La DIAN recordó que desde el próximo 9 de febrero se deberá empezar a pagar por el año gravable de 2015. ¿Le tocará a usted? Entérese.
El tema de los impuestos, aunque de un poco de dolor de cabeza, es necesario comprenderlo y asumir la respectiva responsabilidad que con él se devenga. Esto implica que usted tiene que estar pendiente de los plazos y los respectivos trámites, pues no cumplir con ellos a tiempo, puede significarle multas más costosas de lo que se imagina.
En esto, la declaración de renta es importante. Si usted no sabe si debe hacerlo, le recomendamos leer “¿Debo declarar renta este 2016?”, para definirlo. Ahora, en este caso, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que todas las personas naturales, jurídicas o asimiladas, entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que al 31 de diciembre de 2015 estén calificados como "Grandes Contribuyentes", deberán pagar entre el 9 y el 22 de febrero, la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios, por el año gravable 2015, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Aunque esto suene muy técnico, la traducción es que aquellas personas o empresas que cumplan con las siguientes condiciones, deberán hacer el pago de la cuota:
- Activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios superiores a 3.000.000 UVT
- Ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios superiores a 2.000.000 UVT.
- Total anual de retenciones informadas en las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente, superior a 300.000 UVT.
Pero recuerde que “el valor de la UVT que se utilice para la calificación será el vigente para el año anterior a aquel en que se realiza la calificación”, tal como lo señala la resolución No. 000027 del 23 de enero de 2014.
Bajo estas condiciones, se estima que en el país son 3.770 contribuyentes quienes tienen esta calificación. Vale recordar que el Decreto 2243 de 2015 invirtió el orden de presentación y pago de las declaraciones tributarias, debiendo ser presentadas en primer lugar por aquellos contribuyentes cuyo NIT termina en cero (0) y así en orden descendente hasta llegar al dígito uno (1).
Tenga en cuenta
Esta es la primera de tres (3) cuotas en las que los Grandes Contribuyentes deben cancelar el valor correspondiente al Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Recuerde que el valor de esta primera cuota no puede ser inferior al 20% del total del saldo a pagar determinado en su declaración de renta del año gravable 2014 (casilla 83 del Formulario 110).
Pero si al momento de pagar esta primera cuota usted ha sido juicioso y ya ha elaborado un proyecto de declaración en el que ha determinado que, para el año gravable 2015, arroja saldo a favor, podrá optar por no efectuar el pago de la primera cuota, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación de la declaración se genera un saldo a pagar.
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