Llegó la época de las cesantías, aclare sus dudas

Qué son, quiénes tienen derecho a ellas, cuándo se pueden retirar y otros datos para los afiliados.

El monto de las cesantías equivale a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional si el período es menor de 12 meses.

El monto de las cesantías equivale a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional si el período es menor de 12 meses.

En momentos en que los trabajadores reciben los intereses producto de las cesantías del 2015 y otros esperan su consignación en los fondos para usarlas en lo que permite la ley, Porvenir y Colfondos emiten recomendaciones y aclaraciones sobre el tema.
Para quienes aún tienen dudas sobre las cesantías, vale aclarar que se definen como una prestación social a la que tienen derecho todos los trabajadores, que están a cargo del empleador y son generadas por un vínculo laboral.

No obstante, aclara Porvenir, en relación con los trabajadores que tienen un salario integral (más de 10 s. m. l. m. v.), los empleadores no están obligados a reconocerles esta prestación.
El monto de las cesantías equivale a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional si el periodo es menor de 12 meses y el empleador debe consignarlas cada año, hasta el 14 de febrero.
“Su objetivo principal es amparar al afiliado en caso de quedar desempleado o cesante; sin embargo, la ley colombiana permite destinar el ahorro de las cesantías, para temas relacionados con educación del empleado, la de sus hijos, la de su cónyuge o compañero/a permanente, y para comprar, construir o realizar mejoras a la vivienda”, explicó Porvenir.
Aparte de tener la libertad a la hora de seleccionar el fondo privado en el que quieren ahorrar las cesantías, los afiliados pueden elegir entre dos tipos de portafolio: uno de corto plazo, que está orientado a los que van a utilizarlas en un período inferior a 1 año, y otro de largo plazo, que está diseñado para los que las conservarán por un período mayor a 1 año.
Cada uno tiene sus propias características de inversión, rentabilidad y tiempo de permanencia, que puede consultar a través de los canales de servicio.
Sobre esos rendimientos, Colfondos explicó que dependen de la gestión de la AFP, del tipo de inversiones que se hagan y de factores externos como las condiciones de los mercados y de las economías local e internacional.
La Superfinanciera establece una rentabilidad mínima que las AFP deben entregar a sus afiliados por los aportes. La información de rentabilidades es pública y puede ser encontrada en las páginas web de las diferentes AFC”, aclaró Colfondos.
Si el afiliado tiene un contrato vigente con la empresa y quiere retirar las cesantías, debe solicitar la autorización de retiro con la compañía donde labora, argumentando alguna de las siguientes causales: para pagar estudios universitarios y educación para el trabajo y el desarrollo humano o para comprar, mejorar la vivienda o pagar impuestos.
Con la carta y la fotocopia de la cédula, debe acercarse a los puntos de servicio del fondo que administra los recursos o comunicarse, vía telefónica, para realizar el trámite.
Si se termina la relación laboral con la empresa, esta le debe proporcionar una carta en la que autoriza el retiro de cesantías por concepto de terminación de contrato. Con la carta y la fotocopia de la cédula, debe acercarse a los puntos de servicio del fondo que administra los recursos o comunicarse por teléfono para realizar el trámite.
Porvenir advierte que si la empresa no paga hay una sanción por mora de un día de salario por cada día de retraso, a favor del trabajador.
A quienes también se les debe reconocer un interés de esas cesantías del 1 por ciento mensual, es decir, 12 por ciento anual, que se liquida a 31 de diciembre de cada año.
Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y al empleado.

http://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/todo-lo-que-debe-saber-de-las-cesantias/16495600

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