Indemnización laboral en Colombia: condiciones, plazos y normatividad vigente


Te despertaste esta mañana con una notificación inesperada: tu empleado más confiable fue despedido y ahora te enfrentas a imponer la indemnización correcta. Sientes el peso financiero y legal: ¿cuánto pagar, habrá sanciones o reclamos posteriores? Imagínate a Marta, una empresaria de Manizales, revisando la ley en su estudio contable, con dudas persistentes sobre plazos y condiciones. Esta situación puede paralizar pymes, freelancers y gerencias que buscan proteger su equipo sin exceder el presupuesto. Además, la nueva reforma laboral de julio de 2025 añade incertidumbre si no estás actualizado. No estás solo: este artículo te guiará con claridad normativa, ejemplos reales y soluciones concretas. 

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Desde la voz de Diana Cristina Cardona Cardona, Contadora Pública con más de 30 años de experiencia, y con el respaldo tecnológico estratégico de Julio César Moreno Duque, desarrollo un análisis profundo y actualizado sobre el tema de la indemnización laboral en Colombia, centrado en el contexto real de empresarios, freelancers y pymes.

La industria contable hoy enfrenta un desafío crítico: cómo cumplir con las obligaciones laborales sin comprometer la salud financiera de la empresa. Mariana, gerente de una pyme en Medellín, pensaba que el pago de indemnizaciones era simplemente un día salarial por cada año de servicio. Luego de una auditoría interna, descubrió que la normativa actual—reforzada por el Código Sustantivo del Trabajo—establece montos muy distintos. Por ejemplo, en contratos a término indefinido, se pagan 20 días de salario por el primer año y 15 días adicionales por cada año subsiguiente; para quienes ganan menos de 10 salarios mínimos mensuales.

En contratos indefinidos con salarios mayores, la indemnización por el primer año sigue siendo 20 días, aunque algunas fuentes confunden con cifras antiguas de 30 días. Para evitar errores, es vital basarse en fuentes confiables actualizadas.

Un ejemplo real: Guillermo, un contador independiente de Bogotá, tuvo que indemnizar a un colaborador despedido tras dos años y medio de servicio. Liquidó 20 días por el primer año y 22.5 días (15 × 1.5 años) por el segundo, calculando con base en salario promedio mensual, resultando justo y sin conflictos legales.

Además de la indemnización, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo exige que, si el empleador no paga salarios o prestaciones, debe indemnizar con un día de salario por cada día de retraso hasta 24 meses, y luego pagar intereses de mora certificados por la Superintendencia Financiera. Tras ese plazo, solo aplica interés, no indemnización. 

La reciente reforma laboral (Ley 2466 de junio 25, 2025) generó expectativa, pero los cambios propuestos en indemnizaciones no fueron finalmente adoptados. La normativa vigente sigue siendo la del Código Sustantivo del Trabajo.

Comparativo internacional realista: en México, por ejemplo, la indemnización mínima por despido sin justa causa es de 90 días de salario más 20 días por cada año laborado; en España, la indemnización puede superar los 33 días/año; mientras que en Chile, el límite es típicamente un mes por año trabajado, salvo causas discriminatorias. Estos contrastes muestran que Colombia mantiene una indemnización moderada, pensado para equilibrar protección y sostenibilidad.

Ahora bien, ¿qué hacer si necesitas asesoría profesional y una estrategia clara? Aquí Mi Contabilidad acompaña:

  • Análisis inicial: revisamos el contrato, tiempo de servicio y salario real del empleado, identificamos riesgos de cálculo o multas, y evaluamos si hubo retardo o conflictos sindicales.

  • Definición estratégica: seleccionamos la fórmula normativa correcta, determinamos si hay mora o sanción adicional, y elegimos la mejor estrategia de comunicación y pago.

  • Implementación y acompañamiento: ejecutamos la liquidación, elaboramos la carta de despido con sustentos legales, hacemos seguimiento al pago y ofrecemos soporte ante UGPP o inspección del trabajo si hay reclamaciones.

“La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.” Esa es nuestra filosofía, y trabajamos cada caso con autoridad técnica e integridad. Además, la experiencia de Diana Cristina, actualizada permanentemente en DIAN, UGPP, CTCP, MinTrabajo y Supersociedades, aporta confianza en cada paso.

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Un testimonio representativo: Andrés, gerente de una empresa de tecnología en Cali, recibió orientación para indemnizar correctamente a un colaborador. Evitó una demanda laboral y fortaleció su cultura interna, reduciendo estrés financiero y reputacional.

“Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.” Así acompañamos, combinando normativa con automatización y transformación digital aportada por Julio César Moreno Duque, evitando errores mecánicos y acelerando procesos.

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Oferta sin riesgo: ofrecemos diagnóstico preventivo gratuito para solicitudes de indemnización; y revisión exprés del cálculo en menos de 48 horas, para que no pagues de más ni quedes mal ante una inspección.

“Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.”

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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, Contadora Pública con más de 30 años de experiencia en normatividad contable y tributaria en Colombia, con el apoyo estratégico de Julio César Moreno Duque en tecnología y transformación digital.
Este artículo hace parte del compromiso de Mi Contabilidad de acompañar a empresarios, contadores e independientes en la nueva era contable y tributaria, garantizando confianza, claridad y cumplimiento normativo.
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Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

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