Reforma tributaria 2026: del Congreso a la contabilidad


Una reforma tributaria puede ocupar titulares durante semanas y, aun así, no haber cambiado todavía una sola obligación vigente para su empresa. Ese es precisamente uno de los riesgos de estos periodos: confundir una propuesta legislativa con una norma aplicable, anticipar decisiones con base en textos que todavía pueden modificarse o, en el extremo contrario, esperar hasta la sanción presidencial para empezar a evaluar sus efectos. En julio de 2026 el Gobierno Nacional radicó un nuevo proyecto de reforma tributaria ante el Congreso, con medidas orientadas al recaudo, la sostenibilidad fiscal y cambios en distintos impuestos. Pero desde la radicación hasta su eventual aplicación existe un recorrido legislativo que puede alterar sustancialmente el texto inicial. Para empresarios, responsables financieros y contadores, el reto no consiste solamente en seguir las noticias: consiste en identificar qué propuestas podrían afectar realmente sus operaciones y prepararse sin tratar como definitiva una norma que aún está en discusión.

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Una reforma radicada no es todavía una obligación tributaria

El punto de partida debe ser claro: el proyecto presentado al Congreso es una iniciativa legislativa, no una ley vigente.

La Cámara de Representantes registra la iniciativa como el Proyecto de Ley 004 de 2026 Cámara, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria y se dictan otras disposiciones”, radicado el 20 de julio de 2026 y asignado a la Comisión Tercera Constitucional Permanente. Su objeto declarado es adoptar medidas de recaudo y sostenibilidad de las finanzas públicas, incluyendo disposiciones relacionadas con gasto tributario, asuntos ambientales y salud pública.

El Ministerio de Hacienda señaló, además, que la iniciativa hace parte de la estrategia de consolidación fiscal del Gobierno y proyectó recaudos por $21,9 billones para 2027 y $32,8 billones para 2028. Esas cifras corresponden al planteamiento gubernamental presentado con el proyecto y no significan que todas las medidas propuestas vayan a terminar aprobadas en los mismos términos.

Este detalle es fundamental para la gestión tributaria de cualquier empresa.

Entre el proyecto inicialmente radicado y la norma finalmente aprobada pueden existir modificaciones de tarifas, bases gravables, sujetos, excepciones, fechas de aplicación, tratamientos especiales e incluso artículos completos que sean eliminados o sustituidos.

Por eso, una buena gestión tributaria debe distinguir tres momentos:

lo propuesto, lo aprobado y lo vigente.

Confundirlos puede llevar a decisiones equivocadas.

¿Qué ocurre ahora en el Congreso?

Una reforma tributaria de esta naturaleza debe cumplir el procedimiento legislativo correspondiente antes de convertirse en ley.

El proyecto actualmente identificado por la Cámara como 004 de 2026 inició su trámite en esa corporación y fue remitido a la Comisión Tercera Constitucional Permanente.

Durante el proceso legislativo pueden aparecer ponencias, proposiciones, modificaciones y nuevos textos producto de los debates.

Esto significa que seguir únicamente el documento presentado inicialmente por el Gobierno resulta insuficiente.

Para efectos empresariales y contables interesa observar especialmente:

  • qué artículos permanecen;

  • cuáles son modificados;

  • qué propuestas desaparecen;

  • qué nuevas disposiciones se incorporan;

  • cuáles serán las fechas de entrada en vigencia;

  • si existen reglas de transición;

  • y qué obligaciones formales o sustanciales terminan afectando a cada contribuyente.

La propia DIAN recordó en julio de 2026 que corresponde al Congreso, dentro de su autonomía constitucional, debatir, modificar, aprobar o archivar la iniciativa.

Esa precisión debería orientar también la forma en que las empresas reaccionan a las noticias sobre la reforma.

No todas las propuestas justifican una decisión inmediata.

Pero tampoco todas pueden dejarse para revisar después.

El error de esperar hasta que la reforma sea ley

Algunas organizaciones adoptan una postura completamente pasiva: consideran que mientras el proyecto no esté aprobado no hay nada que revisar.

Jurídicamente, es correcto afirmar que una propuesta todavía no impone por sí sola una nueva obligación.

Administrativamente, sin embargo, esperar hasta el último momento puede resultar inconveniente.

Imagine una empresa cuyo modelo comercial depende fuertemente de determinado tratamiento de IVA, una organización con operaciones internacionales, una compañía que maneja bienes sujetos a impuestos específicos o una estructura en la que ciertas deducciones representan una parte importante de su resultado fiscal.

