Préstamos entre socios: riesgo fiscal en renta 2026



Una sociedad entrega dinero a uno de sus socios para atender una necesidad personal, o un accionista aporta temporalmente recursos a la empresa mientras mejora su flujo de caja. El dinero queda registrado como una cuenta por cobrar o por pagar y, como entre las partes existe confianza, puede ocurrir que no se pacten intereses. Contablemente la operación puede parecer sencilla; tributariamente, no necesariamente lo es. En Colombia, los préstamos en dinero entre sociedades y sus socios o accionistas están sujetos a una regla especial que presume la existencia de un rendimiento mínimo para efectos del impuesto sobre la renta. Para el año gravable 2026 esa tasa es del 9,09 % anual, calculada proporcionalmente al tiempo de posesión del préstamo. Ignorar esta regla puede ocasionar diferencias entre los registros contables, los ingresos fiscales declarados y la información disponible para la DIAN, aun cuando nunca se haya cobrado un peso de intereses.

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El punto que suele generar confusión es precisamente ese: la ausencia de un cobro real de intereses no significa necesariamente que no exista un ingreso para efectos fiscales.

El préstamo puede tener un efecto fiscal aunque sea gratuito

El artículo 35 del Estatuto Tributario establece una regla específica para los préstamos en dinero realizados entre una sociedad y sus socios o accionistas, en cualquiera de las dos direcciones.

Esto significa que la disposición puede operar cuando:

  • la sociedad presta dinero al socio o accionista; o

  • el socio o accionista presta dinero a la sociedad.

Para efectos del impuesto sobre la renta, la norma presume de derecho que esos préstamos producen un rendimiento mínimo anual, proporcional al tiempo durante el cual se mantuvo la operación.

La expresión “se presume de derecho” es especialmente importante. No basta con explicar que entre las partes se acordó un préstamo gratuito o que nunca se cobraron intereses.

La consecuencia fiscal surge por disposición legal cuando la operación corresponde realmente a un préstamo en dinero comprendido por la norma.

Por eso, revisar únicamente si se emitió una factura, si hubo un pago de intereses o si existe un contrato que diga “sin intereses” puede conducir a una conclusión equivocada.

La tasa aplicable para el año gravable 2026 es 9,09 %

El Decreto 898 del 29 de julio de 2026 reglamentó esta materia para el año gravable 2026.

La norma determinó que los préstamos comprendidos por el artículo 35 del Estatuto Tributario generan un rendimiento mínimo anual del:

9,09 %

Esta tasa corresponde a la DTF vigente al 31 de diciembre de 2025 y debe aplicarse proporcionalmente al tiempo durante el cual exista el préstamo en el año gravable 2026.

Para tener una referencia, en el año gravable 2025 la tasa aplicable había sido del 9,25 %.

La disminución de la tasa no elimina la obligación de revisar las operaciones. Simplemente modifica el rendimiento mínimo que debe considerarse en 2026.

No se calcula necesariamente sobre el saldo de diciembre

Uno de los errores más frecuentes consiste en observar únicamente el saldo de la cuenta por cobrar o por pagar al 31 de diciembre.

La norma exige considerar también el tiempo de posesión.

Esto implica que para realizar correctamente el cálculo deben identificarse, entre otros aspectos:

  • fecha en la que fue entregado cada préstamo;

  • valor inicialmente entregado;

  • nuevas entregas de dinero durante el año;

  • abonos realizados;

  • cancelaciones parciales o totales;

  • saldo y número de días durante los cuales permaneció cada valor.

Imagine, por ejemplo, que una sociedad entrega a un accionista $100 millones y el préstamo permanece vigente solamente durante una parte del año.

No sería correcto tomar automáticamente los $100 millones y multiplicarlos por el 9,09 % como si el dinero hubiera permanecido prestado durante los doce meses.

Debe establecerse el período real durante el cual existió el préstamo y calcular el rendimiento proporcional correspondiente.

Y si durante el año existieron desembolsos y pagos sucesivos, el análisis puede requerir separar los diferentes períodos.

Tampoco debe confundirse cualquier cuenta con socios con un préstamo

La existencia de una cuenta contable denominada “cuentas por cobrar a socios” o “cuentas por pagar a socios” no resuelve por sí sola el tratamiento tributario.

