Cierre 2025: cuando lo contable y fiscal no coinciden



Una empresa puede terminar 2025 mostrando utilidad en sus estados financieros y, aun así, enfrentar una base fiscal muy diferente; también puede tener saldos aparentemente conciliados y descubrir meses después que una retención no coincide, una factura quedó en el período equivocado, un deterioro contable no es deducible o una diferencia entre contabilidad y renta nunca fue documentada. Ese es uno de los mayores riesgos de tratar el cierre como una tarea de diciembre o como el paso previo para “sacar la declaración”. El cierre contable y fiscal exige conectar registros, soportes, estimaciones, impuestos, conciliaciones y obligaciones posteriores. Cuando esas piezas se revisan por separado, los errores pueden trasladarse a la declaración de renta, la información exógena, los estados financieros y las decisiones de los administradores. El objetivo no es lograr que contabilidad y fiscalidad sean iguales, sino comprender por qué difieren y demostrar que cada resultado tiene sustento.

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El cierre no termina cuando se deja de contabilizar

Cerrar un período significa determinar qué ocurrió económicamente durante ese año y establecer cómo debe reconocerse, medirse, presentarse y soportarse. En Colombia, los marcos técnicos de información financiera están incorporados en el Decreto 2420 de 2015 y sus modificaciones, que compila las normas aplicables a los preparadores de información financiera según el grupo correspondiente.

Pero el resultado contable no se convierte automáticamente en resultado fiscal.

La legislación tributaria puede establecer tratamientos diferentes para ingresos, costos, gastos, depreciaciones, deterioros, provisiones, activos, pasivos y otros conceptos. Por eso una empresa puede tener una utilidad contable y determinar una renta líquida fiscal diferente sin que exista, por ese solo hecho, un error.

El problema aparece cuando la diferencia existe, pero nadie puede explicar su origen.

Una cifra puede ser correctamente reconocida bajo el marco contable y tener una consecuencia fiscal distinta. Lo que exige control es identificar la diferencia, clasificarla, calcular su efecto y conservar evidencia suficiente para reconstruir el análisis posteriormente.

Por eso el cierre debe responder, como mínimo, tres preguntas:

  • ¿Los estados financieros representan adecuadamente las operaciones de 2025?

  • ¿Las diferencias entre las cifras contables y fiscales están identificadas y justificadas?

  • ¿La información que llegará a declaraciones, reportes y terceros es consistente con los soportes de la entidad?

Responder únicamente la primera deja incompleto el trabajo.

El error de construir la declaración después del cierre

En algunas organizaciones se termina la contabilidad y solo meses después comienza el análisis tributario. Entonces aparecen diferencias que obligan a regresar a auxiliares, contratos, facturas, comprobantes, nómina y movimientos bancarios.

Ese procedimiento aumenta el riesgo porque intenta reconstruir decisiones que debieron documentarse durante el propio cierre.

Una mejor práctica consiste en desarrollar simultáneamente el análisis contable y la identificación de efectos fiscales relevantes.

Por ejemplo, antes de cerrar cuentas por cobrar no basta con confirmar el saldo. También debe evaluarse su recuperabilidad y, cuando corresponda, determinar si el tratamiento contable del deterioro produce o no una consecuencia fiscal en ese período.

Con propiedad, planta y equipo ocurre algo similar. La depreciación registrada contablemente responde al marco financiero aplicable y a las estimaciones de la entidad, mientras el tratamiento tributario debe analizarse conforme a las reglas fiscales correspondientes.

El mismo criterio aplica a provisiones, beneficios a empleados, ingresos acumulados, diferencias en cambio, intereses, inventarios, impuestos y numerosas partidas del estado de situación financiera y del resultado.

No se trata de convertir la contabilidad en contabilidad tributaria. Se trata de evitar que la declaración de renta se prepare como un documento independiente de la realidad contable.

La conciliación fiscal muestra dónde están las diferencias

La conciliación fiscal tiene precisamente la función de conectar ambos mundos.

Para el año gravable 2025, la DIAN publicó los prevalidadores del Reporte de Conciliación Fiscal correspondientes al Formato 2516 versión 9 para personas jurídicas y al Formato 2517 versión 8 para personas naturales. La entidad recordó además que el reporte debe presentarse previamente a la declaración de renta cuando resulte aplicable.

