¿Sabes cada cuánto debes declarar el IVA en 2025 según la normatividad vigente? Este artículo te explica claramente si estás obligado a declarar de manera bimestral, cuatrimestral o anual, según tus ingresos gravados y exentos registrados al 31 de diciembre de 2024. Además, encontrarás fechas clave para 2025 organizadas por periodicidad y último dígito del NIT, ejemplos reales de emprendedores y las consecuencias de errores frecuentes. Descubrirás cómo Mi Contabilidad te acompaña paso a paso: desde la revisión de ingresos hasta la presentación digital de la declaración y la gestión de cambios de régimen. La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles. Lee el blog completo y actúa a tiempo con ayuda profesional.
Imagina a Paola, gerente de una agencia de diseño en Medellín, convencida de que podía declarar el IVA de forma cuatrimestral en 2025. Su contadora, revisando los ingresos al cierre de 2024, le informó que había superado el tope de 92.000 UVT y que debía hacerlo bimestralmente. Esta situación, aunque común, puede traer serias consecuencias si no se analiza con criterio profesional. En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber sobre la periodicidad del IVA en 2025, según lo establecido por la DIAN y el Estatuto Tributario. Porque la contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles. Y en Mi Contabilidad trabajamos para construir un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.
Bimestral: Si tus ingresos brutos (gravados y exentos) al 31 de diciembre de 2024 son iguales o superiores a 92.000 UVT, equivalentes a $4.329.980.000. Esto incluye también a los grandes contribuyentes y quienes realizan actividades exentas según los artículos 477 y 481 del E.T.
Cuatrimestral: Para contribuyentes cuyos ingresos brutos (gravados y exentos) al 31 de diciembre de 2024 sean inferiores a 92.000 UVT.
Anual: Exclusiva para los contribuyentes acogidos al Régimen Simple de Tributación (RST), quienes presentan una declaración consolidada en febrero, con anticipos bimestrales.
Es importante tener presente que para este cálculo no se consideran los ingresos por actividades excluidas del IVA. Este detalle ha llevado a muchos contribuyentes a cometer errores costosos.
Este punto ha generado confusión en muchos freelancers, emprendedores digitales y tiendas online que se formalizan a mitad de año.
Bimestral (enero-febrero): vence entre el 7 y el 16 de marzo de 2025.
Cuatrimestral (enero-abril): vence entre el 7 y el 16 de mayo de 2025.
Anual (RST): entre el 11 y el 15 día hábil de febrero de 2026.
No presentar a tiempo genera intereses moratorios (art. 635 E.T.) y sanciones por extemporaneidad (art. 641 y 642 E.T.).
Errores frecuentes
Declarar como cuatrimestral siendo bimestral: la DIAN no reconoce la declaración y genera obligación pendiente.
Excluir ingresos exentos del cálculo de UVT.
No marcar el cambio de periodicidad en la primera declaración del año.
Sanciones posibles
Sanción por no declarar: hasta el 20 % del valor del IVA omitido.
Sanción por corrección tardía: 10 % sobre el mayor valor a pagar.
Intereses: desde el día siguiente al vencimiento.
Cálculo y validación de ingresos UVT.
Asesoría sobre clasificaciones especiales.
Configuración de recordatorios automáticos.
Presentación oportuna de las declaraciones.
Cambio de periodicidad ante la DIAN.
Nuestra solución digital permite llevar el control tributario desde cualquier lugar, con respaldo documental y asesoría en tiempo real.
Casos reales que hemos ayudado
Firma tecnológica en Cali evitó sanciones por más de $10 millones tras reclasificación guiada.
Freelance bogotano comenzó actividades en marzo y con nuestro apoyo evitó errores que lo habrían expuesto a multa.
La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.