Donaciones: el error de confundir gasto y descuento tributario



Una empresa puede registrar correctamente una donación en su contabilidad y, aun así, equivocarse al preparar su declaración de renta. El problema aparece cuando se asume que el valor reconocido contablemente como gasto debe trasladarse de la misma manera a la determinación fiscal, o cuando se aplica automáticamente un descuento tributario sin verificar quién recibió la donación, cuáles requisitos se cumplieron y qué soporte existe. Esa diferencia entre contabilidad y tributación puede modificar el impuesto a cargo, generar partidas conciliatorias e incluso dejar sin efecto un beneficio que la empresa esperaba utilizar. En Colombia, las donaciones tienen reglas específicas: algunas pueden originar descuentos tributarios, otras no producen ese efecto, y determinados casos cuentan con tratamientos especiales. Por eso, la conciliación no consiste en copiar cifras entre sistemas, sino en comprender qué representa cada valor y cómo debe declararse.

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La primera distinción que debe hacerse es sencilla, pero fundamental: el tratamiento contable de una donación y su tratamiento tributario responden a objetivos diferentes.

Desde la contabilidad se analiza qué ocurrió económicamente. Desde la declaración de renta debe determinarse qué efecto permite la legislación tributaria.

Esa diferencia explica por qué una misma operación puede aparecer como gasto en los estados financieros y, al mismo tiempo, no aceptarse como deducción fiscal, pero sí generar un descuento directo sobre el impuesto de renta.

Registrar una donación no significa obtener automáticamente un beneficio tributario

Cuando una empresa entrega dinero o bienes sin recibir una contraprestación equivalente, debe reconocer contablemente la operación de acuerdo con el marco técnico que le resulte aplicable y con la realidad económica de la transacción.

Si se entrega dinero, normalmente habrá una disminución del efectivo acompañada del reconocimiento correspondiente en resultados, siempre que no exista otra naturaleza económica que justifique un tratamiento diferente.

Si se entregan bienes que estaban reconocidos como activos, además debe analizarse la baja contable del activo y su medición correspondiente.

Pero ese registro contable no determina por sí solo el tratamiento fiscal.

Para efectos tributarios es necesario preguntarse, entre otras cosas:

  • quién recibió la donación;

  • si la entidad beneficiaria cumple las condiciones legales;

  • si pertenece al Régimen Tributario Especial cuando ello es requerido;

  • cómo se realizó la donación;

  • qué valor puede reconocerse fiscalmente;

  • si existe la certificación exigida;

  • y cuál beneficio tributario procede realmente.

El error frecuente consiste en convertir el asiento contable en una conclusión tributaria automática.

Donación contable y deducción fiscal no son lo mismo

El artículo 257 del Estatuto Tributario establece, como regla general, que determinadas donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro calificadas en el Régimen Tributario Especial y a ciertas entidades no contribuyentes de los artículos 22 y 23 no son deducibles del impuesto sobre la renta, pero pueden generar un descuento tributario equivalente al 25 % del valor donado, siempre que se cumplan las condiciones legales.

Esta diferencia cambia completamente la conciliación.

Una deducción disminuye la base sobre la cual se determina el impuesto.

Un descuento tributario, en cambio, disminuye el impuesto calculado, sujeto a los límites y condiciones aplicables.

Por eso no es correcto pensar que una donación de $100 millones necesariamente disminuye la renta líquida fiscal en $100 millones.

Tampoco significa que la empresa tenga derecho automáticamente a disminuir su impuesto en $25 millones.

Antes debe comprobarse que la operación cumple todos los requisitos del beneficio.

Ejemplo: gasto contable que no es deducción tributaria

Supongamos que una sociedad realiza durante el año una donación en dinero por $40 millones a una entidad que cumple las condiciones previstas para aplicar el artículo 257 del Estatuto Tributario.

Contablemente, la empresa reconoce la salida de los $40 millones de acuerdo con la naturaleza de la operación.

Al preparar la declaración de renta, sin embargo, no debería limitarse a trasladar ese gasto como una deducción fiscal.

Si el beneficio aplicable corresponde al artículo 257, la donación no opera como deducción sino como descuento tributario.

En términos de conciliación, esto implica identificar el gasto contable que no tendrá el mismo tratamiento en la determinación fiscal y, posteriormente, establecer el descuento tributario que resulte procedente.

Aplicando únicamente la tarifa general prevista en esa norma, una donación de $40 millones podría originar un descuento de $10 millones antes de considerar límites, requisitos y demás condiciones particulares.

La operación económica es una sola.

Los efectos contable y tributario son distintos.

