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Cuando una pyme como “Café Aroma” recurre a un préstamo con un tercero no vinculado, surgen interrogantes complejas: ¿hay que certificar que no hay vinculación económica antes de presentar la declaración? ¿qué pasa si no se cumple con ese requisito? Este blog explora ese panorama, revelando cómo un fallo del Consejo de Estado ha eliminado esa carga temporal, y cómo Mi Contabilidad, con el rigor técnico de Diana Cristina Cardona Cardona y la innovación tecnológica de Julio César Moreno Duque, puede ayudarte a integrar este cambio con tranquilidad, estrategia y eficiencia.
Desde el inicio, la normativa sobre subcapitalización –contenida en el artículo 118‑1, parágrafo 1 del Estatuto Tributario– exigía que, en operaciones de deuda con terceros no vinculados, el acreedor expidiera una certificación bajo juramento, asegurando que no se trataba de endeudamiento disfrazado con vinculados (aval, back‑to‑back, etc.). La DIAN ha sido consistente en esa interpretación, y sin la certificación, presumía vinculación y aplicaba automáticamente el límite de deducción: máximo 2 veces el patrimonio líquido.
Tal regla ha generado angustia entre empresarios como Felipe, un contador independiente de Bogotá que ayuda a varios freelancers y pequeñas empresas. Él mismo temía perder ese beneficio fiscal si no conseguía la certificación con antelación, especialmente porque algunas entidades demoraban en emitirla y los plazos de declaración eran cortos. Sin embargo, en una decisión crucial el pasado 31 de julio de 2025, el Consejo de Estado declaró nula la parte del Decreto 1625 de 2016 (artículo 1.2.1.18.64) –con modificaciones del Decreto 761 de 2020– que imponía la obligación de contar con la certificación «antes del vencimiento de la presentación de la declaración de renta».
¿Qué significa eso en la práctica? Que ya no existe una exigencia temporal: la certificación se podrá expedir en cualquier momento, y solo debe estar disponible si la DIAN la requiere. Se elimina aquel freno administrativo que generaba incertidumbre. Este cambio tiene efectos retroactivos desde cuando se expidió el Decreto 1146 del 26 de junio de 2019.
En términos reales, empresas como “Panadería La Sabor” o el despacho contable “Equilibrios Financieros”, sienten un gran alivio: ya no hay prisa por obtener ese documento justo antes de la declaración. Ahora pueden enfocarse en recolectar toda la documentación necesaria, sin pánico por los plazos, y solo acudir a la certificación si la DIAN lo solicita en auditoría. Eso representa una reducción de riesgo, presión operativa y posibles sanciones.
Y es aquí donde Mi Contabilidad entra como ese aliado estratégico que transforma estrés en solución ordenada. Imagina a Diana Cristina Cardona Cardona guiando a Claudia, dueña de una pequeña consultora, en tres fases prácticas:
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Análisis inicial: se revisan todas las operaciones de financiamiento, se identifican aquellas con acreedores no vinculados y se evalúa si hay riesgos en certificación. Aquí Diana utiliza su experiencia en revisoría fiscal, control interno y normatividad vigente para garantizar que no haya brechas.
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Definición estratégica: en abril, antes del cierre fiscal, Claudia recibe una guía clara: recopilar contratos, tasas, plazos, identidad de acreedores, respaldos documentales. Julio César Moreno Duque aporta una plataforma digital de Mi Contabilidad que automatiza esa recolección, genera recordatorios inteligentes y compila soporte en formato listo para auditoría.
Y aquí se aplica una frase institucional clave: “La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.” Esa confianza se respira cuando Claudia ve su sistema ordenado y protegido.
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Implementación y acompañamiento: cuando llega la declaración, no hay salto ni presión. Si la DIAN pide la certificación, Mi Contabilidad ya la tiene lista y valida. Claudia ahorra tiempo y tranquilidad. Y concluye con otro principio institucional: “Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.”
Este acompañamiento es personalizado, preventivo y digital. Empresas y freelancers como Rodrigo, quien dirige una pequeña firma de diseño, han visto reducida su exposición a sanciones y han ganado paz mental: ya no deben correr con papeles que escasean en tiempos límite. Y eso es prueba social.
Microllamada a la acción:
📅 Agenda: https://outlook.office.com/book/MiContabilidadCom@todoenuno.net.co/
Además, ofrecemos dos ofertas sin riesgo: primera consulta gratis para revisar tu situación actual y un diagnóstico preventivo exprés, sin compromiso, para saber si tienes el riesgo de estar sujeto a sanción por certificación. Imagina ese alivio: saber que estás cubierto.
Es fundamental recordar que, aunque ya no hay límite temporal, sí es obligatorio que la certificación esté disponible si la DIAN la solicita. Llevar control de esa documentación, guardarla bien, y estar preparados hace parte del compromiso diario con la responsabilidad tributaria.
Al compartir esta historia, Diana demuestra más de 30 años de experiencia, una actualización diaria en normatividad de DIAN, UGPP, CTCP, Supersociedades, MinTrabajo, SIC, y un respaldo digital de transformación con Julio. Esa mezcla de experiencia técnica, visión estratégica y automatización hace que Mi Contabilidad no sea solo una asesoría, sino una alianza de cumplimiento eficiente y segura.
Recuerda: este cambio jurídico ya es real y retroactivo. Ya no estás obligado a tener la certificación antes del vencimiento, pero sí a conservarla si la autoridad la solicita. Actuar ahora te ahorra riesgos futuros.
“La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.”
“Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.”
Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.