Llegar a septiembre de 2026 con dudas sobre cifras cerradas al 31 de diciembre de 2025 es una señal que merece atención. Puede ocurrir que los estados financieros hayan sido preparados, la declaración de renta incluso ya se haya presentado, pero todavía existan diferencias entre la contabilidad y la información fiscal que no están suficientemente explicadas. Depreciaciones, deterioros, provisiones, ingresos reconocidos contablemente en un período distinto al fiscal, gastos no deducibles, impuestos diferidos o movimientos patrimoniales pueden convertir una diferencia aparentemente pequeña en un problema de trazabilidad. El cierre contable no consiste solamente en obtener un balance que cuadre, y la conciliación fiscal tampoco debe entenderse como un formato que se diligencia al final para cumplir con la DIAN. Ambos procesos deben permitir demostrar de dónde proviene cada cifra y por qué el resultado contable termina siendo diferente de la renta determinada fiscalmente. A septiembre de 2026, revisar esa conexión sigue siendo fundamental.
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El cierre de 2025 no terminó simplemente al presentar renta
Para muchas sociedades colombianas, la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025 ya fue presentada durante 2026. Sin embargo, presentar la declaración no convierte automáticamente en correcto todo el proceso que la soporta.
La DIAN informó que las personas jurídicas, sociedades, asimiladas y contribuyentes del Régimen Tributario Especial que no tenían la calidad de grandes contribuyentes debían atender durante 2026 los vencimientos establecidos para la declaración del año gravable 2025. Los grandes contribuyentes, por su parte, tuvieron un calendario particular de declaración y pagos.
A 21 de septiembre de 2026, además, continúa el calendario de renta de personas naturales correspondiente al año gravable 2025. Durante septiembre vencen declaraciones asociadas a determinados dos últimos dígitos del NIT, y el calendario se extiende hasta el 26 de octubre de 2026.
Esto pone de manifiesto una diferencia importante: el período contable 2025 terminó el 31 de diciembre de 2025, pero varias de sus obligaciones tributarias se materializan y verifican durante 2026.
Por ello, cuando hoy se habla de "actualizar el cierre 2025", no debería pensarse en reabrir indiscriminadamente la contabilidad. Lo que corresponde es identificar qué quedó registrado, qué se declaró, qué diferencias fueron conciliadas, cuáles tienen soporte y si existe alguna situación que exija corrección contable, tributaria o documental según las circunstancias particulares.
Contabilidad y fiscalidad no buscan exactamente lo mismo
Uno de los errores más comunes es asumir que la utilidad contable debe coincidir con la renta líquida fiscal.
No necesariamente.
La contabilidad se prepara bajo el marco técnico normativo que corresponda a la entidad. La determinación del impuesto sobre la renta, en cambio, está sometida a las disposiciones tributarias.
Por ello pueden aparecer tratamientos distintos.
Por ejemplo:
un gasto puede estar reconocido correctamente en contabilidad y no ser deducible fiscalmente;
una provisión puede tener reconocimiento contable sin generar todavía una deducción fiscal;
la depreciación fiscal puede diferir de la depreciación contable;
un deterioro reconocido contablemente puede tener un tratamiento tributario diferente;
determinados ingresos pueden tener diferencias entre su reconocimiento contable y fiscal;
pueden existir partidas que generen diferencias temporarias y otras que produzcan diferencias permanentes.
La función de la conciliación fiscal es hacer visible y justificable ese tránsito.
La propia DIAN explica que el reporte de conciliación fiscal permite soportar cómo se pasa del resultado contable a la renta líquida y contiene información desagregada sobre activos, pasivos, ingresos, costos, gastos y diferencias fiscales.
Por eso no debería construirse empezando por la declaración de renta y buscando después cómo hacer coincidir la contabilidad.
El proceso correcto parte de información contable depurada y documentada.
¿Qué reporte de conciliación fiscal aplica al año gravable 2025?
