AIU y retención: cuando la ley y la doctrina difieren

Una empresa presta servicios de vigilancia, aseo o servicios temporales, factura aplicando correctamente el AIU y, al momento del pago, aparece una pregunta que puede cambiar de manera importante el valor retenido: ¿la retención en la fuente a título de renta debe calcularse sobre el AIU o sobre el valor total del pago? La inquietud no es menor. El artículo 462-1 del Estatuto Tributario contiene una referencia expresa a la aplicación de su base gravable especial para efectos de retención en la fuente, mientras que la DIAN, en doctrina expedida durante 2026, sostiene que para determinados servicios la retención debe practicarse sobre el valor total del pago o abono en cuenta. La diferencia puede afectar el flujo de caja, las conciliaciones, la contabilización y la posición fiscal tanto del proveedor como del agente retenedor. Por eso, el análisis no debería reducirse a escoger entre “lo que dice la DIAN” y “lo que dice el Estatuto”.

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El problema exige distinguir primero qué regula cada disposición, cuál es su jerarquía y qué consecuencias tiene adoptar una posición tributaria determinada.

El AIU no es simplemente una forma de presentar la factura

AIU significa Administración, Imprevistos y Utilidad. Sin embargo, desde el punto de vista tributario, no basta con que un contrato denomine ciertos valores como AIU para que automáticamente pueda aplicarse una base especial.

El artículo 462-1 del Estatuto Tributario establece un tratamiento particular para determinados servicios, entre ellos los servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia, servicios temporales prestados por empresas autorizadas y algunos servicios realizados bajo las condiciones específicas que contempla la norma.

Cuando se cumplen sus requisitos, el tratamiento del IVA se aplica sobre la parte correspondiente al AIU, que no puede ser inferior al porcentaje mínimo establecido legalmente sobre el valor del contrato.

Por eso es indispensable revisar la naturaleza real del servicio, el contrato, las autorizaciones exigibles y el cumplimiento de los demás presupuestos legales. No toda operación que incluya personal, administración o una estructura de costos similar puede acogerse al artículo 462-1.

La propia DIAN ha reiterado que debe analizarse la realidad y naturaleza del servicio y que la base especial no puede extenderse indiscriminadamente a actividades que no reúnen las condiciones previstas en la legislación.

¿Dónde nace entonces la discusión sobre retención?

El punto sensible está en el parágrafo del artículo 462-1 del Estatuto Tributario.

La norma no se limita a desarrollar el tratamiento del IVA. Su texto contiene una referencia expresa según la cual esa base gravable especial se aplica igualmente para determinados efectos tributarios, entre ellos la retención en la fuente del impuesto sobre la renta.

Esta referencia explica por qué puede resultar razonable que un contribuyente, al leer directamente el Estatuto Tributario, concluya que el AIU también debe emplearse como base para calcular la retención.

Sin embargo, la DIAN adoptó en 2026 una interpretación diferente.

En el Concepto 005224, interno 477, del 6 de abril de 2026, la administración tributaria concluyó que el tratamiento especial previsto en el artículo 462-1 se circunscribe, para los casos estudiados, a la determinación de la base gravable del IVA.

Según esa doctrina, para la retención en la fuente a título de renta debe atenderse al artículo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016, disposición que ordena aplicar las correspondientes tarifas sobre el valor total del pago o abono en cuenta.

La diferencia práctica es evidente.

No produce el mismo resultado calcular una retención sobre un AIU equivalente, por ejemplo, a una parte reducida del contrato, que calcularla sobre la totalidad del pago o abono en cuenta.

La DIAN ratificó su posición

La controversia no terminó con ese primer pronunciamiento.

Posteriormente, mediante el Concepto 010208 de 2026, la DIAN analizó precisamente la objeción según la cual una disposición reglamentaria no debería desplazar lo señalado expresamente en una norma con rango legal.

La administración sostuvo que no existe derogatoria ni contradicción normativa en los términos planteados por el consultante.

Según la DIAN, las disposiciones regulan supuestos que deben interpretarse atendiendo a su especialidad. Además, recordó las facultades legales otorgadas al Gobierno Nacional para establecer mecanismos, tarifas y bases de retención destinados a facilitar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta.

La DIAN también señaló que el artículo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016 se encuentra vigente y goza de presunción de legalidad mientras no sea suspendido o anulado por la jurisdicción competente.

