Está prohibido ampliar la hora de almuerzo para reducir la jornada laboral



Imagina que eres el gerente de la empresa «Soluciones Eficientes S.A.», y después del almuerzo los empleados regresan ¿pero ves que ahora tu equipo trabaja más tarde de lo habitual? O eres la contadora independiente María Gómez, que ajusta facturas y ve cómo la empresa para la que prestas servicio te pide que “de paso” hagas una hora más de almuerzo para cumplir la jornada; ¿te suena? En Colombia, la transición hacia una jornada laboral más corta genera incertidumbres en empresarios, contadores, independientes y pymes. ¿Puedo ampliar el almuerzo y que eso cuente como trabajo? ¿O reducir las horas efectivas sin cambiar salarios? Como contadora experta, te explico lo que dice la normativa vigente y cómo no caer en riesgos innecesarios. 

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Como Diana Cristina Cardona Cardona —Contadora Pública con más de 30 años de experiencia en contabilidad general, tributaria, laboral y financiera—, y con el respaldo tecnológico de Julio César Moreno Duque en automatización y transformación digital, deseo acompañarte para que tu empresa o tu ejercicio independiente navegue sin sobresaltos la implementación de la reducción de la jornada laboral, y en particular el tema del almuerzo.

La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles. Y en esta transición normativa ocurre un área de riesgo: empleadores que intentan “cumplir” la reducción de horas laborales modificando el descanso de almuerzo o la pausa de comida, mezclarla con trabajo, o simplemente reducir horas sin revisar salario, prestaciones o riesgos de auditoría. Quiero que tú, gerente, empresario, contador o independiente, entiendas claramente qué es legal, qué no lo es, y cómo implementar correctamente.

Diagnóstico del problema
En los últimos meses, he recibido varios casos reales:

  • La pyme «Innova-Textiles Ltda.», liderada por Juan Pérez, ajustó la jornada semanal de su personal de producción para cumplir con la nueva norma. Para “ahorrar” horas, decidió que la pausa de alimentación pasara de 1 hora a 1 hora y 20 minutos, creyendo que ese tiempo extra también contaba como descanso y además reducía las horas efectivas. ¿Correcto? No.

  • La freelance Ana Ruiz, que presta servicios contables a varias empresas, vio que uno de sus clientes modifi­có su contrato para que “trabajara 46 horas en vez de 48”. Al revisar, observó que se ampliaba la hora de almuerzo para que “el cómputo cal­culado diera resultado”.

  • La microempresa de servicios “Soluciones Digitales S.A.S.” quiso implementar desde julio de 2025 la jornada de 44 horas semanales, pero dejó al libre criterio del supervisor si el almuerzo lo tomaban 1 hora o 1 hora y media, generando desigualdad y riesgo de control de la Ministerio de Trabajo.

Estas situaciones tienen en común: la confusión acerca de si el tiempo de almuerzo forma parte de la jornada laboral, y el intento de los empleadores por “cumplir” con la reducción de horas, pero sin ajustar salario, sin acuerdo con trabajadores, o sin respetar normativa. Si no se hace correctamente, podemos estar ante sanciones, reclamos de trabajadores o auditorías de la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) o de la Secretaría de Inspección laboral.

Contexto normativo colombiano vigente
La norma central es la Ley 2101 de 2021, que establece que la jornada laboral máxima ordinaria de 48 horas semanales (según el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 161) se reducirá gradualmente hasta alcanzar 42 horas semanales. 
El cronograma es:

  • Desde el 15 de julio de 2023: 47 horas semanales. 

  • Desde el 15 de julio de 2024: 46 horas semanales. 

  • Desde el 15 de julio de 2025: 44 horas semanales. 

  • Desde el 15 de julio de 2026: 42 horas semanales. 
    La norma también establece que esta reducción no puede implicar disminución del salario, prestaciones, o valor de la hora ordinaria de trabajo. Respecto al almuerzo, el Ministerio de Trabajo y otros medios han sido enfáticos en precisar que la hora de almuerzo no forma parte de la jornada laboral, y por lo tanto no puede utilizarse para “mermar” la jornada de trabajo o ajustarla a conveniencia del empleador. 
    En resumen: el descanso para alimentación es tiempo de pausa, no de trabajo, salvo que el trabajador permanezca disponible o tenga que labourar durante ese tiempo; en tal caso se consideraría trabajo efectivo. 

Causas, consecuencias y riesgos de una aplicación incorrecta
¿Por qué se producen estas falencias?

  1. Por desconocimiento de la norma: muchas PYMEs siguen leyendo el negocio antiguo de 48 horas y no saben cómo adaptar la jornada, los descansos, y la distribución semanal.

  2. Por interpretación errónea: algunos empleadores piensan que pueden “ampliar” el almuerzo y considerar ese tiempo como parte de las horas de trabajo para cumplir el límite semanal sin cambiar salario o estructura.

  3. Por presión de reducción de costos: la filosofía de “menos horas, misma producción” lleva a medidas mal diseñadas que pueden afectar la salud del trabajador, la productividad, o generar conflictos laborales.

