Declaración de Activos en el Exterior: Obligaciones y Plazos para 2025

 


En el entorno empresarial colombiano, es esencial para las personas naturales y jurídicas con activos en el exterior comprender sus obligaciones tributarias para garantizar el cumplimiento normativo y evitar sanciones. A continuación, se detallan las responsabilidades y plazos clave para la declaración de activos en el exterior en 2025.

¿Quiénes están obligados a declarar?

Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deben presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior las siguientes personas y entidades:

  • Personas Naturales Residentes en Colombia: Aquellas que, a 1 de enero de 2025, posean activos en el exterior con un valor patrimonial superior a 2.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), equivalentes a $99.598.000 para el año 2025.

  • Sociedades o Entidades Nacionales: Entidades consideradas como nacionales para efectos tributarios que posean activos en el exterior bajo las mismas condiciones mencionadas anteriormente.

Plazos para la presentación de la declaración en 2025:

Los plazos para presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior coinciden con los establecidos para la declaración de renta, y varían según el tipo de contribuyente:

  • Grandes Contribuyentes: Deberán presentar la declaración en abril de 2025, siguiendo el calendario tributario establecido por la DIAN.

  • Personas Jurídicas: Las fechas de presentación están programadas para mayo de 2025, de acuerdo con el último dígito del NIT.

  • Personas Naturales: Los plazos se distribuyen entre agosto y octubre de 2025, también basados en los dos últimos dígitos del NIT.

Procedimiento para declarar:

  1. Diligenciamiento del Formulario 160: La declaración se realiza a través del Formulario 160, disponible en los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN.

  2. Información requerida: Es necesario detallar la naturaleza, tipo, valor patrimonial y jurisdicción de cada activo poseído en el exterior.

  3. Presentación electrónica: La declaración debe ser presentada utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

Sanciones por incumplimiento:

No presentar la declaración o hacerlo de manera extemporánea puede conllevar sanciones significativas. La DIAN establece que la sanción mínima es de 10 UVT ($283.000), y puede llegar hasta 15.000 UVT ($424 millones), dependiendo de la gravedad del incumplimiento.

Recomendaciones:

  • Asesoría profesional: Es aconsejable contar con el apoyo de expertos en contaduría y administración financiera para asegurar el correcto cumplimiento de estas obligaciones.

  • Preparación anticipada: Reúna y organice con anticipación toda la documentación necesaria para la declaración, evitando así contratiempos cerca de las fechas límite.

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Próximos Pasos:

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