Este último punto es fundamental para las empresas.

Una cosa es discutir jurídicamente cuál interpretación resulta más consistente con el texto de una ley y otra distinta decidir cuál conducta tributaria adoptar mientras las disposiciones y la doctrina administrativa continúan vigentes.

Entonces, ¿la ley no debería prevalecer sobre la doctrina?

En términos de jerarquía normativa, una doctrina administrativa no tiene la misma fuerza jurídica que una ley.

Un concepto de la DIAN interpreta las normas; no puede modificar por sí mismo el Estatuto Tributario.

Pero esa afirmación, aunque correcta como principio general, no resuelve completamente este caso.

Aquí interviene también un decreto reglamentario vigente que contiene una regla específica sobre retención en la fuente. La DIAN no está diciendo simplemente que su concepto reemplaza al artículo 462-1. Su argumento consiste en interpretar conjuntamente el Estatuto Tributario y las disposiciones reglamentarias sobre retención y concluir que debe utilizarse el valor total del pago o abono en cuenta.

Por eso, plantear el problema exclusivamente como “ley versus doctrina DIAN” puede llevar a una simplificación excesiva.

La discusión real comprende al menos tres niveles:

  1. El contenido y alcance del artículo 462-1 del Estatuto Tributario.

  2. Las reglas reglamentarias vigentes sobre retención en la fuente.

  3. La interpretación que actualmente sostiene la administración tributaria sobre la relación entre ambas.

La decisión empresarial debe considerar los tres.

Un antecedente que vuelve más relevante la discusión

Existe, además, un elemento histórico que no debería ignorarse.

En doctrina anterior, la propia DIAN había abordado consultas relacionadas con la aplicación del artículo 462-1 y la retención en la fuente. Esto muestra que el tratamiento del AIU en esta materia no es una cuestión puramente teórica ni apareció en 2026.

También existen pronunciamientos anteriores en los cuales la administración diferenció la base especial del AIU de otros elementos utilizados para determinar si procede una retención.

Por ejemplo, en doctrina de 2014 se precisó que el AIU no debía confundirse con la cuantía mínima utilizada para determinar si una operación quedaba sometida a retención.

Precisamente por la evolución interpretativa, aplicar mecánicamente un concepto antiguo, una lectura aislada del Estatuto o una explicación encontrada en internet puede generar inconsistencias.

La base mínima tampoco debe confundirse con la base de cálculo

La doctrina de 2026 incorporó otro aspecto importante.

El artículo 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 572 de 2025, estableció una base mínima de dos UVT para determinados pagos por servicios.

Según la interpretación expuesta por la DIAN, primero debe verificarse si se supera esa base mínima. Cuando corresponda practicar retención, la administración sostiene que para los servicios comprendidos en la regla especial analizada la tarifa debe aplicarse sobre el valor total del pago o abono en cuenta, y no solamente sobre el AIU.

Son dos preguntas distintas:

¿La operación supera la cuantía a partir de la cual procede practicar retención?

Y, si procede:

¿Sobre qué valor debe aplicarse la tarifa?

Confundir ambos elementos puede producir una retención incorrecta incluso cuando la tarifa utilizada sea la adecuada.

¿Qué debería revisar una empresa antes de decidir?

Cuando existe esta clase de discusión, la primera reacción no debería ser cambiar automáticamente el procedimiento de retenciones.

Es necesario identificar exactamente qué servicio se está contratando o prestando.

Debe verificarse, entre otros aspectos, la naturaleza del contrato, quién presta el servicio, las autorizaciones aplicables, el cumplimiento de los requisitos del artículo 462-1, la composición del AIU, las obligaciones laborales y de seguridad social cuando correspondan y la norma específica que determina la retención.

También debe revisarse cuál ha sido históricamente el tratamiento utilizado por la organización.

Una empresa que durante varios periodos ha practicado retenciones sobre AIU puede enfrentar diferencias frente a la interpretación actualmente sostenida por la DIAN. Pero modificar el tratamiento sin revisar contratos, certificados, declaraciones y registros contables también puede generar inconsistencias.