Si una reforma propone modificar alguno de esos elementos, conocer anticipadamente la exposición permite preparar información, construir escenarios y detectar procesos que eventualmente necesitarían ajustes.

Eso no significa cambiar hoy la contabilización o presentar declaraciones aplicando disposiciones que no existen.

Significa evaluar exposición.

Esa diferencia es esencial.

Prepararse no es anticipar ilegalmente una norma. Prepararse es entender qué podría cambiar y cuánto podría representar para la organización.

Algunas propuestas ya permiten identificar áreas sensibles

El proyecto contiene distintas medidas que deberán seguirse durante los debates.

Por ejemplo, la DIAN informó que entre las disposiciones presentadas se encuentran propuestas relacionadas con IVA aplicable a determinadas bebidas alcohólicas, tratamiento de apuestas, compras internacionales realizadas bajo ciertas modalidades de envío y un impuesto al consumo sobre determinadas boletas de espectáculos públicos.

El hecho de que estas propuestas aparezcan en el proyecto no significa que ya estén vigentes ni que necesariamente sean aprobadas en los mismos términos.

Pero sí permite identificar actividades económicas que deberían monitorear con mayor atención la evolución del articulado.

Lo mismo ocurre con cualquier empresa cuyo impuesto de renta, IVA, patrimonio, retenciones, comercio internacional o estructura de costos pueda verse afectado por disposiciones que sobrevivan al trámite legislativo.

La pregunta útil para el empresario no debería ser solamente:

“¿Qué dice la reforma?”

La pregunta profesional es:

“¿Cuáles artículos podrían afectar específicamente las operaciones, obligaciones y proyecciones de esta empresa?”

Y esa respuesta no se obtiene leyendo únicamente un titular.

Mientras el Congreso debate, las obligaciones actuales continúan

Existe otro riesgo frecuente durante las reformas tributarias: concentrar toda la atención en lo que podría ocurrir y descuidar las obligaciones que ya existen.

Septiembre de 2026, por ejemplo, mantiene vencimientos tributarios relevantes.

La DIAN informa para este mes obligaciones relacionadas, entre otras, con declaraciones de renta de personas naturales, IVA bimestral y cuatrimestral, retención en la fuente, anticipos del Régimen Simple de Tributación, precios de transferencia y determinadas obligaciones correspondientes a impuestos nacionales específicos.

Por eso resulta importante separar dos agendas:

la agenda legislativa y la agenda de cumplimiento vigente.

La primera exige seguimiento y análisis.

La segunda exige ejecución dentro de los plazos correspondientes.

Una reforma en trámite no suspende los vencimientos actuales ni reemplaza las normas aplicables mientras no exista una disposición que expresamente determine otra cosa.

¿Qué debería revisar una empresa desde ahora?

El seguimiento útil de una reforma tributaria debe partir de la realidad particular del contribuyente.

Una empresa puede comenzar identificando cuáles componentes de su operación presentan mayor sensibilidad tributaria.

Entre ellos pueden estar:

renta y deducciones relevantes; IVA generado y descontable; retenciones; operaciones con vinculados; importaciones; beneficios tributarios utilizados; tratamiento de activos; patrimonio; estructura societaria; pagos al exterior; costos fiscales; operaciones digitales; impuestos territoriales cuando exista alguna relación normativa; y cargas tributarias asociadas a productos o servicios específicos.

Después debe compararse esa realidad con las disposiciones que vayan sobreviviendo al trámite legislativo.

Esto permite clasificar los posibles efectos.

Algunas normas podrían producir únicamente cambios de procedimiento.

Otras podrían modificar directamente el valor del impuesto.

Algunas afectarían flujo de caja.

Otras podrían exigir modificaciones en precios, contratos, sistemas de facturación, parametrizaciones contables o políticas internas.

También existirán disposiciones sin impacto para determinadas organizaciones.

El objetivo no es asumir que toda reforma afecta a todos de la misma manera.

Es determinar qué cambia para cada contribuyente y desde cuándo.

Si su empresa necesita evaluar cómo las disposiciones tributarias propuestas podrían incidir en sus operaciones y qué aspectos conviene revisar antes de su eventual entrada en vigencia, en Mi Contabilidad podemos realizar un diagnóstico tributario según el alcance requerido:

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El contador no debería recibir la reforma cuando ya esté venciendo

Cuando una modificación tributaria finalmente se convierte en ley, comienza otra etapa.

El trabajo deja de concentrarse únicamente en el seguimiento legislativo y debe trasladarse a la implementación.

Dependiendo del contenido finalmente aprobado, puede ser necesario revisar procedimientos, parametrizaciones, soportes, proyecciones fiscales, contratos, facturación, retenciones, calendarios internos y criterios utilizados en las declaraciones.

