Retención en la fuente: ¿en qué año debe imputarse?


Una persona natural presta un servicio en diciembre, el pagador registra la cuenta y practica la retención en ese mismo mes, pero el dinero llega a la cuenta bancaria en enero del año siguiente. Al preparar la declaración de renta aparece una duda que puede alterar tanto los ingresos declarados como el saldo a pagar o a favor: ¿esa retención corresponde al año en que fue practicada o al año en que efectivamente se recibió el ingreso? El asunto es especialmente importante para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, porque para ellas la regla fiscal de realización del ingreso se basa, en términos generales, en la recepción efectiva del dinero o especie. Sin embargo, la retención en la fuente tiene sus propias reglas de imputación. Confundir ambos momentos puede generar diferencias entre certificados, información exógena, ingresos reportados y declaración de renta. Por eso, no basta con mirar la fecha de una factura o de un certificado: es necesario establecer qué ocurrió fiscalmente en cada período. 👉 Continúa leyendo aquí...

El ingreso y la retención no siempre ocurren al mismo tiempo

Uno de los errores más frecuentes al preparar la declaración de renta de una persona natural no obligada a llevar contabilidad consiste en asumir que el ingreso y la retención deben reconocerse necesariamente en la misma fecha.

Aunque normalmente existe una relación entre ambos conceptos, jurídicamente responden a reglas que deben analizarse por separado.

El artículo 27 del Estatuto Tributario establece, como regla general, que para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad los ingresos se entienden realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, cuando existe una forma que equivalga legalmente al pago o cuando el derecho a exigirlos se extingue por otro modo legal, como una compensación.

En consecuencia, para este tipo de contribuyente no basta con que exista una cuenta de cobro, una factura o un derecho pendiente de pago para concluir automáticamente que el ingreso ya fue realizado fiscalmente.

Existen excepciones expresamente previstas por la ley. Entre ellas están determinados dividendos o participaciones, los ingresos derivados de la enajenación de bienes inmuebles y reglas específicas para las cesantías. Por eso, antes de aplicar mecánicamente el criterio de caja debe revisarse la naturaleza concreta del ingreso.

Entonces, ¿qué sucede con la retención en la fuente?

Aquí aparece la segunda regla.

El artículo 373 del Estatuto Tributario dispone que los valores retenidos se descuentan del impuesto sobre la renta en la liquidación privada del contribuyente. Es decir, la retención funciona como un valor que puede imputarse contra el impuesto determinado en la declaración de renta.

A su vez, el artículo 1.6.1.21.25 del Decreto 1625 de 2016 establece como regla que las retenciones deben descontarse en el mismo año fiscal en el cual fueron practicadas. La DIAN ha reiterado este criterio en su doctrina.

Esto significa que no debería trasladarse libremente una retención de un período a otro simplemente porque el contribuyente considera que le resulta más conveniente utilizarla posteriormente.

La determinación correcta exige revisar el momento en que se practicó la retención y, al mismo tiempo, establecer si existe alguna circunstancia normativa que modifique su período de imputación.

El problema de diciembre y enero

Consideremos una situación frecuente.

Una persona natural no obligada a llevar contabilidad presta un servicio durante diciembre. Su cliente registra la obligación en diciembre y practica una retención en la fuente, pero realiza el pago efectivo en enero.

Desde la perspectiva del ingreso, la pregunta será cuándo se considera realizado de acuerdo con el artículo 27 del Estatuto Tributario.

Si no existe una excepción y tampoco hubo pago, compensación u otra forma jurídicamente equivalente durante diciembre, el criterio general para el contribuyente no obligado a llevar contabilidad apunta al momento de la recepción efectiva del ingreso.

Pero paralelamente debe determinarse cuándo fue efectivamente practicada la retención y cómo la reportó el agente retenedor.

La diferencia no debe resolverse modificando fechas arbitrariamente. Debe conciliarse la operación real con la información tributaria disponible y con las reglas que correspondan.

Practicar la retención no es lo mismo que pagar el ingreso

Esta distinción es fundamental.

Para el agente retenedor pueden existir reglas que obliguen a practicar la retención considerando el pago o el abono en cuenta, según el concepto y las disposiciones aplicables.

Para la persona natural no obligada a llevar contabilidad, en cambio, la realización fiscal del ingreso parte generalmente de la recepción efectiva.

Por eso puede aparecer una diferencia temporal.

Precisamente ahí se encuentra el riesgo de preparar la declaración solamente con los certificados de retención, sin reconstruir cómo se produjo la operación.

El certificado es un soporte fundamental, pero no reemplaza el análisis del ingreso.

Del mismo modo, observar únicamente los movimientos bancarios tampoco resulta suficiente, porque pueden existir compensaciones, pagos en especie, dividendos, operaciones inmobiliarias u otras situaciones cuyo tratamiento fiscal no se determina exclusivamente revisando consignaciones.

¿Puede llevarse la retención al año en que se reconoce el ingreso?

La regla reglamentaria establece que las retenciones deben descontarse en el mismo año fiscal en que fueron practicadas. Existe, sin embargo, una excepción expresamente contemplada para retenciones practicadas sobre ingresos que, conforme a las normas legales, deban tratarse como ingresos diferidos: en ese supuesto, las retenciones se incluyen en el período en el cual se causen esos ingresos.

Esto es importante porque no toda diferencia entre la fecha de la retención y la fecha en que una persona natural recibe el dinero permite concluir automáticamente que existe un “ingreso diferido” para efectos de aplicar esa excepción.

Debe analizarse jurídicamente la operación.

Ese análisis evita dos extremos igualmente inconvenientes: imputar una retención en un año que no corresponde o trasladarla al período siguiente sin fundamento normativo suficiente.