En el caso del Formato 2516, la DIAN indicó para el año gravable 2025 el umbral de ingresos brutos fiscales de 45.000 UVT, equivalente a $2.240.955.000, para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad o que voluntariamente la lleven y declaren mediante el formulario 110, sin perjuicio de otros supuestos expresamente establecidos por la regulación.

Además, para 2025 se incorporaron obligaciones relacionadas con determinados contribuyentes que consolidan o combinan estados financieros y con entidades vinculadas a situaciones de control o grupos empresariales, según las condiciones indicadas por la DIAN.

Esto demuestra por qué la conciliación no debe abordarse únicamente como el diligenciamiento de un formato.

Primero debe existir un análisis capaz de explicar:

Saldo contable → diferencia fiscal → valor fiscal → efecto tributario.

Si el equipo empieza directamente por el formulario sin haber construido esa trazabilidad, aumenta la posibilidad de clasificaciones incorrectas, diferencias sin soporte o inconsistencias entre renta, estados financieros y auxiliares.

Si su empresa necesita revisar la consistencia entre cierre contable, bases fiscales y obligaciones derivadas antes de tomar decisiones o efectuar correcciones, puede solicitar un análisis profesional según el alcance requerido:

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Cinco áreas donde el cierre 2025 merece especial revisión

1. Cuentas por cobrar y cuentas por pagar

Los saldos con clientes y proveedores deben poder conciliarse con documentos, movimientos posteriores y registros auxiliares.

Una diferencia puede originarse en facturas pendientes, notas crédito, anticipos mal clasificados, pagos aplicados a terceros incorrectos o registros duplicados.

Además del efecto financiero, estas inconsistencias pueden trasladarse a retenciones, IVA, costos, deducciones e información exógena.

2. Inventarios y costo de ventas

Un inventario mal cuantificado afecta simultáneamente activos, costo de ventas y resultado.

Las diferencias entre existencia física y contable, deterioros no analizados, mercancía en tránsito, devoluciones o cortes incorrectos de compras y ventas pueden alterar de manera significativa el resultado del período.

Por eso el cierre requiere revisar tanto cantidades como valorización y trazabilidad documental.

3. Propiedad, planta y equipo

Debe verificarse que las altas, retiros, depreciaciones, vidas útiles, componentes y posibles deterioros estén correctamente reflejados.

Después debe establecerse qué diferencias existen frente a la base fiscal.

Pretender utilizar automáticamente la depreciación contable como valor fiscal puede desconocer tratamientos distintos aplicables a cada caso.

4. Provisiones, estimaciones y obligaciones laborales

Contablemente pueden existir estimaciones necesarias para representar adecuadamente obligaciones presentes o pérdidas esperadas.

Fiscalmente, su reconocimiento no necesariamente ocurre en el mismo momento.

De allí surgen diferencias que deben identificarse y controlarse para evitar que una estimación contable termine utilizándose como deducción sin verificar previamente los requisitos tributarios aplicables.

5. Impuestos y retenciones

IVA, retenciones practicadas, retenciones a favor, autorretenciones, impuesto de industria y comercio y demás obligaciones relacionadas necesitan conciliación.

El objetivo es comprobar que declaraciones, auxiliares, comprobantes, certificados y saldos del estado de situación financiera puedan conectarse entre sí.

Cuando la contabilidad muestra un saldo pero el valor presentado a la administración tributaria es otro, la diferencia debe tener explicación.

La información exógena también prueba la calidad del cierre

Otro punto frecuentemente subestimado es la relación entre el cierre y la información reportada a la DIAN.

La información exógena reúne datos sobre operaciones realizadas con clientes, proveedores y otros terceros y permite a la administración tributaria efectuar cruces para ejercer funciones de fiscalización y control.

Para el año gravable 2025, la obligación estuvo regulada originalmente por la Resolución 000162 de 2023, modificada posteriormente, entre otras disposiciones aplicables. La DIAN mantiene publicada la normatividad y el calendario específico de la vigencia.

Esto tiene una consecuencia práctica importante: un error de identificación, concepto, valor o tercero que permaneció oculto durante el cierre puede reaparecer cuando la información sea cruzada.

Por eso no conviene analizar renta y exógena como obligaciones independientes.

Cuando ambas se alimentan de los mismos hechos económicos, la consistencia entre ellas forma parte del control tributario.

