Llegar al cierre contable con la conciliación fiscal preparada no significa necesariamente que el impuesto diferido esté correctamente calculado. Una empresa puede tener identificadas sus diferencias entre contabilidad y declaración de renta y, aun así, presentar errores por utilizar una tarifa inadecuada, confundir diferencias permanentes con temporarias, reconocer activos sin evidencia suficiente de recuperación o no actualizar partidas originadas en periodos anteriores. Para el cierre de 2026 existe, además, una novedad normativa que merece atención: el Decreto 701 del 7 de julio de 2026 modificó los marcos técnicos de información financiera aplicables en Colombia e incorporó, entre otras, modificaciones relacionadas con la NIC 12 y la Sección 29 de la NIIF para las Pymes. El impuesto diferido, por tanto, no debería tratarse como un cálculo aislado al final del año, sino como parte integral de la calidad de la información financiera y tributaria de la entidad.
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El impuesto diferido no es el impuesto que se paga en la declaración
Uno de los primeros errores consiste en confundir el impuesto corriente con el impuesto diferido.
El impuesto corriente está relacionado con el impuesto de renta determinado sobre la base fiscal correspondiente al periodo, considerando las reglas tributarias aplicables.
El impuesto diferido, en cambio, busca reflejar determinadas consecuencias tributarias futuras derivadas principalmente de las diferencias entre el valor contable de activos y pasivos y su correspondiente base fiscal.
La NIC 12 establece que el impuesto corriente correspondiente al periodo actual y a periodos anteriores debe reconocerse como pasivo en la medida en que no haya sido pagado; si lo pagado excede el importe correspondiente, el exceso se reconoce como activo. La misma norma desarrolla posteriormente el reconocimiento de activos y pasivos por impuesto diferido.
Esta distinción es fundamental porque una entidad podría tener un impuesto corriente importante y poco impuesto diferido, o exactamente lo contrario.
Por eso, calcular el impuesto diferido tomando simplemente una conciliación entre utilidad contable y renta líquida fiscal puede resultar insuficiente.
El punto de partida: valor en libros frente a base fiscal
El análisis debe realizarse sobre las partidas del estado de situación financiera.
Para cada activo y pasivo relevante conviene determinar, como mínimo:
valor reconocido contablemente;
base fiscal;
diferencia existente;
naturaleza de esa diferencia;
momento esperado de recuperación o liquidación;
tratamiento fiscal que se produciría cuando esto ocurra;
tarifa aplicable;
procedencia del reconocimiento del activo o pasivo por impuesto diferido.
Una diferencia contable y fiscal no genera automáticamente impuesto diferido.
Primero debe establecerse si corresponde a una diferencia temporaria, es decir, si puede producir consecuencias fiscales cuando el activo sea recuperado o el pasivo sea liquidado.
Esta revisión evita uno de los errores más frecuentes: intentar reconocer impuesto diferido sobre diferencias permanentes.
No toda diferencia contable y fiscal es temporaria
Supongamos que determinado gasto reconocido contablemente nunca será fiscalmente deducible.
Existe una diferencia entre contabilidad y tributación, pero si esa diferencia nunca se reversará, su naturaleza es distinta a la de una depreciación cuyo ritmo contable es diferente al fiscal.
En el segundo caso, la diferencia puede cambiar o desaparecer en periodos posteriores a medida que se consume el activo.
Esa característica de reversión es esencial.
Por eso el trabajo no debería limitarse a preguntar:
“¿Cuánto tengo contablemente y cuánto fiscalmente?”
También debe preguntarse:
“¿Qué ocurrirá tributariamente cuando este activo se recupere o cuando este pasivo se liquide?”
Esta segunda pregunta permite entender la sustancia del impuesto diferido.
Diferencias temporarias imponibles y deducibles
De manera general, las diferencias temporarias pueden conducir a dos consecuencias.
Una diferencia temporaria imponible puede dar lugar al reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido porque su reversión generará importes gravables en periodos futuros, sujeto a las reglas y excepciones previstas en el marco técnico.
Una diferencia temporaria deducible puede generar un activo por impuesto diferido cuando su reversión origine cantidades fiscalmente deducibles y se cumplan los criterios necesarios para reconocer ese activo.