Aquí existe una actualización importante frente a materiales preparados antes de 2026.
El 26 de marzo de 2026 la DIAN informó la publicación de los prevalidadores correspondientes al reporte de conciliación fiscal del año gravable 2025:
Formato 2516 versión 9 — F2516V9, relacionado con contribuyentes que declaran mediante formulario 110.
Formato 2517 versión 8 — F2517V8, correspondiente a personas naturales obligadas a llevar contabilidad, o que la llevan voluntariamente, cuando presentan su declaración mediante formulario 210 y cumplen las condiciones aplicables.
La versión del formato es importante. Trabajar con archivos, plantillas o prevalidadores correspondientes a años anteriores aumenta el riesgo de inconsistencias.
El umbral de 45.000 UVT debe revisarse con el valor de 2025
Para determinar la obligación correspondiente al período que se está conciliando no debe utilizarse automáticamente la UVT del año en que se presenta la declaración.
Para el año gravable 2025, la DIAN señala que los 45.000 UVT equivalen a $2.240.955.000.
De acuerdo con la información oficial, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad —o que voluntariamente la lleven— y que alcancen el umbral aplicable deben atender la obligación de presentación del reporte según el formulario mediante el cual declaran.
Cuando no se alcanza el límite que obliga a transmitirlo, ello no significa que deban ignorarse las diferencias entre bases contables y fiscales. La DIAN señala que, en los casos correspondientes, la conciliación debe elaborarse y conservarse a disposición de la Administración Tributaria.
Este punto es especialmente importante: no presentar electrónicamente un formato no equivale a no necesitar soportar la conciliación.
Una novedad relevante para grupos empresariales y situaciones de control
Otro aspecto que debe incorporarse a cualquier análisis actualizado del año gravable 2025 es lo dispuesto respecto de entidades vinculadas a procesos de consolidación o combinación de estados financieros y aquellas registradas en condición de grupo empresarial o situación de control.
La DIAN informó que, conforme a la Resolución 246 del 30 de diciembre de 2025, también deben presentar el formato 2516 a través de sus servicios informáticos los contribuyentes que consoliden o combinen estados financieros de filiales, subsidiarias u otras entidades, así como quienes se encuentren inscritos con condición de grupo empresarial o situación de control.
La obligación se extiende igualmente a determinadas filiales, subsidiarias o entidades objeto de consolidación o combinación, sin depender del monto de ingresos brutos fiscales del período objeto de conciliación.
Por tanto, analizar únicamente el límite de 45.000 UVT puede ser insuficiente.
Debe revisarse también la estructura societaria y la existencia de situaciones de control o grupo empresarial.
Caso práctico 1: gasto contable que no es deducible
Supongamos que una sociedad presenta, únicamente con fines ilustrativos, los siguientes datos:
Utilidad contable antes de impuestos: $600.000.000.
Dentro de los gastos existe una partida por $25.000.000 que fue correctamente reconocida desde el punto de vista contable, pero después del análisis tributario se determina que no cumple los requisitos para su deducibilidad fiscal.
Sería incorrecto eliminar ese gasto de la contabilidad únicamente para hacer coincidir el resultado con la declaración.
La lógica es diferente:
La contabilidad conserva el reconocimiento que corresponda según su marco técnico.
La determinación fiscal identifica que esos $25.000.000 no tienen el mismo tratamiento para efectos del impuesto.
La conciliación evidencia la diferencia.
En una simplificación puramente didáctica, y suponiendo que no existieran otras partidas conciliatorias, se partiría de:
Resultado contable: $600.000.000.
Más: gasto contable no aceptado fiscalmente: $25.000.000.
Base después de esa conciliación específica: $625.000.000.
Esto no constituye por sí mismo una liquidación completa del impuesto. Simplemente muestra la función de una partida conciliatoria.
