Una empresa revisa su declaración de renta y encuentra un pasivo que viene de años anteriores. La obligación ya fue pagada, compensada o extinguida y, por tanto, decide retirarla de su patrimonio. A primera vista parece una corrección lógica: si la deuda ya no existe, ¿por qué mantenerla declarada? El problema aparece cuando ese pasivo proviene de un período que ya no puede ser revisado por la administración tributaria. En determinadas circunstancias, su eliminación puede llamar la atención de la DIAN y terminar en una discusión sobre renta líquida gravable e incluso sanción por inexactitud. Sin embargo, eliminar un pasivo no significa automáticamente que este haya sido inexistente. La diferencia está en algo fundamental: poder demostrar qué ocurrió realmente con la obligación. La documentación, la trazabilidad contable y la evidencia del pago o del mecanismo utilizado para extinguirla pueden cambiar completamente el resultado de una fiscalización.
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El verdadero problema no es eliminar el pasivo
Cuando una obligación desaparece realmente, es normal que deje de aparecer en los estados financieros y, cuando corresponda, en el patrimonio fiscal del contribuyente.
La dificultad tributaria surge cuando la DIAN encuentra que un pasivo proveniente de un período no revisable desapareció posteriormente de la declaración de renta y existen dudas sobre si aquella obligación fue real.
Aquí debemos diferenciar dos situaciones que pueden parecer iguales, pero jurídicamente no lo son.
Una cosa es haber tenido una obligación real con un proveedor, una entidad financiera, un socio, un tercero u otro acreedor y posteriormente extinguirla mediante pago, compensación u otro mecanismo jurídicamente válido.
Otra muy diferente es haber declarado desde el comienzo un pasivo que realmente no existía.
Esa diferencia es determinante.
El artículo 239-1 del Estatuto Tributario establece reglas especiales frente a activos omitidos y pasivos inexistentes originados en períodos no revisables. La DIAN ha explicado que esta disposición funciona como un mecanismo que permite regularizar o fiscalizar determinadas situaciones que se originaron en períodos que ya no están abiertos a revisión.
Por eso, retirar un pasivo de una declaración no debería analizarse simplemente como una operación matemática entre el patrimonio de un año y el siguiente.
Hay que comprender qué originó el pasivo, si fue real, qué ocurrió posteriormente y, especialmente, qué evidencia conserva el contribuyente.
¿Qué aclaró la DIAN?
La doctrina reciente de la DIAN introduce una precisión muy importante para los contribuyentes.
Cuando una persona o empresa elimina un pasivo originado en un período no revisable y demuestra que la obligación se extinguió realmente mediante pago u otro modo extintivo, la administración tributaria no puede tratar automáticamente ese valor como renta líquida gravable.
Antes debe valorar las pruebas aportadas y, si pretende desconocer la extinción de la obligación, deberá controvertir la realidad, validez o eficacia fiscal del mecanismo utilizado.
Esta posición está relacionada con la jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado del 4 de diciembre de 2025, expediente 27760, que desarrolló reglas sobre la aplicación del artículo 239-1 del Estatuto Tributario.
En términos sencillos:
que un pasivo desaparezca de la declaración no demuestra, por sí solo, que nunca existió.
Puede haber desaparecido precisamente porque fue pagado o porque ocurrió otro hecho jurídicamente válido que extinguió la obligación.
Un ejemplo permite entenderlo mejor
Supongamos que una empresa tenía registrado y declarado un pasivo de $80.000.000 correspondiente a una obligación real adquirida varios años atrás.
Ese período ya se encuentra en firme y, por tanto, es un período no revisable.
Posteriormente la empresa paga la obligación y elimina el pasivo de su contabilidad y de su declaración tributaria.
Durante una fiscalización, la DIAN observa que los $80.000.000 ya no aparecen.
La pregunta no debería ser únicamente:
“¿Por qué desapareció el pasivo?”
La pregunta verdaderamente importante es:
“¿Existió realmente la obligación y cómo se extinguió?”
Si la empresa conserva contratos, facturas, comprobantes, extractos bancarios, registros contables, documentos del acreedor y demás elementos que permitan demostrar tanto la existencia original de la deuda como su posterior pago, existe una trazabilidad económica que debe ser valorada.
Pero imaginemos ahora otra situación.