Además, no basta con conocer el texto de una nueva ley.

Debe determinarse:

qué disposiciones aplican al contribuyente;

desde qué fecha;

sobre cuáles operaciones;

con qué reglas de transición;

y qué controles deben implementarse para cumplir adecuadamente.

Posteriormente pueden aparecer decretos reglamentarios, resoluciones, doctrina administrativa y otras disposiciones que precisen la aplicación práctica de determinados artículos.

Por eso existe una diferencia importante entre leer una reforma y implementarla correctamente.

Un empresario puede informarse sobre sus principales disposiciones.

Un contador puede estudiar técnicamente su contenido.

Pero determinar el efecto específico sobre una organización requiere relacionar la norma con operaciones reales, cifras, contratos, responsabilidades tributarias y procedimientos existentes.

También habrá que revisar las fechas de aplicación

Uno de los puntos que más atención merece cuando avance el proyecto será la vigencia de cada disposición.

No debe asumirse que todas las medidas aprobadas comenzarían a aplicarse inmediatamente después de la sanción.

Dependiendo de la naturaleza del impuesto y de lo que establezca el texto definitivo, pueden existir fechas diferentes, periodos gravables posteriores o reglas especiales de transición.

Por eso una planificación responsable no puede construirse únicamente con base en el año en que se apruebe una reforma.

Debe revisarse artículo por artículo qué dispone la ley finalmente sancionada.

La fecha de aprobación y la fecha de aplicación tributaria no son necesariamente lo mismo.

Tres errores que deberían evitarse

Durante los próximos debates será conveniente evitar tres conductas.

La primera es tomar decisiones definitivas con base en versiones preliminares.

Una propuesta puede modificarse durante el Congreso.

La segunda es ignorar completamente el proyecto hasta su aprobación.

Eso puede dejar muy poco tiempo para evaluar impactos importantes.

La tercera es aplicar interpretaciones generales al caso particular sin revisar las condiciones reales del contribuyente.

Dos empresas del mismo sector pueden enfrentar impactos diferentes por su estructura, operaciones, composición de ingresos, costos, patrimonio, contratos o responsabilidades tributarias.

La información pública permite conocer qué está ocurriendo.

El análisis profesional permite determinar qué significa para cada organización.

Y la implementación convierte ese análisis en procedimientos concretos de cumplimiento.

Son niveles distintos.

Del Congreso al escritorio del contador

El verdadero recorrido de una reforma tributaria no termina cuando el Congreso aprueba una ley.

Para las empresas, allí comienza otra ruta.

La norma debe convertirse en procedimientos, controles, cálculos, parametrizaciones, documentos y decisiones.

Por eso el contador no debería limitarse a reaccionar cuando aparece un nuevo formulario o cuando llega el primer vencimiento.

Su papel también consiste en identificar oportunamente los cambios que pueden alterar el cumplimiento tributario y traducirlos a la realidad económica de la organización.



Durante septiembre de 2026 el proyecto continúa siendo precisamente eso: un proyecto sometido al trámite legislativo, susceptible de debate, modificación, aprobación o archivo.

La actuación correcta, por tanto, tiene dos dimensiones.

Seguir cumpliendo rigurosamente las obligaciones vigentes.

Y monitorear técnicamente aquellas propuestas que puedan producir un impacto futuro.

La preparación tributaria empieza antes del vencimiento

Una reforma no debería generar decisiones apresuradas ni permanecer ignorada hasta el último momento.

Debe convertirse en un ejercicio ordenado de identificación de riesgos.

¿Qué artículos afectan a la empresa?

¿Qué impacto financiero podrían producir?

¿Qué procedimientos tendrían que cambiar?

¿Cuándo entrarían realmente en vigencia?

¿Qué información debería estar disponible para implementar correctamente las nuevas reglas?

Responder estas preguntas después de conocer el texto definitivo permite pasar de la incertidumbre al control.

En https://micontabilidadcom.blogspot.com/ continuaremos abordando los cambios contables y tributarios desde su efecto práctico para empresas y contribuyentes.

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Una reforma tributaria se discute en el Congreso, pero sus consecuencias terminan reflejándose en declaraciones, sistemas, registros, flujo de caja y decisiones empresariales. Por eso, conocer la norma es apenas el comienzo: el verdadero valor está en comprender su impacto, implementar correctamente sus disposiciones y mantener el cumplimiento con información clara y verificable.

Diana Cristina Cardona
Contadora Pública – Mi Contabilidad

“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

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