La entidad beneficiaria debe revisarse antes de aplicar el descuento

Uno de los principales riesgos aparece cuando la empresa dona recursos a una organización y presupone que el solo hecho de tratarse de una entidad sin ánimo de lucro permite utilizar un descuento tributario.

No es así.

La DIAN señala que, cuando se trata de entidades que requieren calificación en el Régimen Tributario Especial, el derecho del donante depende de que durante la respectiva vigencia fiscal la entidad cuente con la calificación correspondiente. Una ESAL puede recibir una donación sin haber sido calificada, pero ello no significa necesariamente que el donante obtenga el beneficio tributario.

Este punto debe revisarse antes del cierre fiscal.

No basta con identificar la razón social del beneficiario o recibir un documento donde se mencione que se trata de una organización sin ánimo de lucro.

Debe verificarse la situación tributaria que corresponda y su relación con las normas aplicables.

El certificado de donación es un soporte esencial

El Decreto 1625 de 2016 desarrolla los requisitos para reconocer el descuento.

Entre ellos se encuentra una certificación dirigida al donante que debe contener información como la fecha de la donación, el tipo de entidad, la clase de bien entregado, el valor, la forma en que se realizó y su destinación.

La certificación debe ser suscrita en los términos previstos por la reglamentación y el valor certificado debe corresponder al efectivamente recibido por la entidad donataria. Además, ese valor solamente puede ser utilizado por el donante correspondiente.

Por eso, un comprobante de egreso o una transferencia bancaria puede demostrar que existió una salida de recursos, pero no necesariamente reemplaza los soportes tributarios exigidos para obtener el descuento.

En la práctica deberían conciliarse al menos tres elementos:

el registro contable,

la realidad económica de la transferencia,

y el soporte fiscal requerido.

Cuando esos tres componentes no coinciden, aparece un riesgo que debe resolverse antes de presentar la declaración.

Donaciones en dinero: también importa cómo se pagaron

La legislación tributaria establece condiciones sobre las modalidades mediante las cuales pueden efectuarse determinadas donaciones.

Cuando se dona dinero, deben revisarse especialmente los medios utilizados para realizar la transferencia y las exigencias de los artículos 125-1 y siguientes del Estatuto Tributario.

Esto demuestra por qué resulta insuficiente revisar únicamente el gasto registrado en la contabilidad.

Una donación puede existir económicamente y haber sido contabilizada, pero eso no garantiza que cumpla los requisitos necesarios para obtener un tratamiento tributario favorable.

Donaciones de bienes: el valor contable tampoco debe trasladarse automáticamente

El análisis se hace más delicado cuando lo donado no es dinero sino inventarios, equipos u otros activos.

En estos casos deben separarse nuevamente las dos mediciones.

La contabilidad debe reflejar la salida del activo de acuerdo con el marco técnico aplicable.

Fiscalmente, por su parte, deben observarse las reglas establecidas para valorar los bienes donados.

El Estatuto Tributario dispone, entre otras reglas, que para determinados activos el valor de la donación estará sujeto a criterios fiscales específicos y que, en ciertos casos, deberá considerarse el menor entre el valor comercial y el costo fiscal.

Por esta razón, si el valor en libros contable de un bien es diferente de su costo fiscal, la conciliación no puede construirse simplemente copiando el valor del comprobante contable.

Debe determinarse cuál cifra corresponde a cada finalidad.

Un caso especial: donaciones de alimentos y bienes de higiene

Actualmente existe además un tratamiento particular que merece atención.

La Ley 2380 de 2024 introdujo una regla especial para determinadas donaciones de alimentos aptos para consumo humano y bienes de higiene y aseo efectuadas a los beneficiarios definidos por la norma.

El artículo 257 del Estatuto Tributario contempla para estos casos un descuento de hasta el 37 % del valor donado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

Esto significa que no todas las donaciones deben analizarse aplicando mecánicamente el porcentaje general del 25 %.

La naturaleza de los bienes, la entidad receptora y el cumplimiento de los requisitos específicos pueden modificar el tratamiento.

Una política tributaria interna que utilice una única regla para todas las donaciones puede generar errores precisamente por ignorar estas diferencias.

También existen límites sobre los descuentos tributarios

Otro error consiste en calcular correctamente el beneficio individual de una donación pero olvidar que existen límites aplicables a los descuentos tributarios.

El artículo 258 del Estatuto Tributario establece limitaciones conjuntas para los descuentos de los artículos 255, 256 y 257. La norma dispone que dichos descuentos, considerados conjuntamente, no pueden exceder determinado porcentaje del impuesto sobre la renta a cargo del período, sin perjuicio de las reglas previstas para excesos cuando sean aplicables.

Por eso no basta con preguntar:

“¿Cuánto fue la donación?”