La empresa elimina los mismos $80.000.000 y, cuando se le solicita demostrar qué ocurrió, no puede identificar claramente al acreedor, no existen soportes suficientes, no hay evidencia del desembolso o de la obligación original y tampoco puede demostrarse cómo fue cancelada.
El escenario cambia sustancialmente.
La DIAN ha señalado que, cuando el contribuyente no acredita el pago o el modo extintivo alegado, o cuando las pruebas son inconsistentes, insuficientes o carecen de trazabilidad frente a la realidad económica de la obligación, la administración puede aplicar el artículo 239-1, siempre que motive adecuadamente su actuación y respete el debido proceso y el derecho de defensa.
La contabilidad y la prueba deben contar la misma historia
Este punto merece especial atención.
No basta con tener un asiento contable que diga:
El registro explica contablemente que la obligación fue cancelada, pero frente a una fiscalización puede ser necesario demostrar la realidad económica que está detrás del asiento.
Por ejemplo:
¿Quién era el acreedor?
¿Cuál fue el origen de la obligación?
¿Cuándo nació?
¿Cuál era su valor?
¿Dónde se encuentran los soportes?
¿Cómo fue pagada?
¿Desde qué cuenta bancaria salió el dinero?
¿Quién recibió el pago?
¿Existió compensación, condonación u otra forma de extinción?
¿Los registros contables coinciden con los documentos y movimientos financieros?
Estas preguntas permiten entender por qué una revisión tributaria no debería limitarse a observar saldos.
La información contable, financiera, documental y tributaria debe guardar coherencia.
El pago en efectivo requiere especial cuidado
Existe además otro elemento relevante.
Cuando se afirma que una obligación fue extinguida mediante un pago en efectivo, deben considerarse las reglas fiscales aplicables a los medios de pago.
La propia doctrina de la DIAN, al recoger la regla jurisprudencial aplicable, advierte que cuando se trate de pagos en efectivo deberá analizarse, cuando corresponda, el artículo 771-5 del Estatuto Tributario.
Esto significa que demostrar materialmente que hubo una entrega de dinero no necesariamente resuelve por sí sola todos los efectos tributarios.
Debe revisarse también si el medio utilizado cumple las condiciones exigidas para su reconocimiento fiscal.
Por eso resulta peligroso analizar estos casos únicamente desde la contabilidad.
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El error de “limpiar” las cuentas sin revisar su historia
Muchas empresas realizan procesos de depuración contable al cierre del ejercicio.
Esto es correcto y necesario.
El problema aparece cuando la depuración se convierte simplemente en eliminar saldos antiguos porque “llevan muchos años allí”.
Una cuenta por pagar con varios años de antigüedad puede esconder situaciones completamente diferentes.
Puede corresponder a una obligación legítima todavía exigible.
Puede haber sido pagada y nunca haberse contabilizado correctamente el pago.
Puede haberse extinguido por otro mecanismo.
Puede corresponder a un error contable.
O podría tratarse de un pasivo cuya realidad económica no puede demostrarse.
Cada escenario tiene consecuencias diferentes.
Por eso, la antigüedad del saldo no debería ser el criterio utilizado para eliminarlo.
Antes debe reconstruirse su historia.
¿Qué debería revisarse antes de eliminar un pasivo antiguo?
Una revisión profesional debería comenzar por identificar el origen del saldo y no por decidir anticipadamente su eliminación.
Debe establecerse, entre otros aspectos, el período en que nació la obligación, el tercero relacionado, los documentos que la originaron, su reconocimiento contable y tributario, los movimientos posteriores y la evidencia disponible sobre su extinción.
También debe verificarse si el pasivo fue arrastrado durante diferentes declaraciones de renta.
Esto es especialmente relevante porque el Consejo de Estado ha explicado que el artículo 239-1 puede operar cuando determinados pasivos inexistentes provenientes de períodos no revisables son detectados en declaraciones todavía abiertas a fiscalización.
Por tanto, la firmeza de la declaración donde se originó el saldo no significa necesariamente que cualquier tratamiento posterior quede fuera del alcance de la administración tributaria.
¿Puede la DIAN adicionar el valor como renta líquida?
Sí existen circunstancias en las cuales puede hacerlo.
Pero la precisión importante es que no debería concluirse automáticamente que todo pasivo eliminado genera renta líquida gravable.
La DIAN debe establecer que se encuentra frente al supuesto contemplado por el artículo 239-1.
