Sismo y pérdidas: cuándo son deducibles


Un sismo puede destruir en minutos mercancías, equipos, muebles, maquinaria o instalaciones que una empresa tardó años en adquirir. Después de atender la emergencia aparece una segunda preocupación: ¿esa pérdida puede disminuirse fiscalmente en la declaración de renta? La respuesta no depende únicamente de que el daño haya ocurrido durante un terremoto. Para efectos tributarios es necesario identificar qué tipo de bien se perdió, establecer su costo fiscal, determinar si estaba vinculado con la actividad productora de renta, revisar si existe seguro o indemnización y, sobre todo, conservar evidencia suficiente de lo ocurrido. Confundir la pérdida de un activo fijo con la destrucción de inventarios puede llevar a aplicar una norma que no corresponde, mientras que registrar contablemente la baja tampoco significa, por sí solo, que la DIAN deba aceptarla fiscalmente. Frente a pérdidas ocasionadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, la documentación y la correcta clasificación tributaria son determinantes.

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La pérdida económica no se convierte automáticamente en deducción

Cuando una empresa pierde bienes por un terremoto existe un efecto económico evidente: desaparece total o parcialmente un recurso que tenía valor y que probablemente era necesario para desarrollar la actividad.

Sin embargo, para efectos del impuesto sobre la renta no basta con demostrar que existió una pérdida.

El tratamiento tributario depende principalmente de la naturaleza del bien afectado.

No es lo mismo que el sismo destruya una máquina utilizada en producción, un computador de la administración o un vehículo empleado en la actividad empresarial, que perder mercancía destinada a la venta.

Los primeros pueden encontrarse dentro del tratamiento de pérdidas de activos utilizados en el negocio. Los segundos forman parte del inventario y tienen reglas tributarias particulares.

Esta diferencia debe establecerse antes de calcular cualquier deducción.

Activos utilizados en el negocio: la fuerza mayor es determinante

El artículo 148 del Estatuto Tributario dispone que pueden ser deducibles las pérdidas sufridas durante el año o período gravable respecto de bienes usados en el negocio o actividad productora de renta, cuando ocurran por fuerza mayor.

Esta disposición permite identificar varios elementos que deben analizarse conjuntamente.

Primero, debe existir una pérdida real del activo.

Segundo, el bien debe estar relacionado con el negocio o la actividad productora de renta.

Tercero, la pérdida debe derivarse de un hecho que jurídicamente pueda calificarse como fuerza mayor.

Un terremoto puede constituir un hecho de esta naturaleza por sus características extraordinarias e irresistibles. Sin embargo, desde el punto de vista tributario, la empresa debe estar en capacidad de probar no solamente que ocurrió el sismo, sino que ese evento produjo efectivamente la pérdida del activo que pretende deducir.

La prueba del desastre general no reemplaza la demostración de lo sucedido dentro de cada empresa.

¿Por cuánto se puede tomar la pérdida de un activo depreciable?

Aquí aparece otro error frecuente: asumir que la deducción corresponde al precio originalmente pagado por el bien.

Cuando se trata de activos que han sido depreciados, el artículo 148 establece que el valor de la pérdida debe determinarse teniendo en cuenta el costo correspondiente y disminuyendo las depreciaciones, amortizaciones y pérdidas parciales fiscalmente reconocidas.

Por ejemplo, si una máquina fue adquirida años atrás y ya se ha depreciado fiscalmente durante varios períodos, no sería correcto pretender deducir nuevamente todo su costo histórico como si la depreciación nunca hubiera existido.

Debe determinarse el valor fiscal pendiente al momento de la pérdida.

Este cálculo requiere revisar, entre otros aspectos:

  • costo fiscal del activo;

  • mejoras o adiciones que formen parte de ese costo;

  • depreciaciones fiscalmente aceptadas;

  • amortizaciones, cuando correspondan;

  • pérdidas parciales previamente reconocidas;

  • fecha en que ocurrió la destrucción;

  • valor recuperable de partes, residuos o salvamentos, cuando exista;

  • indemnizaciones recibidas o por recibir.

El registro contable de la pérdida aporta información importante, pero la determinación de la deducción debe realizarse conforme a las reglas tributarias.

¿Qué ocurre si existe una póliza de seguros?

Que exista seguro no significa necesariamente que desaparezca todo efecto fiscal de la pérdida.

