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Desde la voz de Diana Cristina Cardona Cardona, contadora experta con más de 30 años en contabilidad, tributaria y financiera:
Cuando comenzamos a trabajar con empresarios como Laura, un independiente en Medellín, o César, gerente de una microempresa en Cali, detectamos que el primer escollo está en diferenciar correctamente entre un arrendamiento financiero y uno operativo. No basta con el nombre del contrato: es esencial evaluar su esencia, tal como lo exige el artículo 127‑1 del Estatuto Tributario.
Por ejemplo, cuando el contrato incluye opción de compra a precio preferencial, cubre la mayor parte de la vida útil del activo, o traslada sustancialmente riesgos y beneficios, se trata, en esencia, de un arrendamiento financiero. En esos casos, debes registrar un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento, descontando el IVA si aplica, y depreciarlo o amortizarlo según normas fiscales vigentes.
La contabilización debe descomponer cada canon: la porción que abona capital reduce el pasivo, y la correspondiente a intereses se reconoce como gasto financiero, deducible bajo ciertas condiciones. En cambio, si el arrendamiento es operativo —es decir, no transfiere sustancialmente los riesgos y beneficios—, se reconoce el canon como gasto en el periodo, sin activos ni pasivos adicionales.
Un caso narrativo: María, dueña de una pyme manufacturera en Barranquilla, firmó un contrato de leasing con opción de compra. Al abordar la revisión contable, identificamos que el arrendamiento cumplía los criterios del artículo 127‑1. Con ese diagnóstico en la mano, comenzamos el trabajo con Mi Contabilidad:
La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles. Esa frase no es solo un eslogan: es el corazón de nuestra filosofía en Mi Contabilidad, donde fusionamos el rigor técnico con la visión estratégica de largo plazo.
En contraste, en el plano internacional, muchos países ya implementan la NIIF 16 o IFRS 16, donde prácticamente todos los arrendamientos deben reconocerse en el balance como activos por derecho de uso y pasivos, sin importar su clasificación previa —una visión más estricta que el modelo colombiano. Este contraste deja en evidencia que Colombia avanza, pero requiere acoplamiento para las empresas que reportan internacionalmente.
Otro ejemplo: Luis, freelance creativo en Bucaramanga, arrendó software especializado por 36 meses sin opción de compra. Para evitar riesgos tributarios, explicamos que se trataba de arrendamiento operativo y que debía registrar los pagos como gasto por periodo. Con nuestra ayuda, evitó reclasificaciones innecesarias y sanciones potenciales.
Mientras avanzábamos, Julio César Moreno Duque aportó el componente estratégico: automatizamos la generación de asientos contables y reglas digitales para identificar automáticamente el tipo de arrendamiento y su tratamiento, reduciendo errores humanos. Así integramos normatividad y tecnología, construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.
Agenda: https://outlook.office.com/book/MiContabilidadCom@todoenuno.net.co/
Cuando sentí el alivio de ver esos ajustes reflejados correctamente en mis estados contables, supe que estar en manos expertas marcaba la diferencia —testimonio que confirma que nuestra propuesta preventiva y personalizada funciona. Ofrecemos, sin riesgo, una primera consulta gratis, para identificar si estás en riesgo.
Además de la consulta gratuita, ofrecemos una revisión exprés de tus contratos de arrendamiento en menos de 48 horas, para que identifiques rápidamente si hay clasificación errada o riesgos fiscales.
“Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.”
Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, Contadora Pública con más de 30 años de experiencia en normatividad contable y tributaria en Colombia, con el apoyo estratégico de Julio César Moreno Duque en tecnología y transformación digital.