Si tienes diferencias entre certificados de retención, ingresos recibidos e información reportada para tu declaración de renta, conviene determinar el período fiscal correcto antes de presentar o corregir la declaración.

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Cinco elementos que deberían revisarse

Antes de decidir en qué período utilizar una retención, resulta conveniente verificar conjuntamente:

  1. La condición del contribuyente. Debe establecerse si efectivamente se trata de una persona natural no obligada a llevar contabilidad.

  2. La naturaleza del ingreso. Honorarios, servicios, arrendamientos, dividendos, venta de bienes inmuebles, cesantías y otros conceptos no necesariamente tienen idénticas reglas de realización.

  3. La fecha del pago efectivo. Para los ingresos sometidos a la regla general del artículo 27, esta información puede determinar el período de realización fiscal.

  4. La fecha en que se practicó la retención. Debe contrastarse con el certificado expedido por el agente retenedor y, cuando corresponda, con la información tributaria disponible.

  5. La existencia de una regla especial. Antes de trasladar una retención entre años debe verificarse si realmente se cumplen las condiciones previstas en la normativa.

La revisión conjunta es mucho más confiable que tomar cada documento de manera aislada.

¿Qué pasa si el certificado muestra un año diferente?

La existencia de una inconsistencia no debería solucionarse simplemente modificando la declaración para hacerla coincidir con el documento que se tenga a la mano.

Primero debe establecerse la razón de la diferencia.

Puede haber errores del agente retenedor, fechas de pago distintas a las esperadas, registros efectuados al cierre del año, certificados que requieren aclaración o situaciones en las cuales el tratamiento fiscal del ingreso no coincide con la interpretación inicial del contribuyente.

Además, la DIAN ha señalado que los períodos fiscales son independientes y que no es procedente utilizar una declaración posterior simplemente para corregir errores correspondientes a un período anterior.

Por esa razón, una diferencia detectada entre retenciones de dos años puede requerir revisar la declaración inicialmente presentada, el certificado, los soportes del pago y las actuaciones del agente retenedor.

El riesgo no está únicamente en pagar más impuesto

Una imputación incorrecta puede tener varias consecuencias.

Puede producir un saldo a favor que no corresponde, aumentar artificialmente el saldo por pagar, generar diferencias frente a la información reportada por terceros o provocar inconsistencias entre los ingresos y las retenciones declaradas.

También puede ocurrir que una retención legítimamente practicada no sea aprovechada correctamente por haber sido incluida en un período equivocado.

Las retenciones tienen además una importancia probatoria. El Estatuto Tributario exige conservar los documentos e informaciones que permitan acreditar, entre otros factores, las retenciones utilizadas en las declaraciones tributarias. La doctrina reciente de la DIAN también recuerda la relevancia de los valores efectivamente retenidos y debidamente certificados.

Por eso, el control no debería comenzar cuando aparece un requerimiento de la administración tributaria. Debe realizarse antes de presentar la declaración.

Una conciliación anual evita muchos errores

Para una persona natural con varios clientes o pagadores resulta recomendable elaborar una conciliación antes de preparar la declaración de renta.

En ella deberían compararse, como mínimo, los ingresos efectivamente recibidos, las cuentas pendientes al cierre del año, los certificados de retención, los pagos recibidos durante enero correspondientes a operaciones del año anterior y la información reportada por terceros cuando esté disponible.

Esa conciliación permite identificar situaciones que requieren análisis particular.

Por ejemplo, si un certificado muestra una retención en diciembre pero el ingreso aparece en el extracto bancario de enero, no debería suponerse de inmediato cuál es el tratamiento correcto.

Hay que reconstruir la operación y determinar qué disposición resulta aplicable.

Conocer la regla no reemplaza el análisis del caso

Saber que el artículo 27 regula la realización de ingresos para contribuyentes no obligados a llevar contabilidad es el punto de partida.

Comprender que las retenciones tienen una regla propia de imputación es el segundo paso.

Sin embargo, determinar cómo interactúan ambas disposiciones en una operación concreta requiere revisar documentos, fechas, concepto del pago, forma de extinción de la obligación, certificados y posibles reglas especiales.

Una búsqueda en internet, un artículo informativo o una herramienta de inteligencia artificial pueden ayudar a conocer las normas, pero no determinan por sí solos el tratamiento fiscal correcto de una operación particular.

Mi Contabilidad puede revisar estas diferencias, diagnosticar su origen y determinar el tratamiento tributario aplicable dentro del alcance contratado. Esa revisión es distinta de asumir permanentemente la contabilidad del contribuyente o realizar una planeación tributaria integral.

La fecha correcta debe poder demostrarse

Cuando existe una diferencia entre el momento del ingreso y el momento de la retención, el objetivo no debería ser escoger el año que genere el menor impuesto.

El objetivo es establecer el período fiscal que jurídicamente corresponde y conservar evidencia suficiente para explicarlo.

La regla general para una persona natural no obligada a llevar contabilidad parte de la realización efectiva del ingreso, mientras que las retenciones tienen disposiciones específicas sobre su imputación. Aplicar correctamente ambas reglas exige analizar el hecho económico completo, no solamente una factura, un certificado o un movimiento bancario.

Una declaración consistente debe permitir explicar de dónde proviene cada ingreso, cuándo se realizó, qué retención le fue practicada y por qué esa retención se está utilizando en determinado período.

Si estás preparando tu declaración de renta y encuentras retenciones practicadas en un año diferente al del pago recibido, revisa el caso antes de imputarlas. Un diagnóstico tributario oportuno permite establecer su efecto y corregir inconsistencias antes de que se conviertan en un problema de cumplimiento.

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Diana Cristina Cardona
Contadora Pública – Mi Contabilidad

“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”

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Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

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