La norma establece que la pérdida debe disminuirse por las compensaciones provenientes de seguros y conceptos similares cuando la indemnización se recibe dentro del mismo período gravable en que ocurrió la pérdida.

Cuando la compensación se recibe posteriormente, entra a operar el tratamiento de recuperación de deducciones previsto fiscalmente.

Esto obliga a realizar una conciliación cuidadosa.

Supongamos que una empresa pierde un activo cuyo valor fiscal pendiente es de $100 millones y la aseguradora reconoce posteriormente una indemnización relacionada con ese daño.

No sería correcto analizar únicamente la baja del activo. También debe revisarse cómo y cuándo se reconoce la compensación y cuál es su efecto tributario.

La fecha de la pérdida y la fecha de reconocimiento o recepción de la indemnización pueden corresponder a períodos diferentes.

Por eso, antes de incluir una pérdida causada por el sismo en la declaración de renta conviene establecer su impacto completo y no limitar el análisis al asiento contable de destrucción del bien.

Si necesita determinar el tratamiento fiscal de activos o inventarios afectados y revisar qué soporte debe conservar, puede solicitar un análisis particular en:

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El alcance debe definirse según los bienes involucrados, la documentación disponible y las circunstancias específicas de la pérdida.

Mercancía destruida: las reglas son diferentes

Cuando lo destruido no es un activo utilizado permanentemente por la empresa sino mercancía destinada a la venta, debe analizarse el régimen aplicable a los inventarios.

El artículo 64 del Estatuto Tributario regula las disminuciones de inventarios y contempla expresamente situaciones de pérdida o destrucción.

Para inventarios de fácil destrucción o pérdida existen límites ordinarios, pero la misma norma permite aceptar disminuciones mayores cuando se demuestra la existencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito.

Esta regla resulta especialmente relevante ante un desastre natural.

No significa que cualquier valor registrado internamente como mercancía perdida sea automáticamente aceptado.

La empresa debe demostrar:

qué mercancía existía antes del evento, cuánto se perdió, cuál era su costo fiscal y por qué la destrucción se produjo como consecuencia del sismo.

La trazabilidad es esencial.

El inventario debe poder demostrarse antes y después del desastre

Una de las principales dificultades después de una emergencia ocurre cuando los registros de inventario no estaban actualizados.

Imagine una bodega destruida parcialmente por un terremoto.

La empresa afirma que perdió mercancías por $500 millones, pero al revisar su información aparecen diferencias entre las existencias del sistema, los conteos físicos anteriores, las compras registradas y las salidas de productos.

En esa situación el problema ya no es únicamente demostrar el terremoto.

También es necesario demostrar que los bienes cuya pérdida se pretende reconocer realmente existían en la cantidad y valor reportados antes del desastre.

Entre los soportes que pueden fortalecer la evidencia se encuentran, según cada caso:

  • sistema y auxiliares de inventarios;

  • facturas de adquisición;

  • documentos de entrada y salida de mercancías;

  • conteos físicos anteriores;

  • fotografías y videos posteriores al evento;

  • informes técnicos;

  • actas internas;

  • reportes de organismos de emergencia;

  • informes de aseguradoras;

  • documentos de destrucción o disposición de residuos;

  • identificación de productos recuperados;

  • conciliaciones entre contabilidad e inventarios.

No existe un único documento que sustituya automáticamente todos los demás. La solidez de la prueba surge de la coherencia entre los diferentes soportes.

Una baja contable no garantiza una deducción fiscal

Este punto merece especial atención.

Desde la contabilidad puede ser necesario retirar un activo o inventario cuando deja de cumplir los criterios para mantenerse reconocido.

Pero el tratamiento fiscal tiene reglas propias.

El Estatuto Tributario establece diferencias entre las bases contables y fiscales y limita determinados deterioros o reconocimientos contables hasta que se cumplan las condiciones previstas por las normas tributarias.

Por eso deben distinguirse cuatro niveles:

Conocer la norma: saber que existen disposiciones sobre pérdidas e inventarios.

Comprender la situación: identificar si se trata de activo fijo, inventario u otro tipo de bien.

Determinar el efecto particular: establecer costo fiscal, depreciaciones, indemnizaciones, recuperaciones y pruebas.

Ejecutar el tratamiento: realizar los registros, conciliaciones y determinaciones necesarias para reflejar correctamente el efecto en la declaración tributaria.

Leer una norma permite conocer el marco general, pero no reemplaza la evaluación documental y fiscal de cada pérdida.

