Una empresa puede tener hoy correctamente liquidada su nómina, aplicar la exoneración de aportes que permite el Estatuto Tributario y, aun así, enfrentar un aumento importante de sus costos laborales si prospera uno de los cambios incluidos en el proyecto de reforma tributaria de 2026. El punto crítico no está en crear un nuevo aporte, sino en reducir considerablemente el grupo de trabajadores respecto de los cuales ciertos empleadores pueden dejar de pagar las cotizaciones patronales de salud y los aportes al SENA y al ICBF. El Proyecto de Ley 004 de 2026 Cámara fue radicado el 20 de julio de 2026 y propone pasar de un límite actual inferior a diez salarios mínimos a uno inferior a tres salarios mínimos. Para las empresas con empleados ubicados entre esos niveles salariales, la diferencia puede convertirse en un nuevo costo mensual recurrente que deberá analizarse antes de elaborar presupuestos y decisiones de contratación para 2027.
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La primera precisión es indispensable: estamos hablando de un proyecto de ley, no de una reforma tributaria vigente.
A la fecha, el Proyecto de Ley 004 de 2026 Cámara se encuentra dentro del trámite legislativo. La ficha oficial de la Cámara de Representantes registra su radicación el 20 de julio de 2026, durante la legislatura 2026-2027, y su asignación a la Comisión Tercera Constitucional Permanente. Por tanto, sus disposiciones todavía pueden ser modificadas, eliminadas o sustituidas durante el debate legislativo.
Esto significa que una empresa no debe modificar hoy su PILA ni dejar de aplicar una exoneración que legalmente todavía procede. Pero tampoco resulta conveniente esperar a que exista una ley aprobada para preguntarse cuánto podría aumentar la nómina.
¿Cómo funciona actualmente la exoneración?
El artículo 114-1 del Estatuto Tributario establece actualmente una exoneración que beneficia, bajo las condiciones previstas en la norma, a sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta respecto de trabajadores que devenguen individualmente menos de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.
También contempla el tratamiento aplicable a personas naturales empleadoras, aunque en este caso existen condiciones adicionales relacionadas con el número de trabajadores.
La exoneración comprende tres componentes importantes:
aporte patronal al régimen contributivo de salud;
aporte al SENA;
aporte al ICBF.
La DIAN mantiene incorporada esta regla dentro de su compilación normativa del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
No significa que el trabajador deje de estar afiliado a salud ni que desaparezcan todas las obligaciones de seguridad social y parafiscales.
Por ejemplo, la exoneración del artículo 114-1 no elimina el aporte a la caja de compensación familiar, ni sustituye las obligaciones correspondientes a pensión, riesgos laborales y demás conceptos que procedan.
Precisamente allí aparece uno de los errores frecuentes: hablar de "exoneración de parafiscales" como si toda la carga asociada a la nómina desapareciera. No es así.
¿Qué propone cambiar la reforma tributaria?
El proyecto plantea reducir el umbral de la exoneración.
En lugar de beneficiar a los trabajadores que devenguen individualmente menos de diez salarios mínimos, la exoneración quedaría limitada, según el texto presentado, a quienes devenguen menos de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El cambio parece sencillo cuando se observa únicamente la redacción de la norma: sustituir diez salarios mínimos por tres.
Financieramente, sin embargo, puede ser significativo.
Los trabajadores que actualmente se encuentran en el rango comprendido desde tres y hasta menos de diez salarios mínimos podrían dejar de generar para el empleador el beneficio correspondiente al aporte patronal en salud, SENA e ICBF, siempre que la propuesta sea aprobada finalmente en esos términos.
Ese es el verdadero asunto que debería evaluar una empresa.
No basta preguntarse: "¿Cambió el artículo 114-1?".
La pregunta empresarial es:
¿Cuántas personas de mi nómina quedarían por fuera de la exoneración y cuánto representaría mensualmente ese cambio?
El impacto puede superar lo que muestra el salario
En 2026, la cotización total al régimen contributivo de salud corresponde al 12,5 % del ingreso base de cotización. De ese porcentaje, el 8,5 % corresponde al empleador y el 4 % al trabajador, de acuerdo con la información vigente del Ministerio de Salud.