Si su empresa factura, recibe o practica retenciones en operaciones sometidas al AIU y necesita determinar el impacto de la doctrina vigente sobre su caso particular, puede solicitar una revisión tributaria:

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El objetivo de una revisión de este tipo es determinar el tratamiento aplicable al caso analizado y documentar adecuadamente el criterio utilizado; no supone por sí sola asumir permanentemente todas las obligaciones tributarias o contables de la organización.

El riesgo no está solamente en pagar más o menos retención

Cuando se habla de retención en la fuente suele pensarse exclusivamente en el valor descontado.

Pero una base incorrecta puede producir efectos adicionales.

Para quien practica la retención, puede originar contingencias relacionadas con su responsabilidad como agente retenedor.

Para quien recibe el pago, puede afectar su flujo de caja, los certificados de retención, las cuentas por cobrar y la imputación posterior de esas retenciones en su declaración de renta.

También pueden aparecer diferencias entre contratos, facturación, registros contables, certificados y declaraciones tributarias.

Por eso una diferencia aparentemente matemática termina siendo un asunto de cumplimiento y trazabilidad.

¿Debe una empresa apartarse de la doctrina de la DIAN?

No existe una respuesta responsable que pueda darse en abstracto para todas las organizaciones.

Que un contribuyente considere jurídicamente discutible una interpretación administrativa no significa que deba desconocerla automáticamente.

Apartarse de una posición oficial vigente requiere analizar la norma, la reglamentación, la jurisprudencia disponible, los hechos particulares y el riesgo asociado a una eventual fiscalización.

También debe considerarse que el decreto invocado por la DIAN continúa produciendo efectos mientras no sea suspendido o anulado por la jurisdicción competente, precisamente uno de los argumentos utilizados por la entidad en su Concepto 010208 de 2026.

Por otro lado, seguir un concepto sin estudiar si realmente corresponde al servicio contratado tampoco es una práctica adecuada.

La obligación tributaria se determina a partir de las normas y de los hechos de cada operación. La doctrina administrativa constituye un elemento de interpretación particularmente relevante porque refleja la posición con la cual la DIAN puede abordar el asunto, pero no sustituye el análisis jurídico y tributario del caso concreto.

Conocer la discusión no equivale a resolver el caso

Leer el artículo 462-1 permite conocer la regla legal.

Consultar los conceptos de la DIAN permite conocer la interpretación actual de la administración.

Revisar un artículo especializado puede ayudar a entender la controversia.

Pero determinar cuál debe ser la base de retención de una operación específica exige algo adicional: establecer exactamente qué servicio se presta, bajo qué contrato, qué disposición le resulta aplicable y qué consecuencias tiene la alternativa elegida.

Una búsqueda en internet o una herramienta de inteligencia artificial puede facilitar el acceso a la información, pero no conoce automáticamente la documentación contractual, la facturación, los antecedentes fiscales ni las condiciones particulares de cada contribuyente.

Ahí se encuentra la diferencia entre conocer una norma y aplicar correctamente una norma a una operación real.

La prioridad debe ser una posición tributaria sustentable

La discusión alrededor del AIU demuestra por qué el cumplimiento tributario no debería manejarse únicamente mediante tablas de tarifas o rutinas automáticas.

Cuando dos interpretaciones pueden producir resultados económicos significativamente diferentes, la empresa necesita establecer una posición documentada y coherente.

Eso implica identificar la norma aplicable, conservar el soporte contractual, revisar la doctrina vigente y evaluar el efecto sobre retenciones ya practicadas y operaciones futuras.

Puede consultar otros contenidos de Mi Contabilidad en:

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La pregunta relevante, entonces, no es únicamente si “debe prevalecer” el artículo 462-1 sobre un concepto de la DIAN.

La pregunta empresarial es más completa: ¿qué tratamiento puede sostenerse jurídicamente, cómo está interpretando actualmente la DIAN ese tratamiento y qué riesgo asume la organización al aplicarlo?

Responder esas tres preguntas permite pasar de una discusión normativa a una decisión tributaria sustentada.

Si necesita revisar cómo esta controversia afecta contratos, facturación y retenciones de su empresa, puede solicitar un análisis del caso en:

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Una correcta determinación de la base de retención no solo evita diferencias matemáticas. También fortalece el cumplimiento, la consistencia de la información y la capacidad de sustentar las decisiones adoptadas frente a una eventual revisión tributaria.

Diana Cristina Cardona
Contadora Pública – Mi Contabilidad

“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

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