Determinación de la Periodicidad del IVA en Colombia para 2025: Guía Actualizada

¿Sabes cada cuánto debes declarar el IVA en 2025 según la normatividad vigente? Este artículo te explica claramente si estás obligado a declarar de manera bimestral, cuatrimestral o anual, según tus ingresos gravados y exentos registrados al 31 de diciembre de 2024. Además, encontrarás fechas clave para 2025 organizadas por periodicidad y último dígito del NIT, ejemplos reales de emprendedores y las consecuencias de errores frecuentes. Descubrirás cómo Mi Contabilidad te acompaña paso a paso: desde la revisión de ingresos hasta la presentación digital de la declaración y la gestión de cambios de régimen. La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles. Lee el blog completo y actúa a tiempo con ayuda profesional.

CLASIFICACIÓN DEL BLOG
Informativo / Educativo

Imagina a Paola, gerente de una agencia de diseño en Medellín, convencida de que podía declarar el IVA de forma cuatrimestral en 2025. Su contadora, revisando los ingresos al cierre de 2024, le informó que había superado el tope de 92.000 UVT y que debía hacerlo bimestralmente. Esta situación, aunque común, puede traer serias consecuencias si no se analiza con criterio profesional. En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber sobre la periodicidad del IVA en 2025, según lo establecido por la DIAN y el Estatuto Tributario. Porque la contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles. Y en Mi Contabilidad trabajamos para construir un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.

Periodicidad del IVA en 2025: normativa vigente
El artículo 600 del Estatuto Tributario, actualizado por las resoluciones de la DIAN, establece tres tipos de periodicidad para la declaración del IVA en 2025:

  • Bimestral: Si tus ingresos brutos (gravados y exentos) al 31 de diciembre de 2024 son iguales o superiores a 92.000 UVT, equivalentes a $4.329.980.000. Esto incluye también a los grandes contribuyentes y quienes realizan actividades exentas según los artículos 477 y 481 del E.T.

  • Cuatrimestral: Para contribuyentes cuyos ingresos brutos (gravados y exentos) al 31 de diciembre de 2024 sean inferiores a 92.000 UVT.

  • Anual: Exclusiva para los contribuyentes acogidos al Régimen Simple de Tributación (RST), quienes presentan una declaración consolidada en febrero, con anticipos bimestrales.

Es importante tener presente que para este cálculo no se consideran los ingresos por actividades excluidas del IVA. Este detalle ha llevado a muchos contribuyentes a cometer errores costosos.

Ejemplo real: PYME comercializadora
Andrea, dueña de una PYME de calzado en Bucaramanga, creyó que al tener ingresos mixtos (exentos y excluidos) podía excluir ambos para determinar su periodicidad. Pero su contadora le explicó que los exentos sí debían sumarse. Con ayuda de Mi Contabilidad, corrigieron su clasificación a tiempo, evitando sanciones por más de $7 millones.

Responsables nuevos en 2025
Los nuevos responsables del IVA que inicien actividades durante 2025 deben declarar bimestralmente durante todo el año, sin importar el volumen de ingresos. Al finalizar el ejercicio, se revisan los ingresos del año y se ajusta la periodicidad para el siguiente.

Este punto ha generado confusión en muchos freelancers, emprendedores digitales y tiendas online que se formalizan a mitad de año.

Fechas clave de declaración y pago
La DIAN publica cada año el calendario tributario con los plazos según el último dígito del NIT:

  • Bimestral (enero-febrero): vence entre el 7 y el 16 de marzo de 2025.

  • Cuatrimestral (enero-abril): vence entre el 7 y el 16 de mayo de 2025.

  • Anual (RST): entre el 11 y el 15 día hábil de febrero de 2026.

No presentar a tiempo genera intereses moratorios (art. 635 E.T.) y sanciones por extemporaneidad (art. 641 y 642 E.T.).

Errores frecuentes

  1. Declarar como cuatrimestral siendo bimestral: la DIAN no reconoce la declaración y genera obligación pendiente.

  2. Excluir ingresos exentos del cálculo de UVT.

  3. No marcar el cambio de periodicidad en la primera declaración del año.

Sanciones posibles

  • Sanción por no declarar: hasta el 20 % del valor del IVA omitido.

  • Sanción por corrección tardía: 10 % sobre el mayor valor a pagar.

  • Intereses: desde el día siguiente al vencimiento.

Cómo te apoya Mi Contabilidad
En Mi Contabilidad acompañamos a empresas, independientes y contadores con un servicio integral:

  • Cálculo y validación de ingresos UVT.

  • Asesoría sobre clasificaciones especiales.

  • Configuración de recordatorios automáticos.

  • Presentación oportuna de las declaraciones.

  • Cambio de periodicidad ante la DIAN.

Nuestra solución digital permite llevar el control tributario desde cualquier lugar, con respaldo documental y asesoría en tiempo real.

Casos reales que hemos ayudado

  • Firma tecnológica en Cali evitó sanciones por más de $10 millones tras reclasificación guiada.

  • Freelance bogotano comenzó actividades en marzo y con nuestro apoyo evitó errores que lo habrían expuesto a multa.

La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.


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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, con el apoyo de Julio César Moreno Duque, para el blog oficial de:

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Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

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