Caso práctico 2: depreciación contable y fiscal diferente
Una empresa puede tener un activo cuya depreciación contable del período sea de $40.000.000, mientras el tratamiento fiscal aplicable produzca una depreciación aceptada de $32.000.000.
La diferencia de $8.000.000 no debería esconderse realizando ajustes artificiales para que ambos valores sean idénticos.
Debe analizarse:
qué política contable originó la depreciación;
qué vida útil y método se aplicaron;
cuál es el costo y base fiscal del activo;
qué disposición tributaria resulta aplicable;
si la diferencia se reversará en períodos posteriores;
y si produce efectos relacionados con impuesto diferido bajo el marco contable que corresponda.
Aquí la conciliación fiscal deja de ser un simple requisito documental y se convierte en un mapa de las diferencias que pueden afectar períodos futuros.
Caso práctico 3: provisiones y deterioros
Imaginemos ahora una provisión contable por $80.000.000.
El primer error sería asumir que, porque está registrada en el estado de resultados, automáticamente puede disminuir la renta fiscal.
El segundo sería hacer lo contrario: eliminarla de la contabilidad simplemente porque fiscalmente todavía no resulta aceptada.
Son análisis diferentes.
Debe determinarse primero si contablemente existe fundamento para reconocer la provisión o el deterioro.
Después se estudia la norma tributaria para establecer su tratamiento fiscal.
Finalmente, la conciliación documenta el efecto.
Esa secuencia protege la calidad de la información y permite explicar posteriormente por qué un gasto aparece en los estados financieros pero tiene un tratamiento diferente en la declaración de renta.
Qué revisar hoy sobre el cierre 2025
A septiembre de 2026, una revisión útil debería concentrarse en la trazabilidad entre los diferentes componentes del proceso.
Entre otros aspectos, conviene verificar:
Que los saldos de cierre al 31 de diciembre de 2025 estén soportados.
Que las conciliaciones bancarias y partidas pendientes hayan sido analizadas.
Que cuentas por cobrar y por pagar correspondan a derechos y obligaciones reales.
Que inventarios, propiedad, planta y equipo, depreciaciones y deterioros hayan recibido el tratamiento contable correspondiente.
Que provisiones, estimaciones y contingencias tengan documentación suficiente.
Que ingresos, costos y gastos estén registrados en el período correcto.
Que las diferencias entre bases contables y fiscales estén identificadas.
Que exista correspondencia entre contabilidad, conciliación fiscal, declaración de renta e información exógena cuando resulte aplicable.
Que se haya utilizado la versión correcta del formato de conciliación del año gravable 2025.
Que se haya evaluado si la entidad pertenece a un grupo empresarial, situación de control o proceso de consolidación que pueda modificar su obligación formal.
El objetivo no es llenar una lista de chequeo: es poder reconstruir y explicar la cifra.
Conciliación fiscal, renta y exógena deben conversar entre sí
Una empresa puede elaborar correctamente cada obligación por separado y aun así generar inconsistencias cuando se comparan entre ellas.
Un tercero reportado en información exógena, un pasivo declarado fiscalmente, un gasto registrado en contabilidad y una partida incluida en conciliación fiscal pueden formar parte del mismo hecho económico.
Por eso una revisión profesional no debería limitarse a comprobar que cada formulario tenga datos.
Debe comprobar que las cifras relacionadas tengan una explicación coherente.
Para el año gravable 2025 también existieron durante 2026 obligaciones y modificaciones relacionadas con información exógena, por lo que cada contribuyente debe verificar cuáles formatos y plazos le resultaron aplicables. La DIAN mantiene publicada la normatividad y el calendario específico de información exógena correspondiente a esa vigencia.
Una diferencia no significa automáticamente que exista un error.
Pero una diferencia que nadie puede explicar sí constituye una señal que exige revisión.
¿Ya presentó la declaración? La revisión todavía puede ser útil
Cuando la declaración ya fue presentada, el análisis cambia.
No se trata de modificar cifras solamente porque posteriormente aparezca una diferencia.