Esta última condición es particularmente importante.
Un activo por impuesto diferido no debería convertirse en una cifra utilizada para mejorar artificialmente el patrimonio o el resultado del ejercicio.
Debe existir sustento para su recuperación.
Pérdidas fiscales: tenerlas no significa poder reconocer todo el activo
Las pérdidas fiscales son una de las áreas que más juicio profesional requieren.
La existencia de una pérdida fiscal pendiente de compensación no significa, por sí sola, que deba reconocerse automáticamente un activo por impuesto diferido por la totalidad de su efecto tributario.
La entidad debe analizar la posibilidad de obtener beneficios fiscales futuros suficientes que permitan aprovechar esas pérdidas, teniendo en cuenta las condiciones y limitaciones aplicables.
Esto exige evidencia.
Entre otros aspectos, puede ser necesario analizar resultados históricos, presupuestos razonables, perspectivas de generación de renta fiscal y el periodo durante el cual la legislación permita realizar la compensación correspondiente.
Una empresa que acumula pérdidas durante varios años requiere un análisis especialmente cuidadoso antes de reconocer un activo significativo basado exclusivamente en expectativas futuras.
Conocer que existe una pérdida fiscal es información.
Determinar si cumple los criterios para reconocer un activo por impuesto diferido requiere análisis contable y tributario del caso particular.
La tarifa del 35 % no debe utilizarse automáticamente
A septiembre de 2026, el artículo 240 del Estatuto Tributario establece como tarifa general del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas allí comprendidas el 35 %. Sin embargo, la misma disposición contiene tratamientos y tarifas particulares para determinados contribuyentes y actividades.
Por ejemplo, para ciertas entidades del sector financiero y otros sujetos señalados expresamente por la norma se contemplan puntos adicionales sobre la tarifa general durante periodos específicos y bajo determinadas condiciones.
Esto tiene una consecuencia directa para el impuesto diferido:
no debería aplicarse el 35 % mecánicamente a todas las diferencias temporarias de todas las entidades.
La medición requiere determinar la tarifa que corresponda de acuerdo con las condiciones bajo las cuales se espera recuperar el activo o liquidar el pasivo y con las normas tributarias aplicables.
Una tarifa equivocada puede afectar simultáneamente:
activos por impuesto diferido;
pasivos por impuesto diferido;
gasto o ingreso por impuesto;
utilidad del ejercicio;
patrimonio;
indicadores financieros;
revelaciones de los estados financieros.
Por eso la revisión de tarifas debe formar parte del cierre y no simplemente reutilizarse desde el archivo del año anterior.
Una novedad de 2026: Decreto 701 y Segundo Pilar
Este es uno de los cambios que diferencia el análisis de septiembre de 2026 frente al cierre de 2025.
El Decreto 701 del 7 de julio de 2026 modificó parcialmente los marcos técnicos de los Grupos 1 y 2 del Decreto 2420 de 2015. Entre las modificaciones incorporadas se encuentran las relacionadas con la Reforma Fiscal Internacional – Reglas del Modelo del Segundo Pilar, tanto para la NIC 12 como para la Sección 29 de la NIIF para las Pymes. El decreto entró en vigencia en julio de 2026.
Para Grupo 1, la modificación a NIC 12 incorpora una excepción respecto del reconocimiento y revelación de activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados específicamente con los impuestos a las ganancias del Segundo Pilar. También incorpora requerimientos particulares de revelación, entre ellos informar la aplicación de esa excepción y revelar separadamente determinados efectos de impuesto corriente relacionados con Segundo Pilar.
Para Grupo 2, el Decreto 701 incorporó disposiciones equivalentes dentro de la Sección 29 de la NIIF para las Pymes.
Esto no significa que todas las empresas colombianas deban realizar cálculos relacionados con Segundo Pilar.
Significa que las entidades potencialmente alcanzadas por esas reglas, especialmente aquellas vinculadas con estructuras multinacionales que puedan quedar dentro de su ámbito de aplicación, deben identificar oportunamente si la modificación tiene efectos sobre su información financiera y sus revelaciones.