También debe preguntarse:

“¿Qué otros descuentos tributarios tiene la empresa y qué límite resulta aplicable?”

La conciliación tributaria debe analizar el beneficio dentro de la declaración completa, no de manera aislada.

Donaciones recibidas de clientes: ¿quién obtiene el beneficio?

Existe otra situación que puede generar confusión: establecimientos o empresas que recaudan donaciones efectuadas por sus clientes.

Por ejemplo, cuando un comprador decide adicionar voluntariamente una suma a su pago para que posteriormente sea transferida a una entidad beneficiaria.

La DIAN reiteró en 2026 que el titular del beneficio tributario es el donante efectivo, es decir, quien realiza materialmente la erogación y cumple los requisitos previstos en la legislación.

La empresa que simplemente recauda recursos entregados por terceros no puede apropiarse del descuento tributario como si los recursos hubieran salido de su propio patrimonio.

Esta diferencia tiene implicaciones contables y fiscales.

Un valor recibido de clientes para ser transferido a un tercero no debe confundirse con un gasto propio de la compañía ni con una donación realizada con recursos propios.

Qué debería revisarse durante la conciliación

Antes de cerrar el impuesto de renta, conviene construir una relación completa de las donaciones realizadas durante el período y contrastarla con la contabilidad.

No debería revisarse únicamente el saldo de una cuenta.

Por cada operación deberían identificarse, entre otros aspectos:

la fecha;

el beneficiario;

su condición tributaria;

la naturaleza de la donación;

el valor registrado contablemente;

el costo fiscal cuando corresponda;

el soporte del desembolso;

el certificado de la entidad beneficiaria;

el artículo que sustenta el beneficio;

el porcentaje aplicable;

y los límites tributarios correspondientes.

Esta revisión permite detectar situaciones como donaciones contabilizadas pero sin soporte fiscal suficiente, valores que fueron tratados como deducción cuando correspondían a descuento, beneficios calculados sobre bases equivocadas o certificados recibidos de entidades que no cumplían las condiciones requeridas.

Si su empresa necesita revisar la calidad de esta conciliación y determinar qué tratamiento corresponde a sus operaciones particulares, puede solicitar un análisis tributario en:

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El objetivo no es únicamente encontrar una cifra para diligenciar una declaración, sino establecer si el beneficio está correctamente sustentado.

Conciliar significa poder explicar la diferencia

Una buena conciliación contable y tributaria no debería limitarse a producir un ajuste numérico.

Debería permitir responder con claridad:

qué registró la contabilidad;

por qué lo registró;

qué reconoce la legislación tributaria;

qué parte no tiene el mismo tratamiento;

qué beneficio procede;

qué soporte demuestra su procedencia;

y cómo llega finalmente esa operación a la declaración de renta.

Cuando esas respuestas existen, la conciliación funciona como una herramienta de control.

Cuando únicamente existe una hoja de cálculo con ajustes sin trazabilidad, el riesgo permanece.

La revisión profesional debe hacerse sobre el caso concreto

Conocer que el artículo 257 contempla determinados descuentos es información general.

Comprender cómo funciona la norma requiere revisar sus requisitos y sus relaciones con otras disposiciones.

Determinar si una empresa concreta puede aplicar el beneficio exige estudiar sus operaciones, documentos, beneficiarios, registros y demás descuentos tributarios.

Y ejecutar correctamente la conciliación implica trasladar ese análisis a los registros, controles y declaración correspondiente.

Son niveles diferentes.

Un artículo, una búsqueda en internet o una herramienta de inteligencia artificial puede servir para identificar temas que deben revisarse, pero no sustituye el análisis de los documentos particulares de cada contribuyente.

Donar y declarar correctamente son dos decisiones distintas

Una empresa puede realizar una donación por razones sociales, institucionales o económicas perfectamente válidas.

Pero la decisión de donar no debe confundirse con la conclusión de que necesariamente existe un beneficio tributario.

El beneficio debe demostrarse.

La conciliación contable y tributaria permite precisamente separar ambos aspectos: reconocer correctamente lo que ocurrió en la contabilidad y determinar, de manera independiente, cuál es su efecto permitido en la declaración de renta.

Cuando esa revisión se realiza desde el momento de la operación y no únicamente al preparar la declaración, resulta más fácil identificar documentos faltantes, validar a la entidad beneficiaria, establecer la base fiscal correcta y controlar los descuentos utilizados.

La calidad del cumplimiento tributario depende tanto de conocer la norma como de poder demostrar que cada cifra declarada corresponde a una operación real, correctamente analizada y debidamente soportada.

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Diana Cristina Cardona
Contadora Pública – Mi Contabilidad

“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

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