Cerrar también significa explicar el resultado

El análisis no debería detenerse en determinar si la empresa obtuvo utilidad o pérdida.

Un buen cierre permite explicar por qué se produjo ese resultado.

Por ejemplo:

¿La utilidad aumentó porque crecieron las ventas o porque disminuyeron determinados gastos?

¿El margen cambió por precio, volumen o costo?

¿El flujo de efectivo refleja el resultado contable?

¿Aumentaron las cuentas por cobrar más rápido que los ingresos?

¿Existen pasivos tributarios significativos que afectarán la liquidez?

¿Hay diferencias temporarias que tendrán efectos en períodos siguientes?

Estas preguntas son importantes porque la información contable y tributaria no existe únicamente para cumplir obligaciones. También permite comprender la situación económica de la empresa y anticipar impactos sobre caja, patrimonio y decisiones futuras.

No confunda presentar a tiempo con cerrar correctamente

Para las personas jurídicas diferentes de grandes contribuyentes, la DIAN estableció que la declaración de renta del año gravable 2025 se presentara entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, según el último dígito del NIT.

Posteriormente, la segunda cuota tuvo vencimientos en julio de 2026, con fechas que fueron ajustadas por la expedición de un nuevo festivo nacional; la DIAN informó finalmente vencimientos entre el 9 y el 24 de julio según el NIT.

Cumplir una fecha, sin embargo, no garantiza que el proceso haya quedado correctamente sustentado.

Incluso después de presentada una declaración pueden aparecer diferencias durante revisiones internas, auditorías, fiscalizaciones, cruces de información o preparación de períodos posteriores.

Por eso conservar papeles de trabajo, conciliaciones, soportes y explicaciones no es una formalidad secundaria. Es lo que permite demostrar cómo se llegó a las cifras declaradas.

¿Qué debería quedar documentado?

Al finalizar el proceso, la organización debería poder reconstruir con claridad sus principales cifras.

Esto supone disponer, según las características de cada entidad, de conciliaciones bancarias, análisis de cartera, confirmaciones o conciliaciones con terceros, composición de inventarios, movimientos de activos fijos, cálculo de depreciaciones, obligaciones laborales, impuestos, retenciones, provisiones, diferencias contables y fiscales, entre otros soportes.

No existe una lista idéntica para todas las empresas.

El alcance depende del sector, operaciones, marco contable, responsabilidades tributarias, materialidad, estructura societaria y riesgos particulares.

Aquí aparece una diferencia importante entre conocer qué debe revisarse y determinar cómo debe aplicarse al caso concreto.

Un artículo puede explicar criterios generales. El análisis profesional requiere acceder a la información particular, verificar documentos, identificar riesgos, cuantificar diferencias y determinar las acciones procedentes.

Mi Contabilidad puede diagnosticar, orientar y ejecutar servicios contables y tributarios dentro del alcance contratado. Una revisión tributaria no implica asumir automáticamente la operación contable completa, así como preparar una declaración no equivale a una planeación tributaria permanente.

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El verdadero resultado de un buen cierre

Un cierre contable y fiscal bien ejecutado no busca simplemente producir estados financieros y una declaración.

Debe dejar una historia verificable.

Cada saldo relevante debe poder relacionarse con su origen; cada diferencia fiscal debe tener explicación; cada obligación debe conectarse con sus soportes; y cada resultado debería aportar información suficiente para entender qué ocurrió durante el período.

Cuando el proceso se realiza de esta forma, el cumplimiento tributario deja de depender de reconstrucciones de última hora y la organización obtiene mayor claridad sobre sus cifras.

El cierre 2025, incluso para entidades que ya cumplieron sus obligaciones principales durante 2026, sigue siendo una fuente de información para detectar inconsistencias, evaluar correcciones cuando procedan, soportar revisiones y mejorar el siguiente período.

Si necesita evaluar la consistencia de su cierre, identificar diferencias entre bases contables y fiscales o revisar riesgos de cumplimiento según la situación particular de su empresa, puede solicitar el servicio correspondiente en:

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Cerrar correctamente significa poder explicar las cifras, demostrar su soporte y comprender su impacto. Esa trazabilidad fortalece el cumplimiento, mejora el control y permite trabajar con información financiera más confiable.

Diana Cristina Cardona
Contadora Pública – Mi Contabilidad

“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

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