En el ámbito corporativo colombiano, la posibilidad de que una sociedad anónima adquiera sus propias acciones es un tema de relevancia estratégica y jurídica. Esta práctica, conocida como "readquisición de acciones", está regulada por normativas específicas que buscan garantizar la transparencia y equidad en las operaciones societarias. A continuación, se analizan los aspectos fundamentales de esta figura, basados en el Concepto 179848 de 2022 de la Superintendencia de Sociedades .
¿Es Legalmente Viable que una Sociedad Anónima Adquiera sus Propias Acciones?
Según el artículo 396 del Código de Comercio colombiano, una sociedad anónima puede readquirir sus propias acciones bajo ciertas condiciones:
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Aprobación de la Asamblea General: Se requiere una decisión expresa de la asamblea de accionistas, adoptada con el voto favorable de al menos el 70% de las acciones suscritas.
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Utilización de Fondos Apropiados: La operación debe financiarse con fondos provenientes de las utilidades líquidas de la sociedad, asegurando que no se afecte el capital social.
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Acciones Totalmente Liberadas: Las acciones objeto de readquisición deben estar completamente pagadas, es decir, no deben existir saldos pendientes por parte de los accionistas.
Es importante destacar que, mientras las acciones estén en poder de la sociedad, los derechos inherentes a las mismas quedan en suspenso, y su enajenación posterior debe realizarse siguiendo el procedimiento establecido para la colocación de acciones en reserva.
Usufructo de Acciones y Nuda Propiedad
El usufructo de acciones permite que el propietario de las mismas (nudo propietario) transfiera a otra persona (usufructuario) el derecho a percibir los beneficios económicos y, en algunos casos, los derechos políticos asociados a las acciones. Según el Concepto 179848 de 2022, es jurídicamente viable que una sociedad anónima adquiera sus propias acciones y que el accionista enajenante se reserve el usufructo de los derechos económicos y políticos correspondientes. Esta figura debe formalizarse mediante el registro adecuado en el libro de acciones de la sociedad, detallando las condiciones y alcances del usufructo.
Consideraciones Finales
La readquisición de acciones por parte de una sociedad anónima es una operación permitida por la legislación colombiana, siempre que se cumplan estrictamente los requisitos legales mencionados. Además, la posibilidad de que el accionista enajenante se reserve el usufructo de las acciones añade una capa adicional de flexibilidad en la gestión de la propiedad accionaria. No obstante, es fundamental que estas operaciones se realicen con total transparencia y en cumplimiento de las normativas vigentes para evitar posibles contingencias legales.
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