Una empresa recibe una propuesta de vigilancia privada considerablemente más barata que las demás y decide contratarla para reducir gastos. El precio parece conveniente, pero nadie verifica si respeta la tarifa mínima, si cubre correctamente los recargos laborales ni si el proveedor está autorizado. Meses después aparecen reajustes no presupuestados, reclamaciones del personal, fallas en la prestación del servicio y dudas sobre la legalidad del contrato. Este riesgo aumentó con los cambios laborales y tarifarios aplicables al sector: la reducción de la jornada máxima, la ampliación del horario nocturno y el incremento progresivo del recargo por trabajo en días de descanso obligatorio modificaron los costos que deben asumir las empresas de vigilancia. Por eso, contratar seguridad privada ya no puede tratarse como una simple comparación de cotizaciones. El empresario debe revisar la estructura del servicio, la fecha de aplicación de cada ajuste y la sostenibilidad económica del proveedor. Una tarifa artificialmente baja puede convertirse en un problema laboral, contractual, financiero y operativo. 👉 LEE NUESTRO BLOG
La actualización no fue un simple aumento de precios
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Resolución 20251000059517CS del 8 de agosto de 2025 para actualizar las tarifas mínimas reguladas de los servicios de vigilancia y seguridad privada. La medida respondió, entre otros factores, a los efectos de la reforma laboral introducida por la Ley 2466 de 2025 y a la reducción gradual de la jornada laboral establecida por la Ley 2101 de 2021.
La resolución no fijó una única tarifa permanente. Estableció una implementación gradual con valores expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo de la fecha en que se preste el servicio.
Para servicios de vigilancia durante veinticuatro horas, treinta días al mes, la tarifa base quedó establecida así:
- 9,24 salarios mínimos desde el 1 de julio de 2025.
- 9,53 salarios mínimos desde el 15 de julio de 2025.
- 9,77 salarios mínimos desde el 25 de diciembre de 2025.
- 9,85 salarios mínimos desde el 1 de julio de 2026.
- 10,21 salarios mínimos desde el 15 de julio de 2026.
- 10,38 salarios mínimos desde el 1 de julio de 2027.
Estos factores se aplican a las empresas armadas con medio humano, a las empresas sin armas con medio humano y a los servicios sin armas que combinan medio humano y canino. Lo que cambia es el porcentaje adicional destinado a administración y supervisión.
Para las empresas armadas con medio humano se adiciona el 10 %. En las empresas sin armas con medio humano se suma el 8 %. Cuando el servicio combina medio humano y canino, se adiciona el 11 %. Para el sector residencial de estratos 4, 5 y 6, la resolución contempla la tarifa base correspondiente más un 10 % por administración y supervisión.
A la fecha de elaboración de este artículo, 3 de agosto de 2026, la referencia prevista en esa resolución es de 10,21 salarios mínimos legales mensuales vigentes, aplicable desde el 15 de julio de 2026, antes de sumar el porcentaje de administración correspondiente.
Esto no significa que todos los contratos deban facturarse por exactamente el mismo valor. La norma establece un piso para determinadas modalidades y jornadas. El precio final puede variar por condiciones adicionales como ubicación, número de puestos, equipos, riesgos especiales, supervisión complementaria, medios tecnológicos, transporte, dotación u otras obligaciones pactadas.
¿Por qué aumentó la tarifa mínima?
La vigilancia privada es una actividad intensiva en mano de obra. Una parte importante de su costo corresponde a salarios, seguridad social, prestaciones, horas extras, recargos nocturnos, trabajo en domingos o festivos, vacaciones, dotación y reemplazos.
El artículo 92 del Decreto Ley 356 de 1994 exige que las tarifas permitan reconocer, como mínimo, el salario legal, las horas extras, los recargos, las prestaciones sociales, los costos operativos propios del servicio y las demás obligaciones laborales. Por eso, la tarifa mínima no es únicamente un precio sugerido: busca evitar que el servicio se preste sacrificando derechos laborales o desconociendo costos indispensables.