Lo importante es determinar la naturaleza económica y jurídica de la operación.

La DIAN ha señalado que la presunción del artículo 35 se relaciona específicamente con obligaciones crediticias en dinero derivadas de préstamos y no automáticamente con cualquier transacción realizada entre una sociedad y sus socios dentro del giro ordinario de sus negocios.

Esta distinción es fundamental.

Una cuenta puede originarse, por ejemplo, en una operación comercial, un reembolso, un anticipo, una distribución pendiente, un préstamo o alguna otra relación económica.

Clasificarla correctamente requiere revisar su origen, documentación, movimientos y condiciones.

Por eso, antes de aplicar mecánicamente el 9,09 % sobre cualquier saldo relacionado con socios, debe determinarse qué representa realmente ese saldo.

¿Qué sucede cuando sí se pactaron intereses?

La tasa presuntiva no debe interpretarse como una tarifa obligatoria para redactar todos los contratos.

Funciona como rendimiento fiscal mínimo para efectos del impuesto sobre la renta.

La doctrina de la DIAN ha explicado que cuando los intereses reales pactados son superiores al rendimiento presuntivo, debe declararse el ingreso correspondiente al rendimiento real.

Si los intereses pactados son inferiores al mínimo presunto, o simplemente no existen intereses pactados, para efectos fiscales debe considerarse el rendimiento presuntivo que corresponda.

Así, pueden existir tres situaciones distintas:

Préstamo sin intereses.
La inexistencia de intereses contractuales no elimina el rendimiento mínimo fiscal.

Préstamo con tasa inferior al 9,09 %.
Debe analizarse la diferencia respecto del rendimiento mínimo exigido fiscalmente.

Préstamo con tasa superior al 9,09 %.
El rendimiento real superior no queda limitado por la presunción mínima.

El artículo 35 establece precisamente un piso y no un techo para la determinación fiscal del rendimiento.

Prestarse dinero en ambas direcciones tampoco permite compensar automáticamente

Otra situación que merece cuidado aparece cuando durante el mismo período:

  • la sociedad tiene una cuenta por cobrar al socio; y

  • simultáneamente tiene una cuenta por pagar a ese mismo socio.

Puede parecer razonable tomar ambos saldos, compensarlos y calcular intereses únicamente sobre la diferencia.

Sin embargo, la doctrina de la DIAN ha indicado que las bases correspondientes a los préstamos otorgados por la sociedad al socio y los préstamos realizados por el socio a la sociedad deben determinarse de manera independiente.

Esto hace que la conciliación de las cuentas con socios cobre especial importancia.

No basta con revisar el saldo neto presentado internamente.

Debe conocerse qué operaciones originaron cada cuenta, quién entregó los recursos, durante cuánto tiempo existieron y qué tratamiento fiscal corresponde a cada una.

El problema aparece cuando contabilidad y renta cuentan historias diferentes

Supongamos que durante 2026 una empresa mantuvo durante varios meses una cuenta por cobrar a uno de sus accionistas y nunca reconoció intereses porque consideró que se trataba de un préstamo personal temporal.

Al preparar la declaración de renta pueden aparecer varias preguntas:

¿El saldo corresponde realmente a un préstamo en dinero?

¿Cuánto tiempo estuvo vigente?

¿Hubo varios desembolsos?

¿Se hicieron abonos?

¿Existe contrato?

¿Se reconocieron intereses contables?

¿Existe una diferencia entre el tratamiento contable y el fiscal?

¿Se incluyó correctamente el ingreso correspondiente en la determinación de la renta?

Estas preguntas muestran por qué el cumplimiento tributario no debe reducirse a aplicar una tasa sobre una cifra tomada del balance.

El trabajo correcto comienza con la reconstrucción y comprensión de la operación.

Si su sociedad mantiene préstamos o cuentas con socios y necesita determinar su efecto en la declaración de renta 2026, en Mi Contabilidad podemos revisar el caso particular, establecer el tratamiento aplicable y ejecutar el servicio tributario dentro del alcance contratado:

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Qué debería revisarse antes de presentar renta 2026

La preparación de la declaración debería incluir una conciliación específica de las operaciones entre la sociedad y sus socios o accionistas.