Además, dentro de los aportes parafiscales encontramos, en términos generales, un 3 % destinado al ICBF y un 2 % destinado al SENA. El aporte a cajas de compensación corresponde al 4 %, pero este último no forma parte de la exoneración analizada.
Por eso, frente a un trabajador que pierda el beneficio, el efecto potencial sobre estos tres conceptos puede representar aproximadamente 13,5 % adicional sobre la base correspondiente, sujeto naturalmente a la correcta determinación del ingreso base de cotización y a las características particulares del vínculo laboral.
No debe interpretarse ese porcentaje como una fórmula automática para cualquier caso.
Vacaciones, incapacidades, licencias, novedades de nómina, conceptos salariales y no salariales, integralidad del salario y otras circunstancias pueden modificar la liquidación.
Pero sirve para dimensionar el problema.
Imagine una empresa con varios profesionales, coordinadores, ingenieros, administradores o cargos directivos cuyo ingreso se encuentra entre tres y diez salarios mínimos.
El impacto no sería un pago único.
Se convertiría en un costo periódico de nómina.
Y precisamente por ser recurrente puede terminar afectando presupuesto, margen operacional, flujo de caja y decisiones futuras de contratación.
El error sería analizar únicamente el valor total de la nómina
La exoneración del artículo 114-1 se analiza respecto de los trabajadores individualmente considerados.
Por esa razón, dos empresas con una nómina mensual aparentemente similar pueden experimentar consecuencias completamente distintas.
Una organización podría concentrar la mayoría de sus trabajadores por debajo del nuevo umbral propuesto y enfrentar un impacto limitado.
Otra, con menos trabajadores pero salarios superiores, podría experimentar un incremento proporcionalmente mayor.
Esto obliga a abandonar las simulaciones generales.
La revisión debería realizarse empleado por empleado.
El criterio también exige determinar correctamente qué se entiende por lo devengado para efectos de la exoneración. La DIAN ha precisado, por ejemplo, que los pagos que legalmente no constituyen salario no deben incluirse automáticamente en el cálculo del umbral previsto en el artículo 114-1.
Eso demuestra por qué conocer que el proyecto reduce el límite a tres salarios mínimos no es suficiente.
Una cosa es leer la norma.
Otra es establecer cómo queda clasificado cada trabajador de una empresa determinada.
No confunda salario con ingreso base de cotización
Otro riesgo aparece cuando la empresa intenta estimar el impacto multiplicando simplemente el salario mensual por un porcentaje.
La liquidación de seguridad social exige identificar adecuadamente el ingreso base de cotización.
Dependiendo de la composición de la remuneración, pueden existir salarios ordinarios, variables, comisiones, bonificaciones, pagos no salariales y novedades que requieren tratamiento particular.
Por eso una proyección seria debería partir, como mínimo, de:
número de trabajadores actualmente cobijados por la exoneración;
remuneración individual de cada trabajador;
conceptos que integran o no salario;
ingreso base utilizado en PILA;
trabajadores ubicados desde tres y por debajo de diez salarios mínimos;
costo actual de los aportes;
costo proyectado si desaparece la exoneración para ese grupo;
efecto mensual y anual sobre la organización.
Es una diferencia importante entre estar informado sobre una reforma y medir su efecto económico real.
También cambia la lógica de financiación
El proyecto no se limita al artículo 114-1.
También contempla ajustes al artículo 243 del Estatuto Tributario, norma relacionada con la destinación específica de una parte del impuesto sobre la renta para financiar, entre otros destinos, al ICBF, SENA y sistema de salud.
El texto presentado propone reorganizar esa destinación a partir del período gravable 2027, en concordancia con la reducción propuesta de la exoneración.
Esto permite comprender la medida dentro de un contexto más amplio: el proyecto pretende disminuir el gasto tributario asociado a la exoneración y trasladar nuevamente una parte de la financiación hacia aportes directos relacionados con determinados trabajadores.