Cuando el contribuyente demuestra que la obligación era real y posteriormente se extinguió, esa prueba debe ser valorada. La administración, si pretende aplicar la consecuencia tributaria correspondiente a un pasivo inexistente, deberá controvertir la realidad o eficacia fiscal de esa extinción.
En cambio, cuando no existe prueba suficiente, aparecen inconsistencias o no puede reconstruirse la realidad económica de la obligación, el riesgo tributario aumenta considerablemente.
También existe riesgo de sanción
La discusión no necesariamente termina en el mayor impuesto.
El artículo 239-1 puede tener relación también con la imposición de la sanción por inexactitud cuando se configuran los presupuestos legales correspondientes. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha reconocido escenarios en los que la administración puede determinar el mayor impuesto e imponer dicha sanción respecto de pasivos inexistentes provenientes de períodos no revisables.
Por esta razón, la depuración de cuentas patrimoniales no debería realizarse como una simple tarea operativa de cierre.
Puede tener consecuencias tributarias que requieren análisis previo.
La mejor defensa comienza antes de una fiscalización
Esperar un requerimiento de la DIAN para buscar documentos de hace cinco, ocho o diez años suele ser una mala estrategia administrativa.
Cuando llega una fiscalización pueden haber cambiado los responsables contables, los sistemas de información, las entidades financieras e incluso los proveedores.
Reconstruir entonces la historia de una obligación puede ser mucho más difícil.
La prevención consiste en conservar una trazabilidad razonable y organizada.
No se trata de acumular documentos sin criterio.
Se trata de poder responder claramente tres preguntas:
¿Por qué nació esta obligación?
¿Por qué permaneció registrada?
¿Por qué dejó de existir?
Si la documentación permite responder coherentemente esas preguntas, la empresa estará en mejores condiciones para sustentar el tratamiento contable y tributario aplicado.
Una conciliación de pasivos puede detectar riesgos antes de declarar
El cierre contable y tributario es una oportunidad para revisar las obligaciones antiguas.
Una conciliación adecuada permite identificar saldos sin movimiento, terceros con valores pendientes durante varios períodos, diferencias entre auxiliares y estados financieros, pagos contabilizados incorrectamente, obligaciones extinguidas que continúan registradas y partidas que requieren investigación.
El objetivo no debería ser simplemente reducir el número de cuentas pendientes.
Debe buscarse que los saldos representen obligaciones reales y que cualquier modificación tenga una explicación verificable.
Eso mejora simultáneamente la calidad de la información contable y la capacidad de respuesta frente a una eventual fiscalización.
Información general no sustituye el análisis del caso
La doctrina de la DIAN ofrece un criterio importante, pero cada contribuyente puede tener hechos, documentos y antecedentes diferentes.
Saber que un pasivo extinguido no debe convertirse automáticamente en renta líquida gravable es apenas el punto de partida.
Después hay que determinar:
qué obligación existía, de qué período proviene, qué declaraciones están en firme, qué documentos existen, cómo se extinguió, qué registros contables se realizaron y qué efectos fiscales produce esa operación.
Esa evaluación requiere revisar el caso concreto.
Un artículo permite comprender el problema.
El análisis profesional permite determinar cómo afecta realmente al contribuyente.
Y, cuando sea necesario, el servicio tributario puede incluir la revisión documental, conciliación, determinación del tratamiento fiscal y preparación de los ajustes correspondientes según el alcance contratado.
Antes de eliminar un pasivo, comprenda qué está eliminando
La principal enseñanza no consiste en tener miedo de depurar los pasivos antiguos.
Consiste en hacerlo correctamente.
Una obligación real que fue pagada no es lo mismo que un pasivo que nunca existió.
Un registro contable tampoco reemplaza la evidencia de la operación.
Y una declaración de renta en firme no significa necesariamente que puedan eliminarse posteriormente partidas sin analizar sus consecuencias.
La reciente doctrina de la DIAN refuerza precisamente la importancia de la prueba y de la realidad económica: cuando el contribuyente acredita que una obligación se extinguió realmente, esa evidencia debe ser valorada antes de pretender tratar el valor eliminado como renta líquida gravable.
Para las empresas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, esto deja una recomendación práctica: antes de depurar un pasivo antiguo, reconstruya su historia y documente su tratamiento.
La prevención tributaria comienza con información confiable, soportes suficientes y decisiones tomadas antes de que llegue una fiscalización.
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