Descuento tributario del 37 % por donación de alimentos 2025



A mediados de 2025, muchos empresarios colombianos se preparan para la declaración de renta y se enfrentan a una pregunta crucial: ¿cómo optimizar legalmente su carga tributaria sin recurrir a maniobras riesgosas? Imagina a Ana María, dueña de una pyme de productos lácteos en el Eje Cafetero. Cada mes dona alimentos próximos a vencer a un banco de alimentos local, convencida de que está ayudando a su comunidad. Sin embargo, cuando revisa su declaración, descubre que no ha aplicado ningún beneficio fiscal por esas donaciones. Con la Ley 2380 de 2024, eso cambió radicalmente: ahora estas acciones solidarias pueden generar un descuento tributario del 37 %, siempre que se cumplan los requisitos legales. Este beneficio, aplicable desde la declaración de 2025, puede representar ahorros significativos si se gestiona correctamente. 

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Durante más de 30 años he acompañado a empresarios, contadores y gerentes a navegar la compleja normativa tributaria colombiana. He visto cómo un cambio normativo bien aprovechado puede significar no solo ahorros reales, sino también un impacto positivo en la comunidad. La Ley 2380 de 2024, sancionada en julio del mismo año, introdujo un beneficio tributario histórico: un descuento del 37 % para las empresas y personas naturales que donen alimentos aptos para el consumo humano y bienes de higiene a bancos de alimentos autorizados. Esta norma no solo promueve la solidaridad empresarial, sino que transforma esas acciones en estrategias tributarias legítimas y poderosas.

Para entender su alcance, es importante diferenciar entre deducción y descuento tributario. La deducción disminuye la base gravable; el descuento, en cambio, reduce directamente el impuesto a cargo. Este beneficio está regulado principalmente por la Ley 2380 de 2024, que adiciona un parágrafo al artículo 257 del Estatuto Tributario. Además, la DIAN, mediante el Concepto 007927 de 2024, precisó que este descuento incluye también los gastos de transporte para llevar los alimentos donados hasta el banco receptor, aclarando que no puede tomarse adicionalmente como gasto deducible. Por último, el artículo 258 del Estatuto Tributario mantiene que el conjunto de descuentos de los artículos 255, 256 y 257 no puede exceder el 25 % del impuesto de renta liquidado. Cualquier exceso se puede trasladar al siguiente periodo gravable. Estos tres pilares normativos —Ley 2380, Concepto DIAN 007927 y art. 258 ET— son la base técnica para aplicar correctamente el beneficio.

Una historia realista: el caso de “Panadería La Espiga”

Laura, propietaria de una panadería en Manizales, donaba semanalmente panes y productos de pastelería a un banco de alimentos de la región. Antes de 2024, estas donaciones representaban un costo que ella asumía con convicción social, pero sin retorno tributario. En 2024 donó alimentos por un valor total de $50 millones y asumió $5 millones en transporte. Gracias a la nueva norma, pudo aplicar un descuento del 37 % sobre $55 millones, es decir, $20.350.000. Su impuesto de renta era de $80 millones; como el límite del 25 % es $20 millones, aplicó esa cifra y trasladó el excedente de $350.000 al año siguiente. Todo debidamente soportado con certificaciones, facturación electrónica y registros contables. Lo que antes era un gesto sin retorno fiscal, se transformó en una herramienta de planeación tributaria legítima y poderosa.

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¿Quiénes pueden aplicar el beneficio?

Tanto personas naturales como jurídicas que estén obligadas a declarar renta pueden aplicar este descuento, siempre que las donaciones se hagan a:

  • Bancos de alimentos constituidos como entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial (RTE).

  • Asociaciones de bancos de alimentos con las mismas condiciones.

  • Iglesias o confesiones religiosas que operen bancos de alimentos reconocidos y cumplan los requisitos.

No basta con donar a cualquier fundación: la entidad receptora debe estar debidamente calificada en el RTE y emitir un certificado de donación válido, donde se especifique el valor de los bienes y del transporte. La DIAN ha sido clara: sin estos soportes, el descuento puede ser rechazado.

Requisitos formales: el “talón de Aquiles” de muchos contribuyentes

La norma es generosa en porcentaje, pero estricta en forma. Estos son los aspectos clave que deben cumplirse:

  • Certificación de donación emitida por la entidad receptora, indicando el valor exacto de los bienes y transporte.

  • Factura electrónica por la salida de inventario, si el donante está obligado a facturar.

  • Documentación del transporte, si se desea incluirlo en la base del descuento.

  • Registros contables adecuados, para reflejar la salida de inventario y el reconocimiento del beneficio.

  • Verificación de la calidad sanitaria y condiciones de los alimentos, conforme a la Ley 1990 de 2019.

En Mi Contabilidad hemos visto cómo muchas empresas pierden beneficios por no cumplir formalidades simples, como no emitir la factura electrónica correspondiente o no conservar el certificado del banco de alimentos. Una omisión documental puede costarte millones en descuentos tributarios.

Comparativo internacional: Colombia a la vanguardia

En México, las donaciones a entidades autorizadas pueden deducirse del ISR hasta un límite del 7 % de los ingresos acumulables. En Argentina, existen beneficios limitados para donaciones a fundaciones específicas, usualmente deducciones, no descuentos. Brasil permite deducir donaciones en ciertas circunstancias, pero no tiene un esquema de descuento directo sobre impuesto. Ninguno de estos países otorga un beneficio tan claro y cuantioso como el 37 % de descuento tributario colombiano. Esto posiciona a Colombia como pionera regional en incentivos a la seguridad alimentaria desde la política tributaria.

Aplicación práctica y límites

Supongamos que tu empresa dona $100 millones en alimentos y $10 millones en transporte. La base del descuento es $110 millones. El descuento es del 37 %, es decir, $40.7 millones. Si tu impuesto de renta es $120 millones, el límite del 25 % es $30 millones. Aplicarás ese monto y podrás trasladar los $10.7 millones restantes al siguiente periodo gravable.

Aquí es donde la planeación tributaria se vuelve estratégica. No se trata solo de donar, sino de estructurar correctamente el monto y el momento de la donación para maximizar el descuento dentro de los límites legales.

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Cómo lo implementamos desde Mi Contabilidad

Como firma contable con más de tres décadas de experiencia, acompañamos a nuestros clientes en cuatro fases:

1. Diagnóstico
Revisamos tus inventarios, destinos potenciales de donación y cargas tributarias proyectadas.

2. Planeación estratégica
Determinamos los montos óptimos a donar y el calendario tributario más conveniente, integrando el beneficio en tu planeación anual.

3. Implementación
Gestionamos facturación electrónica, certificados, registros contables y aplicación correcta en tu declaración de renta.

4. Acompañamiento permanente
Monitoreamos cambios normativos, respondemos requerimientos DIAN y actualizamos tus procedimientos.

“La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.”

Hemos trabajado con empresas de alimentos, supermercados regionales y organizaciones solidarias que hoy donan estratégicamente, logran beneficios fiscales cuantificables y fortalecen su imagen social.

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Si estás donando alimentos o bienes de higiene y no has aplicado este beneficio, estás dejando dinero sobre la mesa. En Mi Contabilidad te ayudamos a hacerlo bien desde el principio.
Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.

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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, Contadora Pública con más de 30 años de experiencia en normatividad contable y tributaria en Colombia, con el apoyo estratégico de Julio César Moreno Duque en tecnología y transformación digital.
Este artículo hace parte del compromiso de Mi Contabilidad de acompañar a empresarios, contadores e independientes en la nueva era contable y tributaria, garantizando confianza, claridad y cumplimiento normativo.
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Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

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