Una persona puede mantener económicamente a sus hijos, padres o pareja durante todo el año y, aun así, perder una deducción válida en su declaración de renta por no revisar correctamente los requisitos. También ocurre lo contrario: contribuyentes que incluyen como dependiente a un familiar simplemente porque vive con ellos o recibe ayuda económica, sin comprobar si cumple la definición tributaria. El problema aparece cuando la DIAN cruza la información, solicita soportes o encuentra que el beneficio se aplicó con un límite equivocado. Para la declaración de renta del año gravable 2025, presentada en 2026, no basta con saber que existe una deducción por dependientes. Es indispensable diferenciar los beneficios disponibles, determinar quién realmente califica, conservar la documentación y entender qué valores están dentro o fuera de los límites generales de la cédula. Una deducción bien aplicada reduce legalmente la base gravable; una mal sustentada puede terminar en correcciones, mayor impuesto, intereses o sanciones.
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El primer error: creer que existe una sola deducción
Cuando se habla de dependientes en renta suele mencionarse un único beneficio, pero la normativa contempla tratamientos que deben analizarse por separado.
El artículo 387 del Estatuto Tributario permite una deducción mensual de hasta el 10 % de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con un máximo de 32 UVT mensuales, por concepto de dependientes. La propia norma señala que estas deducciones también se tienen en cuenta en la declaración ordinaria de renta.
Adicionalmente, desde los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022, el artículo 336 permite restar 72 UVT por cada dependiente, hasta un máximo de cuatro dependientes. Esta segunda deducción tiene una característica muy importante: la DIAN ha precisado que se aplica adicionalmente al límite general del 40 % y de 1.340 UVT correspondiente a rentas exentas y deducciones de la cédula general.
Para el año gravable 2025, la UVT fue fijada en $49.799. Por tanto, 72 UVT corresponden a $3.585.528 por dependiente. Si se cumplen los requisitos para cuatro dependientes, la deducción adicional podría llegar a $14.342.112.
Eso no significa que cualquier contribuyente pueda registrar automáticamente esos valores. Primero hay que determinar la naturaleza de sus ingresos y verificar que cada persona incluida tenga realmente la calidad fiscal de dependiente.
¿Quién puede ser dependiente en 2026?
Aquí aparece uno de los cambios que más fácilmente puede pasar inadvertido.
El artículo 387 del Estatuto Tributario reconoce, entre otros, a los hijos hasta los 18 años. Pero desde la modificación introducida por la Ley 2411 de 2024, los hijos estudiantes pueden tener entre 18 y 25 años, siempre que el padre o la madre contribuyente esté financiando su educación en una institución formal de educación superior certificada por la autoridad correspondiente o en programas técnicos debidamente acreditados. Antes, el límite llegaba a 23 años.
También califican los hijos mayores de 18 años cuya dependencia se origine en factores físicos o psicológicos, siempre que dicha circunstancia esté certificada por la autoridad prevista en la normativa vigente.
En el caso del cónyuge o compañero permanente, puede existir dependencia cuando no tenga ingresos o cuando sus ingresos anuales sean inferiores a 260 UVT, condición económica que debe estar certificada por contador público; también procede cuando exista dependencia por factores físicos o psicológicos debidamente acreditados. La misma regla de ausencia o nivel reducido de ingresos se aplica a padres y hermanos del contribuyente.
Para 2025, 260 UVT representan $12.947.740. Por eso, no es suficiente decir que un padre “no trabaja” o que la pareja “depende económicamente”. La situación debe confrontarse con los ingresos efectivamente recibidos durante el año y con los soportes exigibles.
Los hijos de crianza también requieren atención
El concepto de familia también ha tenido efectos tributarios recientes.
La Ley 2388 de 2024 reconoció expresamente que los parentescos de crianza declarados en los términos legales pueden acceder a las deducciones de renta por dependientes del artículo 387 del Estatuto Tributario. Después de la Sentencia C-506 de 2025, debe tenerse especial cuidado con la forma de acreditar ese reconocimiento, porque la Corte Constitucional retiró la competencia notarial que la ley había previsto para declarar el vínculo y mantuvo el papel del juez de familia dentro del procedimiento correspondiente.
En otras palabras, no basta con afirmar que una persona ha sido criada como hijo durante años. Para efectos de este beneficio tributario debe existir el reconocimiento jurídicamente procedente y conservarse la documentación que lo demuestre.
Ese detalle es importante porque la declaración de renta no debería construirse sobre relaciones familiares asumidas informalmente cuando la ley exige una condición comprobable.
¿Se pueden utilizar las dos deducciones para el mismo dependiente?
Este es uno de los puntos que requiere mayor análisis.
La reglamentación y la doctrina de la DIAN establecen, como regla, que un mismo dependiente solamente puede originar una de las dos deducciones. Sin embargo, existe una excepción cuando el contribuyente obtiene rentas provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria: en ese caso puede aplicar ambas deducciones respecto del mismo dependiente, siempre que cumpla las demás condiciones.
Por eso es riesgoso copiar el tratamiento utilizado por otra persona.
Un asalariado, un profesional independiente que obtiene honorarios y una persona que combina salario con otros ingresos pueden terminar con depuraciones diferentes, aun cuando todos tengan dos hijos a cargo.
La revisión debe empezar por la fuente del ingreso, no por la cantidad de familiares que aparecen en el hogar.
Un ejemplo muestra por qué importa hacer bien la revisión
Pensemos en una trabajadora asalariada que durante todo 2025 tuvo dos hijos que cumplen los requisitos de dependencia.