¿Qué debería revisar una empresa afectada por el sismo?

Antes de determinar una deducción conviene reconstruir documentalmente lo ocurrido.

El análisis puede comenzar separando los bienes afectados en grupos.

Por un lado, activos utilizados en la operación: maquinaria, muebles, equipos, vehículos, edificaciones u otros bienes relacionados con la actividad.

Por otro, inventarios destinados a comercialización o transformación.

Después debe identificarse para cada elemento su valor contable y su costo fiscal, porque no necesariamente coinciden.

También deben establecerse los bienes totalmente destruidos, aquellos que pueden repararse y los que conservan algún valor residual.

Posteriormente deben revisarse las pólizas de seguros, reclamaciones presentadas, indemnizaciones reconocidas y valores efectivamente recibidos.

Finalmente, toda esta información debe confrontarse con la declaración de renta y, cuando corresponda, con la conciliación fiscal.

Este procedimiento evita dos riesgos opuestos: dejar de utilizar una deducción fiscal jurídicamente procedente o tomar una deducción que posteriormente no pueda demostrarse ante la administración tributaria.

La prueba es tan importante como la norma

La DIAN ha reiterado que la deducción del artículo 148 se encuentra asociada a bienes usados en la actividad productora de renta y a pérdidas producidas por fuerza mayor.

Por ello, ante una eventual fiscalización, no debería dependerse únicamente de fotografías tomadas después del terremoto o de una certificación interna elaborada al preparar la declaración.

La evidencia debe permitir reconstruir razonablemente tres hechos:

Existencia: el bien pertenecía al contribuyente y existía antes del evento.

Valor: puede determinarse cuál era su costo fiscal.

Causalidad: la pérdida ocurrió efectivamente como consecuencia del evento de fuerza mayor.

Entre mejor organizada esté esta información desde el momento del desastre, menor será la dificultad para sustentar posteriormente el tratamiento tributario.

¿Puede diferirse una pérdida que no alcanza a utilizarse?

Para las pérdidas de activos comprendidas en el artículo 148 existe además una regla que puede resultar relevante cuando no es posible deducir completamente el valor durante el período en que ocurrió el hecho por insuficiencia de otras rentas.

La disposición contempla la posibilidad de diferir el saldo para su utilización dentro de los cinco períodos siguientes, bajo las condiciones previstas en la norma.

Este tratamiento no debe confundirse con las reglas generales de pérdidas fiscales ni extenderse automáticamente a cualquier pérdida de inventarios.

La clasificación inicial vuelve a ser decisiva.

El error más costoso puede ser decidir demasiado rápido

Después de un desastre existe presión por cerrar cifras, presentar reclamaciones ante aseguradoras, restablecer inventarios y reconstruir operaciones.

En ese contexto puede parecer conveniente registrar toda la pérdida y definir después el tratamiento tributario.

Pero hacerlo sin reconstruir correctamente los hechos puede generar inconsistencias difíciles de corregir meses más tarde.

Una empresa que perdió mercancía debe poder demostrar mercancía.

Una empresa que perdió maquinaria debe poder demostrar el activo, su utilización en la actividad, su costo fiscal y la depreciación acumulada.

Y una empresa indemnizada debe integrar ese ingreso o compensación dentro del análisis tributario correspondiente.

No existe una sola respuesta aplicable a todos los bienes destruidos por el sismo del 10 de agosto de 2026.

Sí puede existir una deducción fiscal, pero su procedencia y cuantía dependen de la naturaleza del bien, de las condiciones establecidas por el Estatuto Tributario y de la evidencia que pueda presentar el contribuyente.

La diferencia entre conocer que existe una deducción y aplicarla correctamente está precisamente en ese análisis.

En Mi Contabilidad podemos revisar el caso, determinar el posible impacto tributario y ejecutar, dentro del alcance contratado, las conciliaciones y determinaciones necesarias para sustentar correctamente el tratamiento fiscal.

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Una emergencia natural ya representa una afectación económica importante. Evitar que posteriormente se convierta también en una contingencia tributaria exige clasificar correctamente la pérdida, cuantificarla con criterio fiscal y conservar evidencia suficiente. El cumplimiento no consiste simplemente en registrar lo ocurrido: consiste en poder demostrar por qué el tratamiento aplicado corresponde a la realidad económica y a las normas vigentes.

Diana Cristina Cardona
Contadora Pública – Mi Contabilidad

“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”

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Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

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