La Ley 2466 de 2025 produjo cambios con incidencia directa en esta actividad. Desde el 25 de diciembre de 2025, el horario nocturno comenzó a las 7:00 p. m. y terminó a las 6:00 a. m. Además, el recargo por trabajo en días de descanso obligatorio aumentó al 90 % desde el 1 de julio de 2026 y está previsto que llegue al 100 % desde el 1 de julio de 2027.
También terminó la reducción gradual de la jornada laboral máxima semanal hasta llegar a 42 horas desde el 15 de julio de 2026. En una operación que debe mantenerse activa las veinticuatro horas, reducir la jornada no elimina turnos: obliga a redistribuirlos, contratar personal adicional o reconocer correctamente el tiempo suplementario.
Por eso, comparar una cotización de 2026 con un contrato firmado años atrás sin recalcular su estructura laboral puede producir una conclusión equivocada. El servicio no necesariamente está “más caro” por una decisión arbitraria del proveedor. Parte del cambio puede corresponder a obligaciones legales que antes no existían o que se aplicaban con porcentajes distintos.
El error de presupuestar solo el incremento del salario mínimo
Muchas empresas elaboran el presupuesto anual tomando el valor pagado en diciembre y aplicándole únicamente el aumento porcentual del salario mínimo. Ese cálculo puede quedarse corto.
En este sector deben considerarse simultáneamente varios factores: el nuevo salario mínimo, el multiplicador tarifario vigente, el porcentaje de administración, la jornada máxima, el horario nocturno, los recargos por descanso obligatorio y las condiciones particulares del contrato.
Además, durante un mismo año pueden presentarse cambios en fechas diferentes. En 2026, por ejemplo, la resolución contempló una tarifa de 9,85 salarios mínimos desde el 1 de julio y otra de 10,21 desde el 15 de julio. Esto exige revisar la facturación por periodos y no asumir que todo julio conserva la misma base tarifaria.
Un presupuesto mal calculado puede generar:
- diferencias entre las provisiones y las facturas recibidas;
- ajustes contractuales tardíos;
- discusiones con el proveedor;
- gastos no contemplados;
- errores en la causación contable;
- pagos aplicados a periodos equivocados;
- dificultades para explicar variaciones significativas ante la administración.
Cuando el servicio se presta en varias sedes, centros comerciales, conjuntos residenciales, plantas de producción o establecimientos educativos, una pequeña diferencia por cada puesto puede convertirse en una desviación material al consolidar el gasto mensual.
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Una propuesta demasiado económica también representa un riesgo
El empresario suele concentrarse en evitar sobrecostos, pero pocas veces analiza el peligro contrario: pagar por debajo de una tarifa sostenible.
Una oferta inferior al mínimo aplicable puede indicar que el proveedor no está incluyendo todos los costos laborales, que calculó con una norma anterior, que excluyó obligaciones que luego trasladará al cliente o que pretende operar con menos personal del necesario.
También puede significar que la propuesta no corresponde exactamente a la misma modalidad de servicio. No es válido comparar sin ajustes una vigilancia armada con una no armada, un puesto permanente con rondas periódicas, un servicio humano con uno apoyado principalmente en tecnología o una jornada de veinticuatro horas con una cobertura parcial.
Antes de aceptar una cotización debe verificarse, como mínimo:
- La autorización y vigencia del proveedor ante la Supervigilancia.
- La modalidad exacta del servicio.
- El número de puestos y los horarios contratados.
- La fecha de la tarifa utilizada.
- El multiplicador aplicado sobre el salario mínimo.
- El porcentaje de administración y supervisión.
- Los servicios adicionales incluidos o excluidos.
- La forma en que se ajustará el contrato cuando cambie la norma.
Un precio bajo que no cubre las obligaciones mínimas puede afectar la continuidad del servicio. Si el proveedor enfrenta dificultades de caja, alta rotación, incumplimientos laborales o imposibilidad de cubrir reemplazos, el contratante puede terminar expuesto justamente en el área que pretendía proteger.
Consecuencias contables de no revisar el contrato
El cambio tarifario también debe reflejarse correctamente en la contabilidad. No basta con pagar las facturas.
