Una empresa decide ayudar después del sismo, transfiere dinero, entrega mercados o envía elementos de aseo y guarda únicamente el comprobante del pago. Meses después, al preparar la declaración de renta, descubre que la solidaridad por sí sola no garantiza un beneficio tributario. Donar sin verificar quién recibe, cómo se documenta la entrega y qué límites fiscales aplican puede hacer que el descuento se pierda total o parcialmente. Esta situación cobra especial importancia después del sismo de magnitud 7,4 registrado el 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, que activó múltiples iniciativas de ayuda en el país. La norma colombiana permite que determinadas donaciones generen descuentos en el impuesto sobre la renta, pero exige identificar correctamente al beneficiario, conservar la certificación correspondiente y calcular el beneficio dentro de los límites legales. Ayudar es importante; hacerlo con orden también protege los recursos y la información tributaria de quien dona. 👉 LEE NUESTRO BLOG
La emergencia no convierte cualquier aporte en descuento tributario
Cuando ocurre una calamidad de esta magnitud es normal que aparezcan campañas empresariales, colectas, transferencias directas, entregas de productos y ayudas organizadas por entidades públicas, fundaciones, iglesias, organizaciones comunitarias y particulares.
Desde el punto de vista humano, todas esas ayudas pueden tener valor. Desde el punto de vista tributario, no todas producen el mismo efecto.
El artículo 257 del Estatuto Tributario establece, como regla general, un descuento en el impuesto sobre la renta equivalente al 25 % del valor donado cuando la donación cumple las condiciones legales y se realiza a entidades sin ánimo de lucro calificadas en el Régimen Tributario Especial o a determinadas entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario.
Este punto suele confundirse con una deducción.
No es lo mismo.
Una deducción disminuye la renta sobre la cual se calcula el impuesto. Un descuento tributario, en cambio, se resta del impuesto determinado, dentro de los límites establecidos por la ley. La DIAN ha reiterado expresamente que el beneficio contemplado en el artículo 257 corresponde a un descuento tributario y no autoriza, salvo disposición especial, a llevar simultáneamente la donación como gasto deducible.
Por eso, antes de contabilizar una ayuda entregada durante la emergencia, conviene responder tres preguntas: ¿quién recibió realmente la donación?, ¿esa entidad cumple las condiciones tributarias exigidas? y ¿qué soporte entregará al donante?
El primer error es donar sin revisar al receptor
Una transferencia bancaria con la palabra “donación” en el concepto no crea automáticamente el descuento.
Para la aplicación del artículo 257 resultan relevantes, entre otros posibles receptores, las entidades sin ánimo de lucro calificadas en el Régimen Tributario Especial y las entidades contempladas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario. Dentro de estas últimas aparecen, según corresponda, entidades públicas, establecimientos públicos, iglesias y confesiones religiosas reconocidas y otras organizaciones expresamente previstas por la norma.
En una emergencia pueden existir campañas legítimas promovidas por personas naturales, grupos de vecinos o empresas privadas que recaudan recursos para entregarlos posteriormente. El problema tributario aparece cuando el empresario supone que haber participado en una campaña solidaria basta para obtener el descuento.
No necesariamente.
Si una compañía desea ayudar y, además, espera reconocer correctamente el efecto fiscal de esa ayuda, debe verificar antes de transferir los recursos la naturaleza jurídica del receptor y la documentación que este podrá expedir.
Esto no significa condicionar la solidaridad a un ahorro tributario. Significa evitar que posteriormente se registre como beneficio fiscal una operación que legalmente no cumple los requisitos.
El certificado no es un simple recibo
Otro error frecuente es conservar únicamente la transferencia, la factura de los productos comprados o la constancia de entrega.
Estos documentos ayudan a demostrar que existió una salida de recursos, pero el reconocimiento del descuento exige una certificación expedida por la entidad donataria en los términos de la regulación aplicable.
