Imagina que eres el gerente de la empresa «Soluciones Eficientes S.A.», y después del almuerzo los empleados regresan ¿pero ves que ahora tu equipo trabaja más tarde de lo habitual? O eres la contadora independiente María Gómez, que ajusta facturas y ve cómo la empresa para la que prestas servicio te pide que “de paso” hagas una hora más de almuerzo para cumplir la jornada; ¿te suena? En Colombia, la transición hacia una jornada laboral más corta genera incertidumbres en empresarios, contadores, independientes y pymes. ¿Puedo ampliar el almuerzo y que eso cuente como trabajo? ¿O reducir las horas efectivas sin cambiar salarios? Como contadora experta, te explico lo que dice la normativa vigente y cómo no caer en riesgos innecesarios.
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Como Diana Cristina Cardona Cardona —Contadora Pública con más de 30 años de experiencia en contabilidad general, tributaria, laboral y financiera—, y con el respaldo tecnológico de Julio César Moreno Duque en automatización y transformación digital, deseo acompañarte para que tu empresa o tu ejercicio independiente navegue sin sobresaltos la implementación de la reducción de la jornada laboral, y en particular el tema del almuerzo.
La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles. Y en esta transición normativa ocurre un área de riesgo: empleadores que intentan “cumplir” la reducción de horas laborales modificando el descanso de almuerzo o la pausa de comida, mezclarla con trabajo, o simplemente reducir horas sin revisar salario, prestaciones o riesgos de auditoría. Quiero que tú, gerente, empresario, contador o independiente, entiendas claramente qué es legal, qué no lo es, y cómo implementar correctamente.
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La pyme «Innova-Textiles Ltda.», liderada por Juan Pérez, ajustó la jornada semanal de su personal de producción para cumplir con la nueva norma. Para “ahorrar” horas, decidió que la pausa de alimentación pasara de 1 hora a 1 hora y 20 minutos, creyendo que ese tiempo extra también contaba como descanso y además reducía las horas efectivas. ¿Correcto? No.
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La freelance Ana Ruiz, que presta servicios contables a varias empresas, vio que uno de sus clientes modificó su contrato para que “trabajara 46 horas en vez de 48”. Al revisar, observó que se ampliaba la hora de almuerzo para que “el cómputo calculado diera resultado”.
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La microempresa de servicios “Soluciones Digitales S.A.S.” quiso implementar desde julio de 2025 la jornada de 44 horas semanales, pero dejó al libre criterio del supervisor si el almuerzo lo tomaban 1 hora o 1 hora y media, generando desigualdad y riesgo de control de la Ministerio de Trabajo.
 
Estas situaciones tienen en común: la confusión acerca de si el tiempo de almuerzo forma parte de la jornada laboral, y el intento de los empleadores por “cumplir” con la reducción de horas, pero sin ajustar salario, sin acuerdo con trabajadores, o sin respetar normativa. Si no se hace correctamente, podemos estar ante sanciones, reclamos de trabajadores o auditorías de la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) o de la Secretaría de Inspección laboral.
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Desde el 15 de julio de 2023: 47 horas semanales.
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Desde el 15 de julio de 2024: 46 horas semanales.
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Desde el 15 de julio de 2025: 44 horas semanales.
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Desde el 15 de julio de 2026: 42 horas semanales.La norma también establece que esta reducción no puede implicar disminución del salario, prestaciones, o valor de la hora ordinaria de trabajo. Respecto al almuerzo, el Ministerio de Trabajo y otros medios han sido enfáticos en precisar que la hora de almuerzo no forma parte de la jornada laboral, y por lo tanto no puede utilizarse para “mermar” la jornada de trabajo o ajustarla a conveniencia del empleador.En resumen: el descanso para alimentación es tiempo de pausa, no de trabajo, salvo que el trabajador permanezca disponible o tenga que labourar durante ese tiempo; en tal caso se consideraría trabajo efectivo.
 
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Por desconocimiento de la norma: muchas PYMEs siguen leyendo el negocio antiguo de 48 horas y no saben cómo adaptar la jornada, los descansos, y la distribución semanal.
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Por interpretación errónea: algunos empleadores piensan que pueden “ampliar” el almuerzo y considerar ese tiempo como parte de las horas de trabajo para cumplir el límite semanal sin cambiar salario o estructura.
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Por presión de reducción de costos: la filosofía de “menos horas, misma producción” lleva a medidas mal diseñadas que pueden afectar la salud del trabajador, la productividad, o generar conflictos laborales.
 
Las consecuencias pueden ser graves:
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Reclamos ante el Ministerio de Trabajo por incumplimiento de la jornada, recargos, descansos.
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Sanciones administrativas para el empleador.
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Reclamos en auditorías de revisoría fiscal o control interno, que detecten irregularidades en el cómputo de horas y descansos.
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Pérdida de confianza interna, menor productividad, rotación elevada, desgaste del equipo.
 
Un caso ilustrativo: en «Innova-Textiles», la ampliación sin acuerdo del descanso generó que algunos operarios – como Carlos Rodríguez – registraran menos horas efectivas que el supervisor esperaba. Una inspección posterior del Ministerio encontró que la hora de almuerzo era de 80 minutos y que se estaba computando como descanso “ampliado”, lo que afectó el promedio de horas cumplidas y provocó sanción para la empresa.
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En España, se analizó la reducción de jornada de 40 a 37,5 horas semanales para 2025, con normas sobre registro horario y desconexión laboral.
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En algunos estados de Alemania, se impulsan jornadas de 36–40 horas semanales para ciertos sectores, con negociación colectiva y pausas fijas.
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En Uruguay, la jornada máxima legal para determinados sectores es de 44 horas semanales, con descansos claramente regulados y negociados con sindicatos.
 
Estos ejemplos muestran que la tendencia global es hacia menor carga laboral efectiva, mayor equilibro vida-trabajo, pero con requisitos formales sobre pausas, descansos y cómputo efectivo. Colombia no es la excepción, y la modalidad del almuerzo —y su no inclusión en la jornada— sigue esa lógica.
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Además, ofrecemos una primera consulta gratis y una revisión exprés de tu jornada laboral sin costo en la primera sesión para clientes nuevos. Con ello, verificamos si tu empresa cumple ya la reducción adecuada sin afectar el almuerzo.
Beneficios del enfoque correcto
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Cumples con la normativa sin incrementar riesgos frente al Ministerio de Trabajo.
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Mantienes salario y prestaciones intactas, evitando errores de cálculo.
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Transmites seguridad a tus colaboradores: la relación laboral es clara, el descanso adecuado y la jornada efectiva regulada.
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Con la integración tecnológica, reduces error humano, aceleras reportes y facilitas la revisoría fiscal o auditoría interna—porque en Mi Contabilidad “Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.”
 
Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.