La empresa debe determinar cuándo nace la obligación, a qué periodo corresponde el servicio y si existen diferencias pendientes por ajustes retroactivos o modificaciones contractuales. Cuando una factura cubre días con factores distintos, debe revisarse si el proveedor realizó la liquidación proporcional adecuada.
También es importante diferenciar entre el servicio básico de vigilancia y otros componentes facturados, como monitoreo, alquiler de equipos, mantenimiento, instalación o servicios especiales. Esta separación facilita el control presupuestal, la revisión tributaria y la evaluación de cada centro de costo.
Otro error frecuente es registrar automáticamente el valor facturado sin compararlo con el contrato. La factura es un soporte de la operación, pero no reemplaza la validación de las condiciones pactadas. El área contable debe conocer las modificaciones contractuales, las fechas de vigencia y las razones de cada incremento.
En Mi Contabilidad interpretamos este tipo de cambios para que la empresa no se limite a registrar una cifra. El objetivo es establecer si el cobro corresponde al periodo, si fue presupuestado, si tiene soporte contractual y qué efecto produce sobre el flujo de caja y la rentabilidad.
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No confunda una propuesta con una norma vigente
En junio de 2026, la Supervigilancia informó sobre un proyecto de decreto que contempla tarifas diferenciales para algunos sectores, entre ellos el residencial, las micro y pequeñas empresas, ciertos establecimientos educativos privados y determinadas entidades públicas territoriales. El objetivo anunciado fue reducir costos sin desconocer la sostenibilidad del sector ni los derechos de sus trabajadores.
Sin embargo, un proyecto publicado para conocimiento o comentarios no debe aplicarse automáticamente como si ya fuera una norma definitiva.
Esta diferencia es fundamental. Los contratos y presupuestos deben elaborarse con base en actos administrativos vigentes, no en anuncios, borradores o expectativas. Si posteriormente se expide una nueva regulación, será necesario revisar su fecha de entrada en vigor, los sectores beneficiados, las condiciones exigidas y su relación con la Resolución 20251000059517CS.
Mientras eso ocurre, la administración debe documentar cuál norma utilizó para revisar la tarifa y conservar los soportes que expliquen cualquier ajuste.
Cómo abordar correctamente la actualización
La mejor decisión no es rechazar de inmediato el incremento ni aceptarlo sin análisis. Lo responsable es reconstruir el cálculo.
Primero debe identificarse la modalidad contratada y el periodo facturado. Después se verifica el salario mínimo aplicable, el número de salarios mínimos definido para la fecha y el porcentaje adicional de administración. Finalmente, se comparan los servicios incluidos con el contrato y se revisa si existen elementos extraordinarios.
Cuando haya diferencias, conviene solicitar al proveedor una explicación detallada. Una respuesta sustentada debe mostrar la norma utilizada, la fecha del cambio y la composición del valor cobrado. Expresiones generales como “incremento autorizado por el Gobierno” no son suficientes para validar una factura.
También resulta conveniente proyectar los cambios ya previstos. La resolución estableció un nuevo factor para julio de 2027. Aunque todavía no sea exigible, sí puede afectar contratos de largo plazo, licitaciones, presupuestos plurianuales y decisiones de renovación.
La planeación evita que el ajuste se convierta en una sorpresa y permite comparar alternativas reales: rediseñar turnos, integrar medios tecnológicos, modificar coberturas o renegociar condiciones, siempre sin reducir el servicio por debajo de las necesidades de seguridad ni desconocer las obligaciones legales.
La seguridad también requiere control financiero
Contratar vigilancia privada implica proteger personas, instalaciones y bienes, pero también administrar correctamente un compromiso laboral y financiero significativo.
La tarifa mínima ayuda a evitar que el servicio se sostenga a costa de incumplimientos. Para el empresario, el reto consiste en pagar lo legalmente procedente, impedir cobros injustificados y mantener trazabilidad sobre cada modificación.
Una buena revisión contractual permite saber qué se está pagando, por qué aumentó, desde cuándo aplica y cómo impactará el presupuesto. Esa claridad reduce reprocesos, fortalece la negociación con el proveedor y facilita decisiones informadas.
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