El artículo 1.2.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 establece requisitos para la procedencia del descuento. Entre ellos se encuentra la certificación dirigida al donante, firmada por el representante legal de la entidad receptora y por contador público o revisor fiscal cuando corresponda, donde consten aspectos como la forma de la donación y su valor. La reglamentación dispone además que la certificación sea expedida dentro del término allí establecido después de finalizar el año gravable en el cual se recibió la donación.
En Mi Contabilidad ya hemos explicado con mayor detalle este soporte y los datos que deben revisarse:
https://micontabilidadcom.blogspot.com/2026/03/modelo-del-certificado-de-donacion.html
Una empresa que espere hasta la elaboración de la declaración de renta para preguntar por el certificado puede encontrarse con documentos incompletos, diferencias en valores, errores en la identificación del donante o dificultades para establecer la naturaleza de lo entregado.
El control comienza en el momento de donar, no cuando llega el vencimiento tributario.
Cuando se donan alimentos y elementos de aseo existe una regla especial
La Ley 2380 de 2024 introdujo un tratamiento especialmente relevante para una emergencia humanitaria.
Las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano y bienes de higiene y aseo realizadas a determinados bancos de alimentos pueden generar un descuento de hasta el 37 % del valor donado. La norma comprende bancos de alimentos constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, determinados bancos pertenecientes a iglesias o confesiones religiosas reconocidas y asociaciones de bancos de alimentos.
Además, el valor sobre el cual opera este beneficio puede incluir los costos y gastos de transporte necesarios para poner los bienes a disposición del donatario, siempre bajo las condiciones legales y con la correspondiente discriminación en el certificado. La DIAN ha precisado que esos costos incluidos en el beneficio no pueden convertirse simultáneamente en una deducción adicional.
Sobre esta regla especial también puede consultar:
https://micontabilidadcom.blogspot.com/2025/10/descuento-tributario-del-37-por.html
Esto puede ser especialmente útil para empresas que, después del sismo, decidan movilizar inventarios de alimentos o productos de higiene. Pero antes de entregar mercancía es conveniente evaluar su valor fiscal, los soportes, el receptor y la forma en que quedará documentado el transporte.
Un descuento del 25 % no significa que siempre pueda utilizarse completo
Supongamos que una sociedad entrega una donación que cumple todos los requisitos y determina un descuento inicial de $10.000.000.
Sería un error llevar automáticamente esos $10.000.000 a la declaración.
El artículo 258 del Estatuto Tributario establece que los descuentos de los artículos 255, 256 y 257, considerados conjuntamente, no pueden superar el 25 % del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable. Para el exceso correspondiente al descuento del artículo 257, la norma permite su utilización en el período gravable siguiente.
La Ley 2380 creó una regla más amplia para el beneficio especial de bancos de alimentos: cuando este no pueda aplicarse completamente en el período en que se genera, puede imputarse en períodos posteriores hasta por cuatro períodos gravables, bajo las condiciones previstas en la ley.
También permanece la regla general del artículo 259: ningún descuento tributario puede superar el impuesto básico de renta.
Por eso el valor de una donación nunca debe confundirse con el ahorro final en impuestos.
Cuidado con trasladar límites que corresponden a otros beneficios
Aquí hay una precisión técnica que vale la pena hacer porque puede cambiar una liquidación.
El artículo 259-1 del Estatuto Tributario establece para determinadas sociedades y personas jurídicas un límite del 3 % de la renta líquida ordinaria sobre beneficios expresamente enumerados en esa disposición. Al revisar la compilación vigente consultada, la lista incluye el artículo 257-1, entre otros beneficios, pero no incorpora de manera expresa el descuento general por donaciones del artículo 257.
Por esta razón, no considero prudente aplicar automáticamente ese límite del 3 % al descuento ordinario por donaciones simplemente porque ambos son beneficios tributarios.
