Salud y pensión: ¿qué ocurre si no cotizo ambos de manera simultánea?


¿Conoces los efectos de no cotizar a salud y pensión al tiempo?

El sistema de seguridad social está dividido en los subsistemas de salud, pensión y riesgos laborales; su finalidad es brindarnos prestaciones económicas de respaldo en caso de contingencia.

Aquí te contamos más al respecto.

Uno de los subsistemas es el de pensión, del cual podemos recibir una prestación económica, previo el cumplimiento de los requisitos de edad y semanas cotizadas, dependiendo del género y el régimen de pensiones aplicable. Así, uno de los requisitos es cotizar al subsistema.

Al igual que en pensiones, es obligatorio cotizar a los subsistemas de salud y riesgos laborales, de manera que no está permitido sustraerse de la obligación de cotizar al sistema general de seguridad social.

A continuación, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, responde cuáles son los efectos de no cotizar a salud y pensión de manera simultánea, teniendo la obligación de hacerlo:

Aportes a salud y pensión

El subsistema de pensiones tiene por objeto garantizar el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, a través del reconocimiento de las pensiones y prestaciones asistenciales determinadas por ley.

Toda persona nacional o extranjera debe afiliarse obligatoriamente siempre y cuando sea un residente en Colombia que tenga un contrato de trabajo. De la misma manera, debe hacerlo toda persona colombiana que resida en el exterior y trabaje, mediante contrato de trabajo regido por las normas colombianas, salvo cuando demuestre estar afiliado a otro sistema de pensiones en el país de residencia.


De igual manera, los servidores públicos están obligados a cotizar, o, incluso las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o empresas del sector privado, bajo la modalidad de servicios que adopten los trabajadores independientes.

Así, la regla general para la mayoría de la población es la obligatoriedad de cotización y pago de aportes al subsistema de pensiones, salvo dos excepciones en las cuales la afiliación es voluntaria: las personas que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la Ley 100 de 1993 y los extranjeros que permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.

Por otro lado, los objetivos del subsistema en salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población. En este subsistema se dispuso que todo colombiano deberá estar afiliado; unos en condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados.

Así, Los aportes a salud y pensión deben pagarse conjuntamente entre empleador y trabajador; mientras que el aporte a riesgos laborales debe ser pagado solo por el empleador. Cuando se trate de trabajadores independientes, estos deberán asumir la totalidad de la cotización.

Adicionalmente, cuando el trabajador supere los 4 smmlv, debe realizar aportes al fondo de solidaridad pensional.

Excepción a través del Programa de Subsidio al Aporte en Pensión –PSAP–

Como fue expuesto, los aportes al sistema de seguridad social se pagan de manera conjunta. Sin embargo, hay excepciones en las cuales las personas que cumplan los siguientes criterios están habilitadas para pagar únicamente los aportes al subsistema de pensiones:Que pertenezcan al nivel 1 y 2 del Sisbén, 650 semanas cotizadas, edad entre 40 y 64 años.

Ediles.
Madres sustitutas.
Concejales.
Personas con discapacidad.

En cualquier caso, mientras el trabajador esté en la capacidad de aportar al sistema general de seguridad social, tiene la obligación de cotizar a este. No obstante, el no pago simultáneo de los aportes a los subsistemas de salud o pensiones no afecta los beneficios que pueda eventualmente recibir ante la concreción de los riesgos que ampara cada subsistema.


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