En el ámbito financiero colombiano, es esencial comprender las obligaciones tributarias que pueden surgir al formalizar documentos o contratos. El Impuesto de Timbre es un tributo que grava ciertos documentos públicos y privados que evidencian la constitución, modificación o extinción de obligaciones. Sin embargo, su aplicación depende de varios factores, incluyendo la naturaleza de las partes involucradas y la cuantía de la operación.
¿Qué es el Impuesto de Timbre y a quiénes afecta?
El Impuesto de Timbre se aplica a documentos que cumplen con los siguientes criterios:
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Instrumentos públicos o documentos privados: Incluye títulos valores que se otorguen o acepten en Colombia, o aquellos otorgados en el exterior pero que se ejecuten en el país o generen obligaciones en el territorio nacional.
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Contenido obligacional: Documentos que constaten la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, así como su prórroga o cesión.
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Cuantía: El valor de la obligación debe ser superior a 6.000 Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año 2025, 1 UVT equivale a $49.799 COP, por lo que 6.000 UVT corresponden a $298.794.000 COP.
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Intervinientes: Deben participar como otorgantes, aceptantes o suscriptores:
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Entidades públicas.
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Personas jurídicas o asimiladas.
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Personas naturales con calidad de comerciantes que, en el año anterior, hayan tenido ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a 30.000 UVT (equivalente a $1.493.970.000 COP en 2025).
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¿Qué sucede en operaciones entre personas naturales no comerciantes?
Cuando una operación involucra únicamente a personas naturales que no ostentan la calidad de comerciantes, el Impuesto de Timbre no se causa, incluso si la cuantía supera las 6.000 UVT. Esto se debe a que el hecho generador del impuesto requiere la participación de al menos una entidad pública, una persona jurídica o una persona natural comerciante con los ingresos o patrimonio mencionados anteriormente.
Consideraciones adicionales
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Vigencia y tarifa: A partir del 22 de febrero de 2025, el Decreto 0175 de 2025 reactivó temporalmente el Impuesto de Timbre con una tarifa del 1% para la mayoría de los documentos sujetos al gravamen. Esta medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
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Exenciones: Existen diversas exenciones contempladas en el artículo 530 del Estatuto Tributario. Por ejemplo, las facturas cambiarias están exentas siempre que el comprador y el vendedor estén matriculados en la Cámara de Comercio.
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Agentes de retención: En documentos como escrituras públicas, los notarios actúan como agentes de retención del impuesto. En otros casos, la responsabilidad recae en la entidad pública, la persona jurídica o el comerciante que intervenga en el documento.
Conclusión
Para las personas naturales no comerciantes que realizan operaciones entre sí, es fundamental conocer que, bajo las condiciones actuales, dichas transacciones no están sujetas al Impuesto de Timbre, independientemente de su cuantía. Sin embargo, es recomendable mantenerse informado sobre posibles cambios normativos y considerar asesoría especializada para garantizar el cumplimiento tributario adecuado.
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