Una ampliación de plazo puede parecer una buena noticia para cualquier persona que aún no haya presentado su declaración de renta, pero asumir que el nuevo vencimiento aplica automáticamente puede convertirse en un error costoso. Tras el terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026, el Gobierno Nacional estableció fechas especiales para determinados contribuyentes afectados. Sin embargo, la medida no cubre indiscriminadamente a quienes viven en los departamentos involucrados ni modifica todo el calendario tributario. Para saber si una persona puede utilizar el plazo adicional es necesario revisar simultáneamente su condición como declarante, los últimos dígitos de su NIT y, especialmente, el domicilio fiscal que tenía registrado en el RUT al 10 de agosto de 2026. Cerca de 308.000 contribuyentes están cobijados, según la DIAN, pero cada caso debe verificarse antes de modificar su fecha de cumplimiento.
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El nuevo plazo responde a una situación excepcional
El Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 estableció medidas tributarias transitorias como consecuencia del evento sísmico ocurrido el 10 de agosto. La disposición adicionó reglas especiales al Decreto 1625 de 2016 para determinadas obligaciones tributarias de personas naturales afectadas por la emergencia.
Para la declaración de renta de personas naturales correspondiente al año gravable 2025, la DIAN informó que cerca de 308.000 contribuyentes podrán presentar y pagar su declaración en fechas diferentes a las previstas originalmente para agosto. El nuevo calendario se extiende entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin considerar el dígito de verificación.
Esto es importante porque el calendario tributario ordinario no desapareció.
Para las personas naturales en general, los vencimientos de renta del año gravable 2025 están programados entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026. El plazo especial solamente reemplaza determinadas fechas para quienes cumplen las condiciones establecidas en la medida extraordinaria.
Por eso, leer que existe una ampliación no es suficiente para concluir que una declaración puede presentarse después de la fecha originalmente asignada.
¿Quiénes pueden utilizar los vencimientos especiales?
La regla requiere verificar varias condiciones.
La medida aplica a personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar renta cuyos NIT terminan entre 01 y 26 y que, al 10 de agosto de 2026, tenían registrado su domicilio fiscal en municipios pertenecientes a determinadas direcciones seccionales de la DIAN.
Las seccionales señaladas corresponden a:
Dirección Seccional de Impuestos de Cali.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó.
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán.
En términos territoriales, la medida comprende contribuyentes ubicados en municipios correspondientes a zonas de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca, pero el análisis correcto debe hacerse utilizando la información registrada en el RUT y la jurisdicción de la seccional correspondiente.
El decreto también contempla a personas naturales que deban inscribirse por primera vez en el Registro Único Tributario y tengan domicilio fiscal en los municipios comprendidos por la medida.
El RUT se convierte en una evidencia fundamental
Uno de los errores más probables consiste en analizar únicamente dónde vive actualmente la persona.
Tributariamente, para este beneficio no basta con decir: “vivo en una zona afectada”.
La DIAN indica que debe verificarse el domicilio fiscal registrado al 10 de agosto de 2026. Para efectuar esa revisión recomienda consultar, entre otras, la casilla 12 del RUT, relacionada con la dirección seccional correspondiente, además de las casillas 39, 40 y 41, donde aparecen departamento, municipio y dirección principal.
Esa fecha de corte resulta determinante.
Por ejemplo, una modificación posterior de la dirección en el RUT no debería interpretarse automáticamente como una forma de acceder al plazo extraordinario. La situación particular debe contrastarse con los requisitos previstos en la norma y con la información que efectivamente estaba registrada para la fecha establecida.
Este punto demuestra por qué el cumplimiento tributario no puede reducirse únicamente a consultar una tabla de vencimientos.
Primero hay que determinar qué norma aplica al contribuyente.
Después puede definirse la fecha correspondiente.
¿Cuáles son las nuevas fechas?
Para los contribuyentes cobijados, los vencimientos especiales quedaron establecidos así:
NIT terminados en 01 y 02: 27 de octubre.
03 y 04: 28 de octubre.
05 y 06: 29 de octubre.
07 y 08: 30 de octubre.
09 y 10: 3 de noviembre.
11 y 12: 4 de noviembre.
13 y 14: 5 de noviembre.
15 y 16: 6 de noviembre.
17 y 18: 9 de noviembre.
19 y 20: 10 de noviembre.
21 y 22: 11 de noviembre.
23 y 24: 12 de noviembre.
25 y 26: 13 de noviembre de 2026.
La fecha depende de los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación.
El objetivo del aplazamiento es permitir que las personas directamente impactadas por la emergencia dispongan de mayor tiempo para atender su obligación tributaria mientras enfrentan las consecuencias del evento.
Sin embargo, el beneficio de plazo no modifica la obligación sustancial del contribuyente ni significa que la declaración pueda prepararse sin revisar adecuadamente patrimonio, ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, ganancias ocasionales, anticipos, retenciones y demás información que corresponda en cada caso.
Plazo adicional no significa menor responsabilidad tributaria
Tener más tiempo para declarar puede ser útil. Pero también puede generar una falsa sensación de tranquilidad.
