Al crear una empresa SAS, esta se constituye por documento privado que contenga el contrato o el acto unilateral de creación.
En este documento privado confluyen tanto el acto constitutivo como los estatutos de la sociedad.
Nicolás Alviar, socio fundador y gerente de AGT Abogados, afirma en #ConferenciasActualícese que es erróneo pensar que las sociedades por acciones simplificadas -SAS- son una figura societaria frecuente y lógica, y que el tema está muy bien asimilado por los empresarios colombianos.
Esta figura, creada a través de la Ley 1258 de 2008, desde su punto de vista, tiene una trascendencia que va más allá de la simple formalización de negocios o facilitarle la vida a los empresarios.
«Esta ley no solo buscaba flexibilizar los requisitos para formalizar y constituir empresas, sino que también tiene muchas aristas jurídicas que las personas no ven al constituir una empresa», afirma.
Recuerda que el objetivo de la ley es facilitar y motivar la creación de empresas en el país, haciendo que este tipo societario tenga más flexibilidad, informalidad y menos requerimientos legales frente a otros tipos de sociedades que existen en Colombia.
Al hablar de la creación de una SAS, Alviar afirma que se constituye por documento privado que contenga el contrato o el acto unilateral de creación. En este documento privado confluyen tanto el acto constitutivo como los estatutos de la sociedad.
Dicho documento debe tener, entre otros, el nombre de la sociedad, el domicilio, los nombres e identificación de sus accionistas, la duración de la sociedad, sus principales actividades, el nombre y funciones de sus administradores, entre otros.
También, debe ser inscrito en el registro mercantil del domicilio principal de la sociedad.