Las consecuencias pueden ser graves:

  • Reclamos ante el Ministerio de Trabajo por incumplimiento de la jornada, recargos, descansos.

  • Sanciones administrativas para el empleador. 

  • Reclamos en auditorías de revisoría fiscal o control interno, que detecten irregularidades en el cómputo de horas y descansos.

  • Pérdida de confianza interna, menor productividad, rotación elevada, desgaste del equipo.

Un caso ilustrativo: en «Innova-Textiles», la ampliación sin acuerdo del descanso generó que algunos operarios – como Carlos Rodríguez – registraran menos horas efectivas que el supervisor esperaba. Una inspección posterior del Ministerio encontró que la hora de almuerzo era de 80 minutos y que se estaba computando como descanso “ampliado”, lo que afectó el promedio de horas cumplidas y provocó sanción para la empresa.

Comparativo internacional
Para poner en contexto, revisemos tres ejemplos recientes en otros países:

  • En España, se analizó la reducción de jornada de 40 a 37,5 horas semanales para 2025, con normas sobre registro horario y desconexión laboral.

  • En algunos estados de Alemania, se impulsan jornadas de 36–40 horas semanales para ciertos sectores, con negociación colectiva y pausas fijas.

  • En Uruguay, la jornada máxima legal para determinados sectores es de 44 horas semanales, con descansos claramente regulados y negociados con sindicatos.

Estos ejemplos muestran que la tendencia global es hacia menor carga laboral efectiva, mayor equilibro vida-trabajo, pero con requisitos formales sobre pausas, descansos y cómputo efectivo. Colombia no es la excepción, y la modalidad del almuerzo —y su no inclusión en la jornada— sigue esa lógica.

Cómo abordarlo correctamente con Mi Contabilidad
Ahora bien, ¿qué hacer en tu empresa o como profesional independiente para cumplir sin riesgo? Aquí te explico cómo lo ayudamos en Mi Contabilidad, porque la contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.

Fase 1 – Análisis inicial (detección de brechas y riesgos)
En esta fase, revisamos contigo todos los contratos laborales, jornadas vigentes, distribución de horas diarias/semanales, pausas de alimentación, registros de tiempo, nómina y beneficios. Por ejemplo, en «Soluciones Digitales S.A.S.» encontramos que si se consideraba la hora de almuerzo dentro de la jornada, eso reducía horas efectivas sin ajustar salario; lo corregimos.

Fase 2 – Definición estratégica (planeación de acciones normativas vigentes)
A partir del análisis, diseñamos con la gerencia o contigo cómo adaptar los nuevos límites (44 h semanales —desde 15 jul 2025— hasta 42 h desde 2026) según Ley 2101 de 2021, y sin alterar en forma indebida la hora de almuerzo como parte de la jornada. Indicamos cláusulas contractuales, registros de jornada, vigilancia de descansos, y documentación de acuerdos empresa-trabajador.

Fase 3 – Implementación y acompañamiento (ejecución práctica con asesoría continua)
Aquí acompañamos la puesta en marcha: ajustamos horarios, definimos cómo se pacta la distribución de horas en 5 o 6 días (según artículo 2° de la Ley 2101), capacitamos al equipo de recursos humanos, implementamos controles de tiempo de almuerzo y registramos en el software de nómina y tiempos. Con apoyo tecnológico de Julio César Moreno Duque, automatizamos el registro de pausas, horas efectivas, alertas de excedentes y reporte para auditoría interna. En el ejemplo de «Innova-Textiles», redujimos el riesgo y evitamos multas.

📅 Agenda: https://outlook.office.com/book/MiContabilidadCom@todoenuno.net.co/

Además, ofrecemos una primera consulta gratis y una revisión exprés de tu jornada laboral sin costo en la primera sesión para clientes nuevos. Con ello, verificamos si tu empresa cumple ya la reducción adecuada sin afectar el almuerzo.

Beneficios del enfoque correcto

  • Cumples con la normativa sin incrementar riesgos frente al Ministerio de Trabajo.

  • Mantienes salario y prestaciones intactas, evitando errores de cálculo.

  • Transmites seguridad a tus colaboradores: la relación laboral es clara, el descanso adecuado y la jornada efectiva regulada.

  • Con la integración tecnológica, reduces error humano, aceleras reportes y facilitas la revisoría fiscal o auditoría interna—porque en Mi Contabilidad “Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.”

Oferta sin riesgo adicional
Además de la consulta gratuita, ofrecemos un diagnóstico preventivo de hasta 30 minutos para tus contratos laborales y horario actual, con un informe de acciones inmediatas sin coste adicional. Si decides avanzar, cotizamos un paquete de adaptación trimestral con actualización continua de normativa, para que no dependa de un solo trámite.

Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.

Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, Contadora Pública con más de 30 años de experiencia en normatividad contable y tributaria en Colombia, con el apoyo estratégico de Julio César Moreno Duque en tecnología y transformación digital.
Este artículo hace parte del compromiso de Mi Contabilidad de acompañar a empresarios, contadores e independientes en la nueva era contable y tributaria, garantizando confianza, claridad y cumplimiento normativo.
Blog oficial de Mi Contabilidad:

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

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