Primero debe establecerse:
qué ocurrió;
si el problema pertenece a la contabilidad, a la declaración tributaria o al soporte;
si tiene efecto material;
si corresponde a una diferencia legítima entre normas contables y fiscales;
si existe obligación de corregir;
y cuáles son los efectos de una eventual corrección.
Cada situación requiere revisar hechos, fechas, soportes y normas aplicables.
Conocer que existe un formato 2516 o 2517 es información.
Entender por qué aparece una diferencia es análisis.
Determinar su efecto en una empresa específica exige revisar el caso particular.
Y preparar o corregir contabilidad, conciliaciones o declaraciones constituye una ejecución profesional con un alcance definido.
Si necesita revisar la consistencia entre su cierre contable 2025, la conciliación fiscal y las cifras declaradas, puede consultar los servicios de Mi Contabilidad:
https://t.mtrbio.com/MiContabilidadcom
El objetivo de la revisión debe ser determinar la calidad de la información y el impacto tributario real de las diferencias encontradas, no modificar cifras simplemente para hacerlas coincidir.
La conciliación debe construirse antes de convertirse en formulario
La DIAN recuerda que el reporte de conciliación fiscal que debe transmitirse se presenta antes de la declaración de renta a la que corresponde.
Este orden tiene sentido.
Primero se depura la información contable.
Después se identifican los tratamientos fiscales diferentes.
Luego se determina el efecto tributario.
Finalmente se prepara la declaración.
Cuando el procedimiento se invierte y primero se obtiene un impuesto "esperado", existe el riesgo de terminar forzando las partidas para justificar una cifra previamente decidida.
Eso debilita la trazabilidad del cierre.
Ejercicio de autoevaluación para el cierre 2025
Tome cinco partidas relevantes de su contabilidad al 31 de diciembre de 2025 y responda para cada una:
1. ¿Qué representa contablemente?
2. ¿Qué documento la soporta?
3. ¿Cuál es su tratamiento fiscal?
4. ¿Existe diferencia entre la base contable y la fiscal?
5. ¿La diferencia es permanente o puede revertirse posteriormente?
6. ¿Dónde se evidencia dentro de la conciliación fiscal?
7. ¿Es consistente con lo declarado y reportado a la DIAN?
Si una partida significativa no puede responderse con suficiente claridad, probablemente no se necesita solamente "revisar el formato". Se necesita reconstruir la trazabilidad del hecho económico.
Cerrar bien significa poder explicar las cifras
El cierre contable 2025 no debería medirse únicamente por haber presentado estados financieros o una declaración de renta.
Un cierre confiable permite seguir la historia de una cifra desde su soporte, entender su reconocimiento contable, identificar su tratamiento fiscal y explicar cualquier diferencia que llegue a la declaración.
A 21 de septiembre de 2026, esa revisión conserva plena importancia, especialmente cuando se detectan diferencias después de una obligación presentada, cuando existen partidas antiguas sin depuración, cuando la conciliación fiscal fue construida al final sin suficiente análisis o cuando la estructura empresarial genera obligaciones adicionales.
La información disponible en internet, incluida la publicada por la DIAN, permite conocer normas, formularios y vencimientos. Pero establecer cómo esos elementos afectan un caso concreto requiere estudiar la realidad contable y fiscal del contribuyente.
Puede ampliar contenidos contables y tributarios en:
https://micontabilidadcom.blogspot.com/
Y si necesita un diagnóstico o la ejecución de una revisión específica sobre cierre contable, conciliación fiscal y cumplimiento tributario:
https://t.mtrbio.com/MiContabilidadcom
Un cierre correctamente sustentado fortalece el cumplimiento tributario, reduce inconsistencias y permite que la contabilidad conserve su función más importante: ofrecer información confiable y explicable para quienes deben responder y tomar decisiones.
“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”
Arquitectura: Arquitectura Tributaria y de Cumplimiento Fiscal
