Riesgos, beneficios y preocupaciones del crowdfunding en Colombia

El crowdfunding es un mecanismo de financiación que en el mundo ha venido ganando espacio. En Colombia, aunque hay algunas iniciativas, está aún en una etapa inicial. Se espera que la propuesta de regulación por parte del Ministerio de Hacienda esté lista a más tardar el próximo mes de agosto. 
 
Una de las mayores preocupaciones para los emprendedores es la búsqueda de recursos para potenciar sus iniciativas. Varios mecanismos se han desarrollado en el ecosistema en los últimos años: el apoyo estatal, los ángeles inversionistas, los fondos de venture capital y hasta nuevas iniciativas de deuda para vincular al sector financiero tradicional.

Las innovaciones tecnológicas también se abren espacio en este campo y en los últimos años el fintech ha logrado generar nuevos escenarios de financiación. Uno de ellos es el crowdfunding, una plataforma en internet en donde recursos de distintos individuos en pequeñas cantidades se usan para financiar –tanto a personas como a empresas– proyectos, obras artísticas, emprendimientos y pequeñas y medianas firmas, bajo modalidades de donación, recompensa, préstamo y de acciones.

Según cifras de un documento de consulta del Ministerio de Hacienda para regular este mercado, en el mundo el saldo de la financiación alcanzó un total de US$34.400 millones en 2015, dos veces el monto observado en 2014. El estudio –citando fuentes externas– agrega que cifras a 2015 indican que alrededor de 140.000 mipymes en las Américas han accedido a financiación a través del crowdfunding, más del 98% lo ha hecho específicamente a través del esquema de crédito; además mientras en 2012 existían 450 portales de crowdfunding activos en el mundo, hoy ya habría más de 2.000 de los cuales la mayoría están ubicados en Europa (48%) y Estados Unidos (30%).

El mecanismo de préstamo bajo este modelo se inició a principios de este siglo, tanto para personas naturales como para empresas pequeñas y emprendimientos, donde el inversionista recibe, a cambio de sus recursos, los intereses acordados y el capital. Luego se desarrolló un mecanismo complementario basado en la posibilidad de adquirir una participación en la empresa y el retorno se da vía dividendos y con un mecanismo de salida posterior.

En Colombia, varias iniciativas se han montado bajo este esquema, aunque de forma incipiente. Donaciones, financiación de películas o iniciativas individuales se han dado por este sistema. 

Aunque, sin duda, es un mecanismo en crecimiento y de gran potencial que permitiría un mayor soporte financiero para iniciativas, también hay alertas por lo que representa la desintermediación financiera, las alertas en el sentido de que se convierta en un instrumento de lavado de activos y replique situaciones críticas como las que hoy están viviendo algunos jugadores del mercado de libranzas extrabancarias que están encendidas.

Para expertos consultados por esta revista, este es un tema complejo y polémico en Colombia “por la sensibilidad que se despierta en lo que tiene que ver con el tema de lavado de activos y financiación del terrorismo. Si bien es una tendencia global como uno de los caminos para financiar los emprendimientos en etapa temprana que ha resultado muy exitoso en otras partes, en Colombia la normatividad y la prevención en especial del aparato público es alta”, dice uno de ellos.

El mercado está particularmente en alerta y prevenidos con lo que, algunos han llamado “la creatividad financiera” de jugadores inescrupulosos, en especial por la tradición en creación de pirámides, la captación masiva ilegal de recursos y el reciente escándalo que se ha generado a través de las libranzas.

Los reguladores están enfrentando nuevos retos derivados de la innovación financiera, y la regulación es uno de esos grandes desafíos. Según el documento del Ministerio de Hacienda y con datos de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (Iosco, por su sigla en inglés), entre 22 países analizados 32% prefirieron no regular –entre ellos México, Turquía e India–; 23% tienen una regulación flexible –como Brasil, Alemania y Holanda, entre otros– y 45% cuentan con una regulación específica –Estados Unidos, Reino Unido, España e Italia hacen parte de este grupo–. Sin embargo, los países se han ido enfocando en regulaciones específicas.

A más tardar en agosto de este año se publicará para comentarios el proyecto de decreto sobre el esquema de regulación del crowdfunding.

David Salamanca, director de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda, aseguró en la reciente Convención Bancaria, que la regulación trae tres características.

La primera que el Gobierno no cree que el crowdfunding pueda hacerse por fuera de la regulación financiera. “Esas plataformas tienen que garantizar la transparencia hacia los inversionistas y la protección de esa confianza en el sistema financiero”, dice Salamanca.

La segunda es de límites claros que controlen el tipo de información que debe entregarse y el entendimiento por parte de las personas que están participando de estos esquemas. Y la tercera “es que para garantizar la diversificación y acotar el impacto que puede tener la materialización de algunos de estos riesgos creemos que en el crowdfunding también tienen que establecerse límites específicos con respecto al tamaño de las inversiones que puedan hacer las personas y a la representatividad de esas inversiones con respecto a su patrimonio”, señala el funcionario.

Otro desafío es de cultura y mentalidad, no solo para que la gente crea y confíe en el mecanismo; sino también para minimizar la presencia de jugadores inescrupulosos que ven en estos instrumentos un escenario propicio para ‘pescar en río revuelto’ y defraudar la confianza de decenas de inversionistas.

Por ahora, la discusión está abierta y, al cierre de esta edición, se esperaban los ajustes del Ministerio a la propuesta.

Es una verdadera prueba de fuego: que el país pueda incluir novedosos mecanismos en su financiación empresarial, pero también de cara a las autoridades para que logren generar confianza con un ambiente regulatorio propicio. 

Beneficios y preocupaciones

El modelo de crowdfunding incorpora no solo grandes oportunidades, sino también riesgos. ¿Cuáles son unos y otros?

Beneficios

Facilita acceso a pymes y emprendimientos a nuevas fuentes de financiación, más rápidas y expeditas. Además, el desarrollo tecnológico impulsa la competencia y oferta no solo dentro del fintech, sino también de cara a los esquemas de financiación tradicionales.

Riesgos

Hay riesgos operativos que van desde lo técnico –errores en los sistemas y plataformas que podrían dejar por fuera la operación del proyecto– hasta los del negocio mismo: que el receptor de los recursos incumpla el pago o el proyecto no alcance los retornos y utilidades proyectadas. Además, que no haya mecanismos de salida o liquidación de la inversión adquirida a través de crowdfunding, en especial porque no exista un mercado secundario. Y tal vez, el más preocupante: la posibilidad de que se generen comportamientos indebidos. Primero, porque se puedan generar conflictos de interés derivados, por ejemplo, de la promoción de determinados proyectos o de esquemas de compensación basados en el éxito de la financiación. 

Igualmente pueden presentarse prácticas fraudulentas e incluso delictivas de suplantación y falsificación de documentos que terminen generando una pérdida de valor para la plataforma o los inversionistas. Segundo, el lavado de activos y la financiación del terrorismo es un riesgo que existe en cualquier actividad financiera y donde la innovación en la prestación de servicios financieros no está exenta. Y tercero, porque inversionistas no acreditados o sin el correcto conocimiento accedan a estos esquemas.

http://www.dinero.com/emprendimiento/articulo/crowdfunding-en-colombia-beneficios-y-riesgos/247442?utm_source=newsletter&utm_medium=mail&utm_content=dinero&utm_campaign=2017_07_11

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