Puedes ser contador y revisor fiscal al mismo tiempo? Lo que dice el CTCP en 2025


En el entorno contable y empresarial colombiano, ejercer simultáneamente como contador y revisor fiscal puede generar inhabilidades y conflictos de interés, especialmente cuando existen vínculos familiares o económicos. Este blog explora las reglas establecidas en la Ley 43 de 1990 y el DUR 2420 de 2015, junto con los recientes pronunciamientos del CTCP (Conceptos 2025‑0052 y 2025‑0054). Aprenda a identificar situaciones de riesgo, aplicar salvaguardas como rotación de funciones o revisión externa, y documentar correctamente sus análisis profesionales. Al final, encontrarás consejos prácticos para actuar con independencia y ética. Además, mostramos cómo Mi Contabilidad acompaña a sus clientes a prevenir y gestionar estas situaciones, evitando sanciones y fortaleciendo la confianza empresarial. Lee el blog completo y actúa a tiempo con ayuda profesional.


CLASIFICACIÓN

Educativo / Informativo / Comercial


Hoy más que nunca, las empresas necesitan confiar en profesionales contables que garanticen transparencia y fiabilidad. Pensemos en Ana, contadora de una pyme familiar que, al crecer, fue invitada a asumir también el rol de revisor fiscal. Entusiasmada, aceptó. Sin embargo, pronto enfrentó dudas: ¿le permitiría la ley relacionarse profesionalmente con la empresa de su hermana, miembro del consejo directivo sin ser accionista? Este dilema no es aislado. El CTCP (Consejo Técnico de la Contaduría Pública) ha emitido pronunciamientos recientes en 2025, como los Conceptos 2025‑0052 y 0054, que advierten sobre inhabilidades y amenazas que pueden comprometer la independencia contable. En este artículo exploramos estas normas y cómo Mi Contabilidad ayuda a profesionales como Ana a navegar estas situaciones.

“La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.”


I. Inhabilidades según la Ley 43 de 1990

La Ley 43 de 1990 limita que el contador público ejerza cargos como auditor externo, revisor fiscal, interventor o árbitro contable si tiene un vínculo familiar directo: hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo por afinidad o primero civil. También aplica si hay vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave.

Este tipo de restricciones busca preservar la independencia y asegurar la objetividad del ejercicio profesional; impedirlo es esencial cuando existe riesgo de parcialidad.


II. Conflictos de interés y DUR 2420 de 2015

El DUR 2420 informa sobre amenazas que afectan la objetividad: intereses propios, familiaridad, autorrevisión, entre otros. El párrafo 220.5 establece que, si no se logra eliminarlos o mitigarlos, se debe renunciar al encargo .

El CTCP, a través del Concepto 2025‑0052 (abril 2025), advierte específicamente sobre roles combinados en propiedad horizontal: un mismo profesional actuando como contador en unos conjuntos y revisor fiscal en otros genera amenazas serias a su independencia.


III. Pronunciamientos recientes del CTCP

  • Concepto 2025‑0052 (abril 2025): reafirma que ejercer simultáneamente como contador y revisor fiscal genera amenaza a la independencia, sobre todo si hay relaciones comerciales o familiares.

  • Concepto 2025‑0054 (marzo 2025): evalúa la inhabilidad de un contador público que es revisor fiscal suplente en una empresa del mismo grupo. Aunque no exista prohibición legal absoluta, es clave evaluar las amenazas éticas y, de ser necesario, abstenerse de asumir roles adicionales.


IV. Recomendaciones prácticas

  1. Evalúa vínculos personales y económicos
    Antes de aceptar encargo, identifica relaciones familiares (hasta 4° grado), afinidad o intereses comunes.

  2. Aplica salvaguardas

    • Rotación periódica del profesional clave (recomendado cada 5 años según Superfinanciera) .

    • Revisión de terceros independientes o consulta a auditores externos.

    • Divulgación transparente de vínculos y amenazas detectadas.

  3. Documenta tus análisis
    Registra evaluaciones y medidas adoptadas, con fecha y detalle de los fundamentos. Si el riesgo es ineliminable, renuncia al encargo y archiva esas evidencias.


V. ¿Cómo ayuda Mi Contabilidad?

En Mi Contabilidad, brindamos servicios enfocados en prevenir y manejar estas situaciones:

  • Evaluación preventiva: antes de asumir roles, analizamos antecedentes familiares, económicos y profesionales.

  • Acompañamiento correctivo: diseñamos e implementamos salvaguardas rigurosas, como rotaciones y revisiones cruzadas.

  • Documentación legal digital: creamos boletines internos y respaldos precisos que justifican decisiones y protegen profesionalmente.

  • Capacitación continua: actualizamos equipos con cambios normativos recientes (CTCP, DUR 2420, Ley 43…).

Hemos apoyado a más de 50 pymes e independientes a identificar riesgos y rediseñar estructuras internas, evitando fallos en revisorías y fortaleciendo su credibilidad contable.

“Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.”

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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, con el apoyo de Julio César Moreno Duque, para el blog oficial de:

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

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