Por la deducción adicional del artículo 336 podría analizar una disminución de 144 UVT, equivalente a $7.171.056, correspondiente a 72 UVT por cada uno.
Paralelamente, al tratarse de ingresos originados en una relación laboral, debe evaluarse la deducción del artículo 387: hasta el 10 % de los ingresos brutos laborales de cada mes, limitada a 32 UVT mensuales. Para 2025, 32 UVT corresponden a $1.593.568 por mes; si la condición y los ingresos permitieran utilizar el máximo durante los doce meses, el límite anual matemático sería de $19.122.816.
Pero ese valor no se registra de manera automática.
La deducción del artículo 387 debe calcularse según los ingresos y los meses en los cuales existió efectivamente la relación de dependencia. Además, hace parte de la depuración sometida a los límites que correspondan, mientras que las 72 UVT adicionales tienen un tratamiento diferente frente al límite general.
Ese es precisamente el tipo de diferencia que puede cambiar el resultado de una declaración.
Cinco errores que vemos con frecuencia
El primero es registrar a cualquier familiar que recibe ayuda económica. La ley establece categorías específicas. Un tío, primo o sobrino, por ejemplo, no adquiere automáticamente la calidad de dependiente para esta deducción solo porque el contribuyente cubra algunos de sus gastos.
El segundo es no actualizar la edad de los hijos estudiantes. Para la declaración del año gravable 2025 ya debe considerarse el límite de hasta 25 años introducido por la Ley 2411 de 2024.
El tercero es confundir el apoyo económico con la prueba de dependencia. En determinados casos se requiere certificación de contador público, acreditación educativa o certificación relacionada con la condición física o psicológica.
El cuarto consiste en duplicar beneficios sin revisar la naturaleza de los ingresos. La posibilidad de utilizar las dos deducciones respecto del mismo dependiente no funciona de igual forma para todos los contribuyentes.
Y el quinto es guardar los soportes después de presentar la declaración. La documentación debería revisarse antes de tomar el beneficio. Una declaración correctamente preparada parte de la evidencia y luego lleva la cifra al formulario, no al contrario.
Si desea que revisemos su situación antes de presentar la declaración y determinemos qué beneficios pueden aplicarse con soporte suficiente, puede contactarnos en:
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El límite general también debe entenderse
El artículo 336 establece que las rentas exentas y deducciones especiales sometidas al límite de la cédula general no pueden superar el 40 % del resultado definido por la norma y, en todo caso, tienen un máximo de 1.340 UVT anuales. Para el año gravable 2025, esas 1.340 UVT equivalen a $66.730.660.
La deducción adicional de 72 UVT por dependiente se encuentra por fuera de ese límite, lo cual puede hacerla especialmente relevante en contribuyentes que ya utilizan otras rentas exentas y deducciones.
Esto demuestra por qué revisar únicamente la casilla de “dependientes” es insuficiente. La declaración debe analizarse como un conjunto: ingresos, ingresos no constitutivos de renta, costos cuando sean procedentes, rentas exentas, deducciones y límites.
Una cifra correcta en una casilla puede producir un resultado equivocado si la depuración general se hizo mal.
¿Qué documentos conviene tener antes de declarar?
La respuesta depende del tipo de dependiente, pero como criterio de control conviene reunir desde el comienzo los documentos que permitan demostrar parentesco, edad, educación, ausencia o nivel de ingresos y cualquier condición especial que sustente la dependencia.
En el caso de hijos estudiantes entre 18 y 25 años, por ejemplo, debe poder acreditarse la formación y que el contribuyente financia esa educación. Para cónyuge, padres o hermanos cuya dependencia se sustente en ausencia o bajo nivel de ingresos, la certificación contable adquiere especial importancia.
No se trata de acumular papeles innecesarios. Se trata de que cada cifra declarada tenga una explicación verificable.
En Mi Contabilidad ya hemos desarrollado información complementaria sobre quién puede calificarse como dependiente económico y sobre la preparación integral de la renta. Puede consultarla en:
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También resulta útil revisar los errores que pueden afectar la obligación de declarar y la preparación previa de documentos:
https://micontabilidadcom.blogspot.com/2026/08/renta-2026-errores-que-pueden-obligarlo.html
https://micontabilidadcom.blogspot.com/2026/08/declarar-renta-tarde-cuesta-mas-que.html
Aplicar una deducción no es “buscar cómo pagar menos”
Una buena declaración de renta no consiste en utilizar todos los beneficios posibles, sino en utilizar solamente aquellos que corresponden y que pueden demostrarse.
La deducción por dependientes puede representar una disminución importante de la base gravable, especialmente después de la incorporación de las 72 UVT adicionales por dependiente. Pero el beneficio debe analizarse teniendo en cuenta la clase de ingreso, la definición legal del dependiente, los meses aplicables, los límites y los soportes.
Cuando esta revisión se hace correctamente, el contribuyente obtiene algo más importante que una menor carga fiscal: obtiene seguridad sobre la cifra presentada.
Ese es el propósito del control tributario. No registrar un dato porque “el formulario lo permite”, sino entender qué significa, de dónde proviene y cómo se defendería frente a una eventual revisión.
Para revisar su declaración de renta y tomar decisiones con información clara y soportada, puede comunicarse con Mi Contabilidad:
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El cumplimiento tributario y el control financiero comienzan mucho antes de presentar un formulario. Una decisión informada hoy evita correcciones, reprocesos y riesgos innecesarios mañana.
“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”
