En Colombia, importar mercancías no termina con el arribo de la carga. Un error en la interpretación de normas puede llevar a que la DIAN inicie un proceso coactivo por tributos aduaneros, IVA, intereses y sanciones. El Oficio 1496 de 2022 aclaró puntos esenciales: cuándo un acto administrativo aduanero está en firme, cómo se aplican las excepciones del artículo 831 ET, numeral 5, y qué hacer para suspender la ejecución mientras se tramita una demanda contencioso-administrativa. También precisó el manejo de sanciones independientes y la importancia de las garantías como herramienta de defensa. En este blog, te explicamos con un lenguaje cercano cómo aplicar estas reglas para proteger tu operación, reducir riesgos y ganar tiempo en una negociación con la DIAN. En Mi Contabilidad creemos que la contabilidad aduanera es una estrategia, no solo papeles.
Lee el blog completo y actúa a tiempo con ayuda profesional.
CLASIFICACIÓN DEL BLOG
Informativo / Educativo / Comercial
En 2022, Andrés Gutiérrez, gerente de una pyme importadora de insumos médicos, recibió una notificación que lo dejó helado: la DIAN le reclamaba el pago inmediato de derechos de aduana, IVA, intereses y sanciones, todo mediante un proceso coactivo. Su primera reacción fue de sorpresa: “¿Cómo es posible si todo se tramitó legalmente?”.
No sabía que el Oficio DIAN 1496 recién expedido aclaraba reglas decisivas sobre cuándo un acto administrativo aduanero queda en firme, cómo se ejecuta y bajo qué condiciones se puede frenar. Este oficio se convirtió en un mapa para navegar un proceso complejo, donde un error de cálculo puede costar más que la mercancía.
En Mi Contabilidad hemos visto decenas de casos como el de Andrés, y sabemos que la diferencia entre pagar de más o defender con éxito está en conocer estas reglas y aplicarlas a tiempo.
Desarrollo (mínimo 1800 palabras)
La nueva realidad del cobro aduanero
Desde la expedición del Oficio 1496 (interno 908756) en diciembre de 2022, la DIAN unificó criterios sobre el cobro de tributos aduaneros y las sanciones relacionadas. La clave está en entender que los cobros coactivos en materia aduanera se rigen por las mismas reglas del Estatuto Tributario (ET), pero con particularidades propias del régimen aduanero regulado por los decretos 2685 de 1999, 390 de 2016 y 1165 de 2019.
En el pasado, los importadores enfrentaban interpretaciones dispares: algunos funcionarios entendían que cualquier acto administrativo, una vez notificado, podía ser cobrado inmediatamente; otros esperaban la firmeza definida por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El Oficio 1496 zanjó esas dudas.
Firmeza y ejecutoria: el punto de partida
El oficio explica que un acto administrativo aduanero se considera en firme desde el día siguiente a su notificación, salvo que la ley prevea un plazo para interponer recursos. Solo cuando el acto esté en firme y tenga mérito ejecutivo, la DIAN puede iniciar el cobro coactivo.
Esto significa que si aún existe plazo para recurrir, o si el recurso ya fue presentado y no ha sido resuelto, no debería iniciarse un proceso de cobro. Para un importador, este punto es vital: la fecha exacta de firmeza determina el margen de maniobra para defenderse.
La excepción del artículo 831 ET, numeral 5
Uno de los aportes más relevantes del Oficio 1496 es confirmar que la excepción prevista en el numeral 5 del artículo 831 ET también aplica a los actos administrativos aduaneros. Esta norma establece que si se presenta una demanda contencioso-administrativa contra el acto que origina la deuda, el proceso coactivo se suspende hasta que haya fallo definitivo.
En la práctica, esto significa que un importador que demanda el acto puede ganar tiempo valioso para negociar, aportar pruebas o corregir errores. Sin esta excepción, la DIAN podría seguir adelante con embargos y medidas cautelares mientras el caso se discute en los tribunales.
El manejo de sanciones independientes
El oficio también aborda una confusión frecuente: qué ocurre con las sanciones que no están ligadas directamente a tributos (por ejemplo, contravenciones aduaneras). Aquí la respuesta es clara: si no hay remisión expresa al Estatuto Tributario, estas sanciones se rigen por el CPACA y la Ley 1437 de 2011. Esto implica que pueden requerir procesos separados y no siempre podrán cobrarse dentro del mismo coactivo de tributos.
Para contadores y revisores fiscales, esta distinción es estratégica: identificar correctamente el tipo de sanción puede ser la diferencia entre un cobro acumulado y uno fragmentado que permita defensa diferenciada.
Garantías y prenda: herramientas de gestión
El Oficio 1496, junto con conceptos posteriores como el Oficio 3215 de 2023, recuerda que las obligaciones aduaneras pueden garantizarse con pólizas, fianzas o prendas, incluso para cubrir intereses y sanciones. Esto es especialmente relevante para empresas que operan con flujo de caja limitado, ya que permite responder a la DIAN sin inmovilizar recursos en efectivo.
Un ejemplo real lo vivimos con un cliente del sector automotriz: al recibir una liquidación oficial en firme, presentó demanda contencioso-administrativa y ofreció una prenda sobre inventario importado. La DIAN aceptó la garantía, el proceso se suspendió, y la empresa pudo mantener operaciones mientras se resolvía el litigio.
Errores comunes que llevan a un coactivo
En nuestra experiencia, los principales factores que precipitan un proceso coactivo en aduanas son:
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Desconocer los plazos de firmeza de los actos.
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No interponer recursos dentro del término legal.
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Ignorar la posibilidad de presentar demanda contencioso-administrativa como herramienta de suspensión.
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No estructurar garantías que faciliten la defensa.
Cómo Mi Contabilidad puede ayudarte
En Mi Contabilidad no solo interpretamos la norma: la aplicamos de forma preventiva y estratégica.
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Realizamos auditorías internas para verificar la firmeza y ejecutoria de actos administrativos.
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Evaluamos la viabilidad y conveniencia de presentar demandas contencioso-administrativas.
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Diseñamos planes de garantía adaptados al flujo de caja y patrimonio del cliente.
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Acompañamos durante todo el proceso, desde la notificación inicial hasta el cierre del coactivo.
Nuestra filosofía es clara: “La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles” y “Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria”.
Cada caso se analiza con un enfoque humano y técnico, porque sabemos que detrás de cada importación hay empleos, familias y proyectos de vida que dependen de una buena gestión.
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