Qué debería revisarse antes del cierre de 2026
El impuesto diferido funciona mejor cuando se construye a partir de una conciliación detallada entre contabilidad y fiscalidad, no cuando se intenta reconstruir apresuradamente después del cierre.
Una revisión profesional debería concentrarse especialmente en partidas como propiedades, planta y equipo; depreciaciones; propiedades de inversión; activos intangibles; deterioros; provisiones; beneficios a empleados; arrendamientos; cuentas por cobrar; inventarios; inversiones; diferencias de cambio; pérdidas fiscales; créditos tributarios y otras partidas cuya recuperación o liquidación pueda producir efectos fiscales futuros.
También deben revisarse los saldos provenientes de años anteriores.
Un error frecuente consiste en calcular correctamente los movimientos del periodo pero conservar activos o pasivos por impuesto diferido antiguos cuya diferencia temporaria ya se reversó.
El saldo debe poder explicarse.
Idealmente, cada partida debería mostrar:
saldo inicial + movimientos del periodo ± reversiones ± ajustes = saldo final.
Si el impuesto diferido de su empresa presenta diferencias difíciles de explicar entre contabilidad, bases fiscales, tarifas o periodos de reversión, una revisión antes del cierre permite determinar su impacto y realizar los ajustes que correspondan.
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Las revelaciones también forman parte del cierre
Un cálculo técnicamente correcto puede producir estados financieros incompletos si las notas no explican adecuadamente sus efectos.
La revelación debe permitir comprender la relación entre el gasto por impuesto y el resultado contable, así como la composición y evolución material de los activos y pasivos relacionados con impuestos.
Dependiendo del marco técnico aplicable y de las circunstancias de la entidad, pueden resultar relevantes la conciliación del gasto tributario, las diferencias temporarias significativas, pérdidas fiscales pendientes, activos por impuesto diferido no reconocidos, movimientos del periodo y juicios relevantes relacionados con su recuperación.
Desde julio de 2026 también debe verificarse, cuando corresponda, el efecto de las nuevas disposiciones asociadas con Segundo Pilar incorporadas por el Decreto 701.
No basta entonces con tener una hoja de Excel cuyo total coincida con el mayor contable.
La cifra debe tener trazabilidad, explicación y soporte.
El impuesto diferido es una prueba de calidad del cierre
Un impuesto diferido difícil de conciliar suele revelar problemas que no necesariamente nacen en el propio impuesto diferido.
Puede evidenciar activos sin bases fiscales actualizadas, políticas contables desconectadas del tratamiento tributario, conciliaciones incompletas, pérdidas fiscales sin control, provisiones sin seguimiento o partidas antiguas que nunca fueron reversadas.
Por eso su preparación aporta información mucho más amplia que el asiento contable final.
Permite comprender qué diferencias existen hoy entre información financiera y tributaria y qué efectos podrían producir en periodos posteriores.
Para el cierre de 2026, además, es importante no reutilizar de manera automática el archivo preparado para 2025. El marco técnico colombiano tuvo una modificación relevante en julio mediante el Decreto 701 de 2026, mientras que las tarifas y condiciones tributarias deben revisarse conforme a la situación concreta del contribuyente.
El objetivo no es generar un cálculo más complejo de lo necesario, sino obtener una cifra sustentada, conciliable y coherente con los estados financieros.
Conocer la norma permite identificar el problema. Comprender cómo afecta a una empresa exige revisar sus cifras, bases fiscales, proyecciones, tarifas y condiciones particulares. Y ejecutar correctamente el reconocimiento, medición, contabilización y revelación del impuesto diferido requiere integrar esa información dentro del proceso de cierre.
En Mi Contabilidad podemos diagnosticar y ejecutar la revisión del impuesto diferido dentro del alcance contable y tributario contratado, identificando diferencias temporarias, verificando bases fiscales, evaluando su reconocimiento, revisando su medición y soportando su presentación en los estados financieros.
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Un cierre confiable no consiste únicamente en que los débitos y créditos cuadren. También requiere que las cifras representen adecuadamente las consecuencias económicas y tributarias que corresponden a cada periodo. En el impuesto diferido, esa claridad permite fortalecer el cumplimiento, la calidad de la información contable y la confiabilidad de los estados financieros utilizados para tomar decisiones.
“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”
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