En materia tributaria, una cifra tomada de una norma diferente puede cambiar por completo el resultado de una declaración. Antes de liquidar el beneficio deben revisarse de manera separada los artículos 257, 258, 259 y, cuando corresponda, las disposiciones especiales de la Ley 2380 de 2024.
Este tipo de revisión es precisamente donde la interpretación contable y tributaria debe ir más allá de registrar un comprobante.
Si su empresa está realizando donaciones o movilizando inventarios para apoyar a las personas afectadas por el sismo, puede revisar previamente los soportes y el tratamiento aplicable para evitar ajustes posteriores:
https://t.mtrbio.com/MiContabilidadcom
La contabilidad también debe contar correctamente lo que ocurrió
La donación tiene además un efecto económico real para la empresa.
Sale dinero, inventario u otro recurso. Puede existir un gasto contable, una disminución de activos y posteriormente un efecto sobre el impuesto corriente. El tratamiento contable y el tratamiento fiscal no deben mezclarse como si fueran una misma cosa.
Para una empresa obligada a llevar contabilidad, el reconocimiento debe efectuarse conforme a su marco técnico aplicable, mientras que el beneficio tributario depende de las reglas específicas del Estatuto Tributario. El propio artículo 21-1 reconoce esa interacción entre la información contable y las reglas fiscales, indicando que la ley tributaria puede establecer tratamientos diferentes a los contables.
Por eso deben conciliarse correctamente las cifras.
Si contabilidad registra una donación por $20 millones y tributariamente se obtiene un descuento de $5 millones, no significa que deban borrarse $15 millones ni que el registro contable deba convertirse en el valor fiscal del beneficio. Son efectos diferentes que deben quedar documentados y conciliados.
Antes de donar, cuatro controles evitan muchos problemas
En situaciones de emergencia las decisiones deben ser ágiles, pero eso no obliga a trabajar sin control.
La empresa debería verificar la identificación y naturaleza tributaria de la entidad receptora, establecer exactamente qué se entregará y cuál será su valor, solicitar oportunamente el certificado de donación y proyectar el efecto del descuento frente al impuesto de renta esperado.
Si se entregan alimentos o bienes de higiene a un banco de alimentos, debe comprobarse además que el receptor se encuentra dentro de las entidades habilitadas para el tratamiento especial de la Ley 2380 y que los gastos de transporte incluidos en el beneficio quedan debidamente soportados.
También recomiendo conservar de manera organizada comprobantes bancarios, actas de entrega, facturas o documentos de adquisición, salidas de inventario, certificado del donatario y papeles de trabajo utilizados para determinar el descuento.
No porque todos esos documentos sustituyan la certificación legal, sino porque juntos permiten reconstruir la operación frente a una revisión interna, una auditoría o un eventual requerimiento tributario.
Solidaridad con control también es responsabilidad empresarial
El sismo del 10 de agosto de 2026 fue registrado por el Servicio Geológico Colombiano con magnitud 7,4, profundidad de 103 kilómetros y epicentro en San José del Palmar, Chocó. Frente a una emergencia de esta dimensión, la respuesta solidaria de personas y empresas puede ser fundamental.
Pero una empresa también tiene la responsabilidad de proteger sus registros, sustentar sus declaraciones y utilizar los beneficios fiscales únicamente cuando cumple las condiciones establecidas.
Una buena decisión no consiste en donar pensando primero en el impuesto. Consiste en ayudar responsablemente y, después, reconocer de forma correcta el tratamiento tributario que la ley permite.
Ese orden evita reprocesos, diferencias en la declaración de renta y descuentos soportados de manera deficiente. También permite que la administración conozca con claridad cuánto entregó, a quién se lo entregó, qué beneficio obtuvo y qué saldo puede utilizar posteriormente.
El control financiero y tributario no reduce la solidaridad. La hace trazable, responsable y defendible.
Para revisar el tratamiento contable y tributario de una donación antes de presentar su declaración, puede comunicarse con Mi Contabilidad:
https://t.mtrbio.com/MiContabilidadcom
“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”