De hecho, el Gobierno presentó la reforma como parte de una estrategia de consolidación fiscal y señaló una expectativa de recaudo de $21,9 billones para 2027 y $32,8 billones para 2028 para el conjunto de las medidas contenidas en el proyecto.
No significa que todo ese recaudo provenga de la nómina.
Sí confirma, sin embargo, que la reducción de beneficios tributarios constituye uno de los mecanismos planteados dentro de la iniciativa.
¿Qué deberían revisar desde ahora las empresas?
La respuesta correcta no es comenzar a pagar aportes que todavía están exonerados.
Tampoco ignorar el proyecto hasta diciembre.
El punto razonable es preparar escenarios.
Una empresa que esté elaborando su presupuesto de personal para 2027 debería identificar cuánto representaría mantener la legislación vigente y cuánto costaría la nómina si el umbral termina reducido a tres salarios mínimos.
Esto es especialmente relevante cuando existen:
estructuras salariales concentradas entre tres y diez salarios mínimos;
planes de contratación para 2027;
incrementos salariales programados;
contratos comerciales cuyos precios dependen de costos de personal;
márgenes estrechos;
presupuestos de proyectos intensivos en mano de obra;
decisiones de tercerización o contratación que necesitan una comparación económica correcta.
El objetivo no debería ser buscar mecanismos artificiales para evitar aportes.
Debe ser saber cuánto cuesta realmente la estructura laboral bajo cada escenario y conservar el cumplimiento.
Si su empresa necesita determinar cuáles trabajadores podrían perder la exoneración, cuánto cambiaría la liquidación y qué impacto tendría sobre su presupuesto de nómina, el análisis debe hacerse con información particular y no únicamente con una lectura general de la reforma:
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Una reforma no debe convertirse en una decisión anticipada
También existe un riesgo en el extremo contrario: actuar como si el proyecto ya hubiera sido aprobado.
A 27 de agosto de 2026, el cambio sigue siendo una propuesta legislativa. La normativa vigente continúa siendo el punto de referencia para las liquidaciones actuales.
Por tanto, un adecuado manejo tributario debe separar tres momentos:
Primero, la norma vigente. Es la que debe aplicarse hoy.
Segundo, el proyecto presentado. Permite identificar riesgos y construir escenarios.
Tercero, la eventual ley aprobada. Solo después de conocer su texto definitivo, vigencias, modificaciones y reglamentación aplicable podrá establecerse exactamente cómo debe ejecutarse.
Confundir esas etapas puede generar errores tanto por pagar de más como por liquidar de menos.
El verdadero impacto está en cada nómina
Reducir la exoneración de diez a tres salarios mínimos no afectaría de la misma manera a todas las empresas.
El impacto dependerá de la estructura salarial, número de trabajadores, condición tributaria del empleador, conceptos incluidos en la remuneración y demás requisitos aplicables al artículo 114-1.
Por eso un titular sobre la reforma permite conocer el cambio, pero no determina cuánto deberá pagar una empresa.
Eso requiere análisis.
La recomendación práctica es construir desde ahora una matriz sencilla de trabajadores potencialmente afectados, calcular el costo patronal actual y desarrollar por lo menos un escenario alternativo para 2027.
No para anticipar una obligación inexistente, sino para evitar que una eventual modificación normativa sorprenda al presupuesto cuando ya estén comprometidas contrataciones, precios, proyectos o metas financieras.
Puede consultar más análisis contables y tributarios en:
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La norma tributaria debe conocerse, pero también interpretarse dentro de la realidad económica de cada organización. En materia de nómina, un cambio aparentemente pequeño en un límite salarial puede representar millones de pesos adicionales durante el año cuando se multiplica por varios trabajadores y doce períodos mensuales.
Prepararse significa conocer la norma vigente, seguir el trámite legislativo, cuantificar escenarios y tomar decisiones únicamente con información verificada.
Si necesita revisar el posible efecto de la reforma sobre su nómina y determinar el impacto tributario y de cumplimiento en su caso particular:
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“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”