Una declaración de renta preparada apresuradamente cerca del nuevo vencimiento sigue expuesta a los mismos riesgos de una declaración elaborada sin conciliación suficiente.
Entre los aspectos que conviene revisar están la información reportada por terceros, certificados laborales y financieros, movimientos patrimoniales, inversiones, bienes inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, pasivos debidamente soportados y operaciones que puedan tener efectos fiscales.
También es importante recordar que la información exógena disponible para consulta constituye una fuente de contraste, pero no reemplaza la responsabilidad del contribuyente de declarar correctamente su realidad económica.
Una diferencia entre lo declarado y la información reportada por terceros no necesariamente significa que el tercero tenga razón ni que el contribuyente deba copiar sus datos automáticamente.
Debe analizarse el origen de la diferencia.
El error más delicado: usar un plazo que no corresponde
Supongamos que una persona tenía un vencimiento ordinario en agosto y decide no declarar porque encontró información sobre la ampliación.
Si posteriormente se determina que su domicilio fiscal no estaba comprendido dentro de las condiciones del Decreto 1226, el calendario especial no sustituye su vencimiento original.
La DIAN ha sido expresa en señalar que quienes no cumplan las condiciones deben presentar y pagar su declaración en las fechas inicialmente previstas en el calendario tributario vigente.
Ese es el verdadero riesgo detrás de una interpretación superficial de la noticia.
El problema no sería simplemente “haber entendido mal una fecha”.
Puede significar presentar una obligación después del vencimiento que realmente correspondía y tener que analizar las consecuencias tributarias derivadas de ese incumplimiento.
Por eso, antes de aplazar una declaración deben quedar sustentadas las razones por las cuales el contribuyente está cobijado por la medida.
La emergencia también produjo otras medidas, pero no deben confundirse
La situación generada por el terremoto dio lugar a diferentes decisiones de la administración tributaria.
Por ejemplo, la DIAN suspendió temporalmente determinados términos de procesos y actuaciones administrativas, tributarias, aduaneras y cambiarias en las jurisdicciones afectadas entre el 13 y el 25 de agosto de 2026, con reanudación a partir del 26 de agosto.
También se adoptaron reglas relacionadas con otras obligaciones tributarias.
Pero una suspensión de términos administrativos y una modificación del vencimiento para presentar una declaración son figuras diferentes.
No resulta correcto asumir que porque una actuación ante la DIAN estuvo suspendida, todas las obligaciones tributarias de una persona quedaron automáticamente prorrogadas.
Cada obligación debe revisarse de manera independiente.
¿Qué debería revisar un contribuyente antes de utilizar el beneficio?
Una revisión responsable debería responder al menos estas preguntas:
¿La persona está obligada a presentar declaración de renta por el año gravable 2025?
¿Su vencimiento ordinario estaba dentro de las fechas alcanzadas por la medida?
¿Cuáles son los dos últimos dígitos de su NIT?
¿Qué domicilio fiscal aparecía registrado en el RUT al 10 de agosto de 2026?
¿A qué dirección seccional de la DIAN correspondía ese domicilio?
¿La persona es un declarante existente o debe inscribirse por primera vez en el RUT?
¿Cuenta con los soportes necesarios para preparar correctamente su declaración?
Solo después de responder estas preguntas resulta razonable determinar el vencimiento aplicable.
Conocer que existe un decreto es información.
Comprender sus condiciones exige interpretación.
Determinar si beneficia a una persona concreta requiere revisar su situación particular.
Y elaborar, presentar y soportar correctamente la declaración constituye un servicio profesional distinto.
Más tiempo también puede utilizarse para declarar mejor
Los contribuyentes beneficiarios no deberían interpretar el aplazamiento como una invitación a postergar nuevamente la preparación de su declaración.
Puede utilizarse para hacer justamente lo contrario.
Es una oportunidad para organizar soportes, revisar el RUT, conciliar patrimonio, verificar certificados, identificar diferencias con información reportada por terceros y establecer oportunamente el impuesto a pagar.
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Una fecha correcta comienza con una situación correctamente analizada
La ampliación establecida por el Gobierno representa una medida concreta para contribuyentes afectados por la emergencia, pero no constituye una extensión general del calendario de renta.
La diferencia es fundamental.
No todos los residentes de los departamentos mencionados necesariamente deben asumir que tienen plazo hasta octubre o noviembre, y tampoco todos los contribuyentes del país pueden modificar su vencimiento por la existencia del Decreto 1226.
Antes de actuar deben verificarse el NIT, la obligación y especialmente el domicilio fiscal registrado para la fecha definida por la norma.
En materia tributaria, una fecha de vencimiento no debería determinarse a partir de un titular, una publicación en redes sociales o una interpretación aislada. Debe sustentarse en la norma aplicable y en la realidad particular del contribuyente.
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Cumplir correctamente no consiste solamente en presentar una declaración. También implica identificar la obligación adecuada, aplicar el plazo que realmente corresponde, conservar los soportes y poder explicar las cifras declaradas.
“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”
