios electrónicos que son las nueva tendencia (para profundizar en este tema puede escuchar nuestras conferencias “El social media marketing se ha convertido en el centro de atención de internet”, “Redes sociales se han convertido en el canal de primera opción de compra”, “Top 10 de lo que todo empresario debería saber sobre herramientas digitales”, “Segmentación de audiencias, punto más importante al hacer campaña publicitaria en Facebook”, “Aprende a vender tus servicios profesionales contables”, entre otras, por medio de las cuales podrá aprender de manera didáctica el uso del comercio electrónico a través de las redes sociales y diversas herramientas digitales).
Uno de los requisitos dispuestos para desarrollar la actividad comercial, y quizá de los más importantes, es tener un establecimiento de comercio, para lo cual y con base en el tema que nos atañe es menester establecer las diferencias entre un establecimiento de comercio y una sociedad comercial:
Establecimiento de comercio: es un conjunto de bienes organizados por el empresario para desarrollar y cumplir los fines de la empresa. Entre estos bienes se encuentran tiendas, almacenes, bodegas, fábricas, etc.
Sociedad comercial: es una asociación de personas naturales o jurídicas dedicadas a una actividad comercial, de la cual persiguen una ganancia que se reparte entre los socios de manera proporcional a sus aportes y a la naturaleza de la organización.
Según las definiciones podríamos decir que un establecimiento de comercio es un canal por medio del cual una sociedad puede desarrollar su objeto, como por ejemplo almacenes Éxito que es una sociedad anónima y tiene establecimientos de comercio abiertos al público, sus almacenes.
“la participación de un socio en una entidad comercial no lo convierte en comerciante, salvo que a la luz del artículo 10 del Código de Comercio se dedique profesionalmente a ello”
Este tema en concreto es traído a colación debido a lo establecido por la Superintendencia de Sociedades, que dispuso a través del oficio número 220 – 134259 de 2018 –mediante el cual resuelve una serie de preguntas relacionadas al tema en cuestión–, que la participación de un socio en una entidad comercial no lo convierte en comerciante, salvo que a la luz del artículo 10 del Código de Comercio se dedique profesionalmente a ello. La entidad determina, por tal razón, que llevar a cabo actos de naturaleza comercial en forma no profesional no obliga a esta persona al cumplimiento de las obligaciones propias del comerciante previstas en el artículo 19 de la citada ley.
No obstante, teniendo en cuenta lo dispuesto por la ley y sin desconocer la postura de la Superintendencia de Sociedades, consideramos que la calidad de comerciante se determina dependiendo en gran medida del objeto social de la sociedad, aunque toda sociedad mercantil tiene como objetivo el lucro por medio de la venta o prestación de algún servicio. Además, aunado a lo anterior, cuando la ley comercial (Código de Comercio) establece en el citado numeral 5 del artículo 20 “La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones”; podría entenderse que un accionista tiene la calidad de comerciante sin que sea en sentido estricto como cotidianamente se conoce a estos, caso contrario a lo que sucede con un comerciante declarado.
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