Como mínimo conviene revisar los movimientos contables del año, contratos y documentos soporte, comprobantes de desembolso y recaudo, fechas de cada movimiento, tasas efectivamente pactadas y tratamiento fiscal aplicado.

También es necesario diferenciar los préstamos de otras operaciones con vinculados o socios.

Esta revisión resulta especialmente relevante cuando existen cuentas antiguas que se trasladan de un período a otro sin analizar su origen.

Una cifra que ha permanecido durante varios años en la contabilidad no deja de requerir explicación simplemente porque sea recurrente.

Por el contrario, la antigüedad puede hacer más importante reconstruir adecuadamente su naturaleza y soportes.

La tasa es conocida; el verdadero trabajo está en determinar la base

Saber que para 2026 la tasa es del 9,09 % es información útil.

Pero conocer la tasa no equivale a haber resuelto correctamente el tratamiento tributario.

La dificultad práctica suele estar en responder:

¿sobre qué valor se aplica?

¿durante cuántos días?

¿qué movimientos corresponden efectivamente a préstamos?

¿cuáles pertenecen a otro tipo de operación?

¿qué intereses se pactaron y reconocieron?

¿qué debe incluirse finalmente como ingreso fiscal?

Un artículo puede explicar la regla general. La norma permite comprender el marco jurídico. Una herramienta informática puede facilitar operaciones matemáticas.

Sin embargo, determinar cómo afecta la disposición a una empresa o a un socio específico exige revisar sus operaciones reales.

Y ejecutar correctamente la declaración requiere llevar ese análisis a las cifras, conciliaciones, soportes y formularios correspondientes.

No conviene esperar al formulario de renta

La revisión de estos préstamos debería formar parte del cierre fiscal y no comenzar únicamente cuando se esté diligenciando la declaración.

Identificarlos oportunamente permite:

  • conciliar los saldos con socios;

  • comprobar su origen;

  • organizar sus soportes;

  • determinar los períodos de permanencia;

  • verificar intereses pactados;

  • calcular el rendimiento fiscal correspondiente;

  • identificar diferencias contables y fiscales;

  • documentar adecuadamente el tratamiento adoptado.

Además, permite detectar operaciones que posiblemente fueron clasificadas como préstamos cuando jurídicamente corresponden a otra situación, o cuentas cuya realidad económica no coincide con su denominación contable.

Ese análisis mejora la calidad de la declaración y reduce diferencias que posteriormente podrían requerir explicaciones o correcciones.

Un préstamo informal puede convertirse en una diferencia tributaria

Cuando existe cercanía entre una sociedad y sus socios es frecuente que algunas transferencias de dinero se manejen con menos formalidad de la que existiría frente a un tercero.

Pero la relación entre las partes no elimina los efectos tributarios.

Precisamente por eso es recomendable mantener trazabilidad de cada operación: origen, autorización, condiciones, desembolso, plazo, pagos y saldo.

El objetivo no es llenar archivos de documentos innecesarios. Es conseguir que la realidad económica, la contabilidad y la declaración tributaria sean coherentes entre sí.

En materia fiscal, una cuenta sin explicación suficiente puede convertirse en una dificultad mucho mayor que la operación que le dio origen.

El cierre fiscal 2026 debe incluir estas cuentas

Para el año gravable 2026 ya existe una regla concreta: el rendimiento mínimo presuntivo aplicable a los préstamos en dinero entre sociedades y socios o accionistas es del 9,09 % anual, proporcional al tiempo de posesión.

Pero aplicar correctamente esa regla requiere algo más que conocer el porcentaje.

Es necesario identificar la naturaleza de cada operación, reconstruir sus movimientos, establecer su duración, comparar el rendimiento real con el presuntivo cuando corresponda y conciliar el resultado con la información contable y fiscal.

Ese trabajo permite que la declaración de renta refleje adecuadamente las operaciones realizadas y que las cifras puedan explicarse con soportes y criterios consistentes.

Si existen préstamos, cuentas por cobrar o cuentas por pagar entre su sociedad y sus socios o accionistas, podemos revisar su impacto tributario y ejecutar el tratamiento correspondiente dentro del servicio contratado.

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Diana Cristina Cardona
Contadora Pública – Mi Contabilidad

“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”

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Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

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